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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 04 de julio de 1996 Pág. 6.604

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (13/1996).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Santiago de Compostela y su partido hace saber, que en los autos de juicio de menor cuantía seguidos con el número 13/1996, se ha dictado sentencia con fecha 16 de abril de 1996, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguientes:

«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado con el número 13/1996, entre partes de una como demandante, la entidad Sal y Axucar, S.A., domiciliada en A Coruña, representada en autos por el procurador García Piccoli-Atanes, asistida del letrado Queimadelos Martín-Lanuza, y de otra, como demandada, la entidad Celso Martínez Míguez y Otros, S.C., domiciliada en esta ciudad, incomparecida y en situación procesual de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo, que, sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a la entidad Celso Martínez Miguez y Otros, S.C., de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda formulada por el procurador García Piccoli-Atanes, representando a la entidad Sal y Azucar, S.A. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas; alzándose los embargos acordados por auto de 4 enero de 1996.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación

dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta misentencia, defintivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la entidad demandada Celso Míguez y Otros, S.C., incomparecida y en situación procesal de rebeldía, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela, 10 de mayo de 1996.

El magistrado-juez

Rubricado

La secretaría

Rubricado

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