La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su articulo 6, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable por la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que se relacionan en el anexo adjunto.
2. Estos precios se entenderán, en su caso, con IVA incluido.
Santiago de Compostela a, 10 de junio de 1996.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura y Comunicación Social
ANEXO
-Xesús Ferro Couselo. Día das letras galegas 1996: 606 ptas.
-Breve forma de confesión: 3.000 ptas.
-Quiroga Palacios: 750 ptas.
-Pascual Veiga: 750 ptas.
-Vicente Risco: 750 ptas.
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