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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miercoles, 26 de junio de 1996 Pág. 6.324

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 257/1996, de 14 de junio, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Vilalba (Lugo), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de pavimentación y servicios básicos de los accesos al centro de salud.

El Ayuntamiento de Vilalba (Lugo), en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 1995, acordó aprobar el proyecto de pavimentación y servicios básicos de los accesos al centro de salud y, en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El Ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales el día 15 de marzo de 1996 con el número 2513.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el dia 15 de abril de 1996, nº 3741.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque:

1. Los viales de referencia constituyen las vías de acceso al nuevo centro de salud cuyas obras fueron recientemente adjudicadas por la Consellería de Sanidad, siendo así que la construcción de tales vías resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento de dicho centro, siendo necesaria la ocupación urgente de los terrenos, pues de lo contrario, resultaría imposible su terminación cuando el referido centro de salud, entre en servicio.

2. Tratarse de viales de nueva apertura que configuran la trama urbana más céntrica, pendiente de desarrollar, con una extensión de terreno de más de 7 áreas y que comunican la zona con la carretera de Vilalba a Meira y con la de Vilalba a Mondoñedo, arterias principales de la villa.

3. La obligatoriedad impuesta en las normas subsidiarias de planeamiento municipal de estar ejecutados estos viales para poder desarrollarse los correspondientes estudios de detalle, en este caso, los números 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28.

4. El consecuente retraso en la adquisición de terreno para equipamientos públicos correspondientes a las cesiones de estos estudios de detalle al no poder desarrollarse éstos.

5. Estar incluidas ambas obras en el plan de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, por lo que deberán estar terminadas antes del 31 de diciembre de 1996.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los articulos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de junio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiaciónn forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento

de Vilalba (Lugo), a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de pavimentación y servicios básicos de los accesos al centro de salud.

Santiago de Compostela, catorce de junio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesus C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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