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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 12 de julio de 1996 Pág. 6.834

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 1996, de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, por la que se dictan instrucciónes sobre el acceso y admisión a los ciclos formativos de formación profesional específica y los módulos profesionales para el curso académico 1996-1997.

Por Orden de 6 de abril de 1995 se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en el bachillerato y ciclos formativos de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos.

La Orden de 21 de junio de 1996 regula la admisión de alumnos y alumnas en los ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior, en centros sostenidos con fondos públicos.

La Orden de 24 de junio de 1996 regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica y de artes plásticas y diseño.

Las finales disposiciones de las órdenes citadas anteriormente autorizan a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en las mismas.

En su virtud esta dirección general,

DISPONE:

I. Acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica y módulos profesionales experimentales.

Primero.

1. Tedrán acceso directo a los ciclos formativos de grado medio y módulos profesionales experimentaless de nivel 2, los alumnos/as que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Poseer el título de graduado en educación secundaria, o tener aprobado el primer ciclo experimental de la REM en su totalidad.

b) Haber aprobado el 2º curso de BUP su totalidad.

c) Poseer el título de técnico auxiliar o equivalente.

d) Haber superado en su totalidad las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Haber superado el 3º curso del Plan de 1963 de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos (Decreto 2127/1963, de 24 de julio, BOE de 6 de noviembre), o los 2º cursos de los planes experimentales (Decreto 179/1988, de 7 de julio, DOG de 18).

2. Asimismo, podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio y módulos profesionales de nivel 2 aquellos alumnos/as que, no reuniendo los requisitos especificados en el punto anterior, superen la prueba de acceso definida en la Orden del 24 de junio de 1996.

Segundo.

Tendrán acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, los/as alumnos/as que posean los requisitos indicados en la Orden del 21 de junio de 1996.

Tercero.

Tedrán acceso directo a los módulos profesionales experimentales de nivel 3 los alumnos/as que posean

las condiciones de titulación especificadas en la orden que los regula.

Cuarto.

Asimismo, podedrán acceder a los ciclos formativos de grado superior y módulos profesionales experimentales de nivel 3 aquellos alumnos/as que, no reuniendo los requisitos indicados en los puntos segundo y tercero de esta resolución, superen la prueba de acceso definida en la Orden de 24 de junio de 1996.

Quinto.

En aquellos centros en que se implante un ciclo formativo en sustitución de un módulo profesional, los alumnos que no obtiviesen evaluación positiva en el módulo podrán incorporarse al ciclo que lo sustituya, según el anexo I de esta resolución, en las siguientes condiciones:

1. Si, como consecuencia de la evaluación, el alumno debía repetir el módulo en su totalidad, deberá cursar el ciclo íntegramente.

2. Los alumnos que obtengan evaluación negativa en dos o más áreas del módulo, deberán cursar el ciclo en su totalidad, si bien podrán solicitar de la Dirección General de Ensiñanzas Profesionales y Formación de Adultos la convalidación de algunos de los módulos del ciclo, en función de las áreas superadas anteriormente. Estas solicitudes serán resueltas individualizadamente, previo informe de la inspección educativa; en este informe deberá concretarse en qué medida la competencia profesional asociada al módulo del ciclo fue conseguida en el área superada.

Estas solicitudes deberán presentarse antes del 15 de octubre de 1996 en la secretaría del centro.

II. Admisión de alumnos a los ciclos formativos de formación profesional específica y módulos profesionales experimentales.

Sexto.

En los centros sostenidos con fondos públicos, las plazas disponibles para cursar cada ciclo formativo se distribuiran del siguiente modo:

1. Un 80% de estas se reservaran para aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos para el acceso directo.

2. El 20% de las plazas restantes, se reservarán para aquellos solicitantes que, no reuniendo las condiciones aludidas en el apartado anterior, acrediten que superaron la prueba de acceso definida en la Orden de 24 de junio de 1996.

Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores son acumulables entre si; si no hay suficientes alumnos para cubrir las plazas de acceso directo, las sobrantes se acumulan a las previstas para acceso mediante prueba; por el contrario, si no hay suficientes alumnos que puedan acceder mediante prueba de acceso, las plazas sobrantes se acumulan a las previstas para acceso directo.

Séptimo.

Las solicitudes para cursar ciclos formativos de grado medio o módulos profesionales de nivel 2 en los centros públicos, así como el procedimiento de admisión de alumnos se realizaran de acuerdo con la Orden de 6 de abril de 1995.

El modelo de solicitud se adjunta con el anexo II de la referida orden.

1. Cuando el número de solicitudes para el acceso directo sea superior al número de plazas disponibles, la selección de los aspirantes se realizará por aplicación de los criterios de baremación indicados en el anexo I de la Orden de 6 de abril de 1995.

2. Cuando superen la prueba de acceso más aspirantes que plazas disponibles en el ciclo o módulo, la selección de los admitidos se realizarán por aplicación de los criterios de baremación indicados en el anexo I de la Orden de 6 de abril de 1995 dándole preferencia a los aspirantes que acrediten tener un programa de garantía social relacionado con el campo profesional y cursado con evaluación positiva.

Octavo.

Las solicitudes para cursar ciclos formativos de grado superior o módulos profesionales de nivel 3 en centros sostenidos con fondos públicos, así como el procedimiento de admisión de alumnos se realizará de acuerdo con la Orden de 21 de junio de 1996.

El modelo de solicitud se adjunta como anexo I a la referida orden.

Noveno.

En el proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior, cuando el número de demandantes procedentes de prueba de acceso sea superior al número de plazas que se oferta, se aplicará a la siguiente orden de prioridad:

1º Mayor puntuación en la prueba.

2º De persistir el empate, por sorteo público.

Décimo.-Inscripción y calendario de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos y módulos profesionales serán elaboradas por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de acuerdo con lo establecido en la Orden de 24 de junio de 1996.

2. La inscripción en las pruebas se hará en los centros docentes del 2 al 10 de septiembre, ámbos inclusive.

3. Antes del 14 de septiembre las delegaciones provinciales comunicarán a todos los centros docentes, para que lo hagan público en el tablón de anuncios, la relación de centros públicos en los que se realizarán las pruebas.

4. Las pruebas de acceso se celebrarán en los días y horas que se indican a continuación:

a) Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y módulos experimentales de nivel 2:

-Día 17 de septiembre:

* De 10 a 13 horas: parte científico-tecnolóxica.

* De 16 a 19 horas: parte sociocultural.

b) Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior y módulos de nivel 3:

-Día 17 de septiembre:

* De 9 a 11 horas, parte general, ejercicio A.

* De 11.30 a 13.30 horas, parte general, ejercicio B.

* De 16 a 19, parte específica.

Cualquier posible variación sobre este calendario requirirá autorización expresa de la Dirección Gene

ral de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

Décimo primero.-Inscripción, matrícula y constitución de grupos de ciclos formativos y módulos profesionales experimentales.

1. Antes del 31 de julio, las delegaciones provinciales comunicarán a los centros docentes la oferta de ciclos formativos y módulos profesionales que se impartirán en la Comunidad Autónoma durante el curso 1996-1997, indicando el número de plazas que puede ofertar.

2. Los alumnos con acceso directo que deseen cursar ciclos formativos de grado medio y módulos profesionales de nivel 2 en centros sostenidos con fondos públicos, formalizarán la inscrición y matrícula en los plazos previstos en la Orden de 6 de abril de 1995.

2.1. En el caso de alumnos seleccionados tras la superación de la prueba de acceso, la selección de los mismos deberá hacerse pública antes de 23 de septiembre y deberá formalizarse la matrícula antes del día 1 de octubre.

3. Los alumnos que quieran acceder a los ciclos formativos de grado superior o módulos profesionales de nivel 3 en centros sostenidos con fondos públicos efectuarán una preinscripción del 2 al 10 de septiembre, ámbos incluidos.

3.1. Los centros harán públicas las listas de admitidos por acceso directo para cursar el ciclo o módulo antes del día 13 de septiembre, en los respectivos tablones de anuncios.

3.2. Las documentaciones de los alumnos que no obtiveron plaza en el centro y solicitaban además otros estudios serán remitidas a la delegación provincial antes del 17 de septiembre. En ese mismo momento los centros comunicarán a la delegación provincial el número de plazas vacantes por acceso directo, en su caso.

3.3. Antes del 20 de septiembre se expondrá en los tablones de anuncios de los centros en los que realizó la prueba, la relación de alumnos que superaron y no superaron la prueba, ordenados de mayor a menor puntuación.

3.4 Las comisiones de escolarización provinciales y la Comisión de Escolarización Autonómica publicarán en tódos los casos, antes del día 28 de septiembre, en la delegación provincial y en los centros docentes la relación de alumnos admitidos para cursar un determinado ciclo o módulo, tanto por acceso directo como a través de prueba, debiendo formalizar su matrícula antes del 1 de octubre en el correspondiente centro.

4. La matrícula para cursar módulos o ciclos formativos en los centros privados se formalizá antes del día 1 de octubre.

5. La no formalización de la matrícula en los plazos estipulados en los apartados anteriores, salvo causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 1996-1997.

6. Para cada ciclo formativo o módulo profesional se constituirá, con carácter general, un único grupo

de alumnos por centro. El número de alumnos de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas y de las posibilidades de las instalaciones y medios de cada ciclo o módulo y centro en particular, no debiendo superar en ningún caso los 30 alumnos. Cualquier modificación de este límite requirirá autorización previa y expresa de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

Disposicines finales

Primera.-De acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria segunda de la Orden del 21 de junio de 1996 el plazo de resolución de las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de los consejos escolares, de las comisiones de escolarización o de la inspección educativa, será como máximo de dos días.

Segunda.-Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 1996.

José Luís Mira Lema

Director General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos

Sr. Subdirector General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos. Sres. Delegados Provinciales de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria

ANEXO I

Módulo profesionalCiclo formativo al que sustituye

Instalador/mantenedor eléctricoEquipos e instalaciones electrotécnicas
Operador de máquinas herramientasMecanizado
Administración y gestiónGestión administrativa
Administración de empresas Administración y finanzas
Comercio exteriorComercio internacional
Educador infantilEducación infantil
Mantenimiento en instalacines y servicios auxiliares Mantenimiento y montaje de instalacines de edificio y proceso
Auxiliar de enfermería Cuidados auxiliares de enfermería
Sistemas automáticos y programables Sistemas de regulación y control automáticos
Mantenimiento y operación técnica de equipo de R.T.VSistemas de telecomunicación e informáticos
Instalacines y mantenimiento de equipos de frío y calorMontaje y mantenimiento de instalacines de frío, climatización y producción de calor
Actividades físicas y animación deportivaAnimación de actividades físicas y/o deportivas

Módulo profesionalCiclo formativo al que sustituye

Fabricación mecánicaProducción por mecanizado
Reproducción fotomecánicaPreimpresión en artes gráficas

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