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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miercoles, 26 de junio de 1996 Pág. 6.331

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 17 de junio de 1996 por la que se aprueba el deslinde parcial del monte vecinal de A Laxe perteneciente a la parroquia de A Laxe en el Ayuntamiento de O Valadouro (Lugo).

Examinado el expediente de deslinde parcial del monte vecinal de A Laxe perteneciente a la parroquia de A Laxe del ayuntamiento de Valadouro (Lugo) y teniendo en cuenta los siguientes,

Antecedentes de hecho.

Primero.-Que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en Resolución de 25 de junio de 1993, declaró como tal el monte de A Laxe, asignando su pertenencia a la parroquia de San Xoán de A Laxe en el municipio de O Valadouro.

Segundo.-El 25 de abril de 1995, el Servicio de Montes e Industrias Forestales de Lugo ante la existencia de una zona del perímetro del monte en donde se apreciaban suficientes motivos para temer por la integridad del mismo, tomó el acuerdo de declarar en estado de deslinde parcial el monte, señalado las zonas de defensa de colindancia, lo que fue publicado en el BOP nº 136, del 15 de junio del mismo año. Simultáneamente se tramitó una propuesta de gastos para la ejecución del deslinde, que fue aprobada por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.

Tercero.-La tramitación previa al apeo fue ejecutada cumpliendo las prescripciones establecidas en los artículos 96 y siguientes del Reglamento de montes de 22 de febrero de 1962. La documentación que los distintos afectados presentaron fue remitida al gabinete jurídico territorial de Lugo para su examen, calificación e informe. Con posterioridad hizo su informe el ingeniero operador, sobre reconocimiento y clasificación de fincas y derechos.

Cuarto.-El apeo se inició el 27 de diciembre de 1995, de acuerdo con la fecha, lugar y hora anunciados previamente, rematando el día siguiente, 28 de diciembre, tras la fijación de cuarenta y un (41) piquetes delimitativos, estando presentes en el mismo los representantes de la Administración forestal, de la comunidad propietaria del monte y los particulares interesados, sin que se registrasen incidentes.

Quinto.-El 16 de enero de 1996, el ingeniero operador elaboró su informe-propuesta en el que propone se apruebe el deslinde parcial entre el punto conocido como Fonte de Río López y el situado en el regato de A Guinda o regato de Os Golpes, siguiendo la línea quebrada que definen los piquetes del nº 1 al nº 41 de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente.

Sexto.-En el período legal de reclamaciones se presentaron dos, firmadas por José Luis Lorenzo Reigosa y Mª Antonia Rego Rego. En ambos casos manifiestan que son propietarios de sendas fincas y que han sido

afectadas por el apeo quedando parte de las mismas incluidas en lo que el ingeniero operador estima como monte vecinal, por lo que piden que la línea de deslinde entre los piquetes 21 al 26 y 32 al 36 discurra más al norte.

Séptimo.-El 20 de marzo de 1996 el gabinete jurídico territorial de Lugo emite su informe en el que se manifiesta:

1. Que se realizó correctamente el deslinde parcial del monte de A Laxe.

2. Que las reclamaciones presentadas por José Luis Lorenzo Reigosa y Mª Antonia Rego Rego, dada la documentación presentada y el informe del ingeniero operador no se pueden tener en cuenta.

Octavo.-El 2 de abril de 1996 y de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento de montes, se da traslado a la comunidad propietaria de las reclamaciones presentadas y del informe del gabinete jurídico territorial, respondiendo el 4 del mismo mes con su conformidad al deslinde y al informe del gabinete jurídico territorial.

Noveno.-El 3 de mayo de 1996 el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Lugo emite su informe-propuesta en el que además de manfiestar su conformidad con la realización del deslinde parcial, asume las tesis del ingeniero operador y del gabinete jurídico territorial en el sentido de que las reclamaciones presentadas no son asumibles y propone que se apruebe el mismo de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente.

Fundamentos de derecho.

I El Servicio de Montes e Industrias Forestales de Lugo es competente para verificar el referido deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a publicidad, notificaciones y demás requisitos exigidos por la legislación vigente, y Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de montes de 8 de junio de 1957, en relación con el Real decreto 1535/1984, del 20 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

II

La comunidad y los particulares aportaron la documentación que consideraron oportuna en defensa de sus derechos, que fue debidamente informada por el gabinete jurídico territorial de Lugo.

III

Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes son las únicas que otorgan la propiedad y las mismas, una vez firmes, sólo pueden modificarse por sentencias de los tribunales ordinarios, y el ingeniero

operador debe intentar determinar en el terreno los límites fijados por el mismo en su resolución.

IV

En cuanto a las reclamaciones presentadas, en lo que respecta a la de José Luis Lorenzo Reigosa, de acuerdo con el informe del gabinete jurídico territorial de Lugo, así como el del ingeniero operador, se trata de fincas que pueden pertenecer parcialmente al monte por lo que el mismo estableció en el apeo la división entre el monte vecinal y las propiedades del reclamante. En lo referente a la presentada por Mª Antonia Rego Rego, no tiene fundamento ya que el ingeniero operador, a la vista de la documentación presentada, entiende que respeta su propiedad pues sigue en el apeo el cierre de la misma, entre los piquetes 31 al 39, que está formado por un muro de granito.

Vistos:

La Ley de montes del 8 de junio de 1957 y el Reglamento para su aplicación del 22 de febrero de 1962.

La legislación vigente en materia de montes vecinales en mano común.

El Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural

DISPONE:

Primero.-Aprobar el deslinde parcial del monte vecinal en mano común de A Laxe perteneciente a la parroquia de A Laxe, que queda definido por la línea quebrada que une los piquetes nº 1 al nº 41 y que le separa de las fincas de los siguientes propietarios particulares:

Del pique nº 1 al 3: Francisco Javier Pardeiro Veiga.

Del nº 3 al 7: Eduardo Marful Ramos; Francisco J. Pardeiro Veiga y Modesto Díaz Cao.

Del nº 7 al 11: Luciano Pernas Ramos.

Del nº 11 al 12: Eduardo Marful Ramos; Ángel Pedreira Fernández, herederos de Antonio Ramos González y herederos de Manuel Orol Ramos.

Del nº 12 al 16: Modesto Díaz Rouco y Ángel Pedreira Fernández.

Del nº 16 al 19: Modesto Díaz Ramos, Manuel Ramos Orol y Antonio Lorenzo Palmeiro.

Del nº 19 al 20: Antonio Lorenzo Palmeiro, Carmen Pedreira Fernández y Julia Orol Palmeiro.

Del nº 20 al 22: Carmen Pedreira Fernández, Pedro Sixto Díaz y herederos de Antonio Díaz Ramos.

Del nº 22 al 25: camino de Chousa da Moa y María Pedreira.

Del 25 al 29: vecinos de Sta. Cruz y camino de Chousa da Moa.

Del 29 al 40: Antonia Rego Rego.

Del 40 al 41: vecinos de Sta. Cruz.

De acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente.

Segundo.-Declarar, expresamente, que en lo referente a las reclamaciones de propiedad, la presente resolución agota la vía administrativa y queda expedita la judicial civil.

Tercero.-Esta orden entrará en vigor él día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en contra de ella sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día de su entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 17 de junio de de 1996.

P.D. (Orden 13-12-1993)

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

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