Visto el texto de la revisión del convenio colectivo para el sector panaderías de la provincia de Lugo (código 2700425), firmado el día 16 de febrero de 1996, por la representación de la asociación de empresarios y de las centrales sindicales UGT, USO, CC.OO. y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 13 de marzo de 1996.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
Asistentes.
Pola asociación de empresarios de panaderías de la provincia de Lugo:
-Roberto López García-Rubén Chousa Vázquez-Jesús Arias Fernández-José Manuel García Díaz
Polas centrais sindicais:
UGT (1)
-Fernando Teijeiro Valledor
USO (1)
-Manuel Expósito López
CC.OO. (1)
-Manuel Núñez López
CIG (1)
-Mª del Carmen Antas Pérez
Acta
En Lugo, siendo las 12 horas del día 16 de febrero de 1996, se reúnen en los locales de la CEL las personas al margen relacionadas, todas ellas integrantes de la comisión mixta paritaria prevista en el artículo 13 del vigente convenio colectivo de panaderías de la provincia de Lugo, con el objeto de proceder a la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el párrafo segundo del artículo 23 del convenio colectivo de panaderías de la provincia de Lugo.
Después de las deliberaciones pertinentes se adoptan por unanimidad los siguientes,
ACUERDOS:
Primero.-Aprobar la tabla de atrasos del convenio con vigencia desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.
Segundo.-Los atrasos por diferencia de salarios aprobados por medio de la presente reunión se harán efectivos en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta acta en el diario oficial correspondiente.
Tercero.-Aprobar la tabla de salarios del año 1995 que servirá de base para aplicar el incremento salarial que se pacte para el convenio colectivo de panaderías de la provincia de Lugo del año 1996.
Cuarto.-Remitir la presente acta a la autoridad laboral pertinente a efectos de su aprobación y publicación.
Y no habiendo ma asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.
Tabla de atrasos convenio provincial de panaderías de Lugo
día espec. anualCategoría profesional S.base
Jornada
Pan Total Tot.
Mujer de limpieza:............... Según horas y legislación vigente
Maestro encargado 17 3 2 22 9.441 Oficial de Pala 17 3 2 22 9.441 Oficial de Masa 17 3 2 22 9.441 Oficial de Mesa 17 3 2 22 9.441 Ayudante 17 2 2 21 9.286 Peón 17 2 2 21 9.286 Transporte pan despacho 17 2 2 21 9.361 Repartidor 17 2 2 21 9.361 Vendedor despacho 17 2 2 21 9.036
Aprendiz...............................Según legislación vigente
Antigüedad...........................La que corresponda en cada caso para las categorías
96-3280