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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miercoles, 26 de junio de 1996 Pág. 6.327

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN 7 de junio de 1996 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para innovación tecnológica, investigación y desarrollo y calidad, dentro de la Comunidad Autónoma gallega para 1996.

La aceleración de los procesos de cambio del entorno competitivo ha provocado en las últimos años modificaciones radicales en las concepciones empresariales en cuanto al mercado, caracterizado por una demanda cada vez más exigente y variable, la tecnología, la investigación, la concepción de relaciones empresariales, etc. que le obligan ha diseñar los ejes de actuación estrátegicos que, vinculados a un proceso de mejora contínua, permitan a la empresa crear y mantener una ventaja competitiva que le posibilite ganar una posición en el mercado. Así, el incremento cuantitativo y cualitativo de la innovación, la investigación o la calidad resultan constituir variables de primer orden dentro de la política estratégica de las empresas.

De este modo, desde la concepción de flexibilidad en la estructura empresarial, la diferenciación y sofisticación de productos y servicios comportan, generalmente, un esfuerzo inversor cuya sensibilización es objeto de la presente orden, así como la incentivación atendiendo a las características propias y efectos de los proyectos y a las disponibilidades presupuestarias.

Por otra parte, esta orden tiene también por objetivo desarrollar, en determinados ámbitos, el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º

Con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.02.711-C.740.0 Fomento servicios empresas públicas; 08.02.711-C.770.0 Fomento de las actividades industriales; 08.02.711-C.771.0 Fomento de servicios a empresas; 08.02.711-C.772.0 Investigación y desarrollo, normalización y homologación y 08.02.711-C.780.0 Fomento de servicios a asociaciones, se convocan ayudas con destino a la innovación tecnológica, la investigación y desarrollo y la calidad.

Artículo 2º

Tendrán derecho a las ayudas reguladas por esta orden las empresas públicas o privadas, las asocia

ciones de empresas de carácter industrial o de servicios y las entidades sin ánimo de lucro que realicen sus actividades dentro de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 3º

Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta la localización de la inversión, su contribución al PIB y al desarrollo local, su efecto multiplicador y el cierre de ciclos productivos a partir de materias primas o productos autóctonos igualmente; se tendrá en cuenta si el proyecto pertenece a «clusters» de empresas promovidos por la Xunta de Galicia.

No serán subvencionables aquellos proyectos que tengan un contenido innovador o un nivel tecnológico insuficiente a juicio de la Consellería de Industria y Comercio.

TÍTULO II

Ayudas

Capítulo I

Ayudas a la innovación tecnológica

Artículo 4º

Las ayudas en innovación tecnológica van destinadas a aquellos proyectos que tengan como finalidad la incorporación a procesos productivos, así como la operatividad, de equipos de concepción tecnológica avanzada o que representen mejora en el aprovechamiento y utilización de materias primas y/o mejora de la eficiencia energética o productiva, referida tanto a procesos como a productos.

Además podrán ser subvencionables los costes originados por el desarrollo de proyectos realizados por asociaciones empresariales y de las empresas tanto públicas como privadas, entidades sin ánimo de lucro y/o cualquier otra forma jurídica de colaboración empresarial, destinados a la promoción de actividades de fomento de industrial y de servicios a las empresas o a la identificación de «clusters», así como las inversiones necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5º

Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión subvencionable.

Capítulo II

Ayudas a investigación y desarrollo

Artículo 6º

Las ayudas van destinadas a proyectos de I+D, realizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de investigación básica industrial como de investigación aplicada y desarrollo, que se lleven a cabo como parte de una actividad continuada y sistemática, orientada al desarrollo de nuevos procesos y/o productos, o mejora de los existentes.

Los proyectos de investigación básica industrial, que tienen por objeto la adquisición de nuevos conocimientos, podrán ser subvencionados hasta un por

centaje máximo del 70%. Los proyectos de investigación aplicada y desarrollo, que se realizan para dar utilidad práctica a los conocimientos adquiridos con la investigación básica industrial podrán alcanzar una subvención máxima del 45%.

Artículo 7º

En los proyectos de I+D referidos en el artículo anterior serán subvencionables los siguientes conceptos:

-Los gastos derivados del personal implicado en el proyecto de investigación.

-El instrumental de investigación y control necesario para el desarrollo del proyecto.

-Los gastos de definición del proceso de fabricación, hasta la elaboración del prototipo.

-En los casos en que los resultados de la investigación incorporada a la empresa se hayan obtenido a través de un convenio de colaboración con centros públicos de investigación o departamentos universitarios, será subvencionable el importe de la participación de la empresa en dicho convenio, siendo necesaria la presentación de una copia del mismo junto a la documentación de solicitud.

En todo caso, podrán ser subvencionables los conceptos incluidos en el artículo 9 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo III

Ayudas a la calidad

Artículo 8º

Estas ayudas van destinadas a inversiones y actividades en materia de infraestructura, gestión, mejora y control de la calidad, incluyendo la certificación, normalización y homologación, siempre que de ellas se derive la mejora de productos y de los sistemas de producción.

Asimismo, podrán ser incentivables las actuaciones de sensibilización, difusión, divulgación y elaboración de proyectos concertados relacionados con los conceptos mencionados en este capítulo, pudiendo ser reguladas a través de convenios de colaboración específicos.

Las ayudas para financiar inversiones en calidad y normalización y homologación, podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión.

Artículo 9º

Las actividades referidas en el artículo anterior deberán ser desarrolladas por entidades o laboratorios independientes, debiéndose aportar la correspondiente documentación acreditativa.

TÍTULO III

Tramitación administrativa

Artículo 10º

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11º

Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar según el modelo que figura en el anexo de esta orden, acompañadas de la siguiente documentación:

-Memoria técnica.

-Presupuesto desglosado de la inversión.

-Plazo de ejecución de la inversión.

-Certificado expedido por la Delegación Provincial de Industria de estar inscrito y actualizado en el registro industrial o, en los casos en que no proceda la inscripción, certificación emitida por la delegación provincial en que conste tal circunstancia.

-Copia compulsada de la licencia fiscal y NIF/CIF y el impuesto de actividades económicas (IAE).

-Declaración de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o administración pública, indicando su cuantía.

-Declaración expresa de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y declaración de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 12º

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos para cada caso concreto en esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Artículo 13º

Examinada la documentación, y previo el informe técnico correspondiente, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 14º

En el caso de inversiones plurianuales se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad al plazo de ejecución de la inversión. En el caso de que estos plazos sufrieran cualquier alteración derivada del propio desarrollo de la inversión, se notificará a la Consellería de Industria e Comercio para el correspondiente reajuste de las anualidades comprometidas.

Artículo 15º

Para el libramiento de la subvención, la empresa, o entidad beneficiaria, deberá aportar la documentación acreditativa de la realización de los proyectos o actuaciones previstas antes del día 31 de octubre de 1996 en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, consistente en una memoria en la que se detallen las inversiones realizados adjuntando los respectivos justificantes, así como cualesquiera otros incluidos en la resolución particular de concesión.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria e Comercio hayan certificado, si es el caso, tras la inspección, que se realizó la inversión, el trabajo o estudio correspondiente.

Artículo 16º

Para el libramiento y posterior abono de la subvención se unirá, a la documentación que se señala en el artículo anterior, certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria, así como los certificados acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17º

En el caso de que la inversión o la actividad realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda podrá reducirse proporcionalmente.

Cuando, por concurrencia de subvenciones o ayudas, el importe total subvencionado exceda de los límites máximos establecidos en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 18º

En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones estipuladas, la Consellería de Industria y Comercio instruirá expediente sancionador conforme lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 78 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada ley.

Artículo 19º

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 20º

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, en todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996 y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Única.-Aquellos proyectos presentados al amparo de esta orden, que sean concordantes con las normas del plan intersectorial de competitividad y que, por insuficiencia de crédito en las correspondientes aplicaciones presupuestarias, no puedan ser imputados a tales conceptos, podrán acogerse directamente a dicho plan intersectorial de competitividad, cuyas normas de gestión se regulan en la Resolución de 28 de junio de 1995 por la que se hace público el acuerdo de la comisión delegada de la Xunta de Galicia para asuntos económicos, de 23 de junio de 1995 y en la Resolución de 15 de enero de 1996 por la que se hace público el acuerdo de la comisión delegada de la Xunta de Galicia para asuntos económicos de 2 de diciembre de 1995, con cargo a las aplicaciones 08.02.731-A.770. y 08.02.731-B.770.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación específica de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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