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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 04 de julio de 1996 Pág. 6.605

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (55/1996).

Manuel Pérez Echenique, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber:

Que en los autos de juicio ejecutivo nº 55 de 1996, se ha dictado con fecha 23 de marzo de 1996, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal que sigue:

Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número uno, de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos en este juzgado al nº 55 de 1996, entre partes, de una como demandante, la entidad Banco Pastor, S.A., domiciliada en A Coruña, representada en autos por el procurador Regueiro Muñoz, asistida del letrado García Fernández, y de otra, como demandados, Julio Antonio Vázquez Teruelo, con domicilio en la calle del Hórreo nº 46, bajo, de Santiago de Compostela, Julio Vázquez Limeres y Ana María Teruelo Lede, vecinos de Pontevedra, con domicilio en la calle Cruz Vermella, nº 5, 2-C, incomparacidos y en situación procesal de rebeldía, sobre póliza de préstamo.

Fallo: que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en este proceso contra Julio Antonio Vázquez Teruelo, Julio Vázquez Limeres y Ana María Teruelo Lede, haciendo trance y remate de los bienes embargados y que se embarguen, y con su producto entero y cumplido pago a la parte ejecutante la entidad Banco Pastor, S.A., de la suma principal de 760.579 pesetas, gastos, intereses pactados y legales, y costas causadas y que se causen, que preceptivamente se imponen a la parte deudora, a quien será notificada esta resolución en la forma y modo que dispone la ley para los rebeldes; haciendo saber a las partes que esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación dentro de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Llévese certificación al pleito principal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes Julio Vázquez Limeres y Ana María Teruelo Lede, expido el presente edicto, que firmo y sello en Santiago de Compostela, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

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