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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 04 de julio de 1996 Pág. 6.605

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (65/1996-2).

Yo, María Manuela García-Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, hago constar que en este juzgado se tramita juicio de cognición con el número 65/1996-2, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.-En Santiago de Compostela a 21 de mayo de 1996, Ángel Pantín Reigada, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de cognición seguido en este juzgado con el número 65/1996, en el que han actuado como demandante Antonio Taboada García, mayor de edad y vecino de Santiago de Compostela representado por el procurador de los tribunales Ricardo García-Piccoli Atanes y asistido por la letrada Luz Blanco, y como demandado José Manuel Pintos Alonso, mayor de edad y en ignorado paradero, en reclamación de resolución de arrendamiento y reclamación de rentas pendientes.

Fallo: que, estimando la demanda presentada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda expresada en la demanda que deberá ser desalojada por el demandado, con apercibimiento de lanzamiento en legal forma si no lo hiciera voluntariamente. Igualmente se condena al demandado a abonar al demandante la suma de 135.000 ptas. por las rentas adeudadas correspondientes a las mensualidades de diciembre de 1995 a febrero de 1996, y a abonar la suma correspondiente a las demás mensualidades devengadas desde entonces y hasta el desalojo de la vivienda y a razón de 45.000 ptas. mensuales, y 3.603 ptas. por recibos de luz y agua, con imposición de las costas al demandado.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la audiencia provincial en este juzgado en el plazo de 5 días desde la notificación, por escrito y con firma de letrado en la forma prevenida en el artículo 733 de la LEC.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Rubricado ilegible.

Y para que así conste y sirva de notificación a José Manuel Pintos Alonso, declarado rebelde y en ignorado paradero, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado, expido la presente cédula que sello y firmo en Santiago de Compostela, a 23 de mayo de 1996.

El secretario

Rubricado

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