Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miercoles, 26 de junio de 1996 Pág. 6.319

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

DECRETO 256/1996, de 20 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Modificada la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, por el Decreto 212/1996, de 6 de junio, que crea la Consellería de Cultura y Comunicación Social, y establecidos sus centros directivos por el Decreto 237/1996, de 14 de junio, procede determinar la estructura orgánica y funcional de esta consellería, atendiendo a los principios de economía y eficacia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Comunicación Social, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Cultura y Comunicación Social es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio cultural, comunicación, telecomunicaciones, audiovisual y multimedia y todos los aspectos vinculables

al Camino de Santiago, según lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

Artículo 2º

La Consellería de Cultura y Comunicación Social desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos:

I. El Conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Promoción Cultural.

IV. La Dirección General de Patrimonio Cultural.

V. La Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual.

VI. Los órganos colegiados.

VII. Las delegaciones provinciales.

I. El Conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

II. La Secretaría General.

Artículo 4º

Uno. La secretaría general ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, además de las que le sean singular y especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos. Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

Ejercerá las funciones de gestión de todo el personal, la coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupuesto, su seguimiento y control, la organización del registro y los demás aspectos relacionados con el régimen interior.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Personal.

1.2. Servicio de Régimen Interior y Gestión Presupuestaria.

1.3. Servicio de Obras y Contratación.

1.4. Servicio de Supervisión de Proyectos.

1.5. Servicio Técnico Jurídico.

2. Dependiendo orgánicamente de la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

a) Intervención delegada.

b) Asesoría jurídica.

3. Dependiendo orgánicamente de la secretaría general y, funcionalmente, del conselleiro de Cultura y Comunicación Social, con nivel orgánico de subdirección general, existirá la siguiente unidad:

1. Gerencia de Promoción del Camino de Santiago.

Uno. Le corresponde al Gabinete de Promoción del Camino de Santiago la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de promoción del Camino de Santiago y, especialmente, ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción del Camino de Santiago, incluidas las actividades de animación.

b) La gestión de la imagen corporativa del Xacobeo que redunde en la promoción del Camino de Santiago, así como la elaboración y publicación de estadísticas sobre el Camino de Santiago.

c) La red de albergues y el complejo del Monte do Gozo.

d) La promoción de alojamientos relacionados con el Camino de Santiago.

e) Las relaciones sobre el Camino de Santiago con los ayuntamientos e instituciones religiosas.

f) La promoción de la artesanía y el diseño relacionados con el Camino de Santiago.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago se estructura de la siguiente forma:

1. El gerente de Promoción del Camino de Santiago con rango de subdirector general.

Contará con el siguiente servicio:

1. Servicio de Promoción del Camino.

III. La Dirección General de Promoción Cultural.

Artículo 5º

Uno. Le corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de promoción cultural, del libro y bibliotecas y, especialmente, ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción de las relaciones culturales en Galicia y el apoyo a las casas de cultura, centros y entidades socioculturales.

b) La colaboración en el desarrollo del teatro, la danza, la música, las artes líricas y coreográficas.

c) La puesta en práctica de medidas de apoyo para los artistas.

d) El establecimiento de canales de información y promoción de la investigación en el campo cultural.

e) La organización y colaboración en las exposiciones, congresos y coloquios y cursos de formación, así como la propuesta de convocatoria de becas y ayudas en relación con dichas materias.

f) La preparación de convenios sobre estas mismas materias.

g) El estímulo de la creación literaria y las publicaciones.

h) La elaboración de planes respecto de la política del libro de acuerdo con las necesidades culturales de Galicia.

i) La puesta en marcha de medidas de apoyo para los escritores.

j) La tramitación de las solicitudes en el registro de la propiedad intelectual y la gestión del depósito legal.

k) Las autorizaciones para la realización de ferias y exposiciones del libro y de material bibliográfico.

l) La orientación del servicio público de la lectura para difundir la cultura por medio del libro.

m) La organización y aprobación de los expedientes de creación de nuevas bibliotecas o servicios bibliotecarios, de sus reglamentos y conciertos, la organización de cursos de formación de bibliotecarios.

n) La organización y colaboración en las exposiciones, congresos, coloquios y cursos de formación, así como la convocatoria de becas y ayudas, y la preparación de convenios sobre dichas materias del libro y bibliotecas.

o) La programación y realización de exposiciones relacionadas con las principales tendencias y ámbitos de la creación artística contemporánea y, muy especialmente, de la creación artística nacida o relacionada con Galicia.

p) La potenciación e incentivación de la creación artística en el campo de las artes plásticas y otras que se entienden como pertenecientes al arte contemporáneo.

q) La contribución a la formación técnica y artística de aquellos que se dedican a las artes plásticas y otras que se entiendan como pertenecientes al arte contemporáneo.

r) La dirección del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Promoción Cultural se estructura de la siguiente forma:

1. Subdirección General de Promoción Cultural y del Libro y Bibliotecas.

Le corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y la programación y ejecución de las funciones de la Dirección General de Promoción Cultural en el campo de la promoción, la difusión cultural, el libro y las bibliotecas.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Promoción y Difusión Cultural.

1.2. Servicio del Libro y Bibliotecas.

2. Dirección Artística del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Le corresponde a esta dirección artística, que se podrá proveer por personal funcionario con rango de subdirector general o en régimen de contratación temporal, y sin perjuicio de su renovación, de conformidad con el Real decreto 1382/1985, de 1 de noviembre, la elaboración de los criterios de constitución de la colección, formación, catalogación y exposición de ella; la propuesta del programa de exposiciones; la coordinación de la actividad de bibliotecas, centro de documentación, publicaciones, fotografía y otros.

3. Gerencia del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Le corresponde a este servicio, que depende directamente del director general de Promoción Cultural, la gestión económico-administrativa y el régimen interior de los servicios generales del centro, su intendencia y funcionamiento, así como su registro y archivo general, tratamiento administrativo de las obras de arte y control de la entrada y salida de ellas, la dirección de los servicios técnicos de mantenimiento, vigilancia, seguridad y organización de servicios auxiliares; y cuantas otras funciones se le encomienden. Ejercerá, además, el cargo de secretario del patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

IV. La Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 6º

Uno. Le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural la dirección y coordinación da las actuaciones de la consellería en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, etnológico y documental, así como en las materias de archivos y museos, y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección, inventario, restauración, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural.

b) La conservación, rehabilitación y recuperación del Camino de Santiago, así como la elaboración de los principios jurídicos para su protección.

c) La gestión de los asuntos relacionados con el régimen jurídico de protección de las propiedades histórico-artísticas.

d) Los acuerdos y dictámenes, en su caso, de las declaraciones de interés histórico, artístico y monumental.

e) La dirección de las excavaciones arqueológicas relacionadas con las competencias de la dirección general.

f) La aprobación de planes, proyectos de ordenación y de los expedientes que afecten a dicho patrimonio conforme a las normas establecidas, así como la dirección de las obras de conservación y restauración relacionadas con él.

g) Las actuaciones necesarias para el ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente respecto del patrimonio cultural.

h) La preparación de convenios conforme a las referidas competencias.

i) El cuidado, dotación, instalación y promoción de museos, la difusión del conocimiento del patrimonio cultural, así como estimular su defensa por medio de publicaciones, muestras, conferencias, reuniones y el fomento de las entidades que tengan tal finalidad.

j) Publicar catálogos y velar por la conservación y cuidado de los archivos y del patrimonio documental de Galicia y, en especial, la gestión del Archivo General de la Xunta de Galicia.

k) Organizar coloquios, seminarios, conferencias y cursos de formación de documentalistas y archiveros.

l) Autorizar la realización de exposiciones de material documental.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura de la siguiente manera:

1. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

Le corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y programación, coordinación y ejecución de las funciones de protección del patrimonio histórico y documental.

Esta subdirección contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Protección del Patrimonio Cultural.

1.2. Servicio de Museos y Archivos.

2. Subdirección General del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Le corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y la programación, coordinación y ejecución de las funciones de intervención en el patrimonio cultural.

Esta subdirección contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Arquitectura.

2.2. Servicio de Arqueología.

V. La Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual.

Artículo 7º

Uno. Le corresponde a la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de telecomunicaciones, medios de comunicación, audiovisual y multimedia, y todos los aspectos que se puedan derivar de la aplicación de esas nuevas tecnologías de la comunicación y la información a todas las facetas de la cultura y del patrimonio gallego, ejerciendo especialmente las siguientes funciones:

a) Las competencias de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación.

b) La implantación de redes propias de telecomunicación para la prestación de servicios que sean competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de ordenación de las telecomunicaciones.

c) La gestión e inspección de cuantos asuntos le correspondan en el ejercicio de las competencias y en el funcionamiento de los servicios traspasados por la Administración central del Estado a la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación, y en lo que se refiere al régimen jurídico administrativo de la prensa, radio, televisión y publicidad, en los términos establecidos en el artículo 27.31º del Estatuto de Autonomía de Galicia.

d) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones le correspondan a la Xunta de Galicia para el desarrollo y efectividad de las previsiones del artículo 34 y de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Galicia.

e) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia, red oficial de comunicaciones (ROC) y red de ciencia y tecnología de Galicia (RECTIGA).

f) La dotación de infraestructura a la Compañía de Radiotelevisión de Galicia y a sus sociedades, la implementación de la red oficial de comunicaciones y la red de ciencia y tecnología de Galicia, así como la implantación de otros sistemas y servicios soportados por las redes de radiodifusión y televisión, ROC y RECTIGA con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia.

g) La tramitación de las solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la preparación de los proyectos de regulación de las fases de los concursos públicos de adjudicación de nuevas emisoras de radio en ondas métricas con modulación de frecuencia que sean competencia de la Comunidad Autónoma.

h) Ejecutar las competencias que le correspondan a la Comunidad Autónoma derivadas de la Ley de telecomunicaciones por cable y la Ley de televisiones locales.

i) La redacción y supervisión de proyectos técnicos, dirección y control de las instalaciones, así como la asistencia técnica necesaria en todo lo referente al ámbito de las telecomunicaciones y medios de comunicación.

j) Realizar tareas de control de las emisoras de radiodifusión y televisión.

k) La colaboración en el desarrollo de la cinematografía y demás artes de la imagen.

l) La preparación de normativa referente a los medios de comunicación, telecomunicaciones, audiovisual y publicidad.

m) La gestión de la oficina de información cultural.

n) El fomento de las ediciones sonoras, audiovisuales y de microfilms en las materias propias de esta consellería, así como la promoción y difusión del patrimonio audiovisual gallego y de las artes de la imagen, en general a través del Centro Superior de Documentación, Investigación e Información de la Comunidad Autónoma , cuya organización y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

o) La gestión y coordinación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

El desarrollo de estas funciones se efectuará sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y las que, sobre planificación, gestión y desarrollo de la informática presupuestaria, financiera y tributaria, tiene atribuidas la Consellería de Economía y Hacienda.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual se estructura de la siguiente manera:

1. Subdirección General de Telecomunicaciones y Audiovisual.

Le correponde a esta subdirección la elaboración de normas y programación, coordinación y ejecución de las funciones sobre medios de comunicación, telecomunicaciones, audiovisual, multimedia y todos los aspectos que se puedan derivar de la aplicación de estas nuevas tecnologías de la comunicación y de la información a todas las facetas de la cultura y el patrimonio gallego.

Esta subdirección contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Estudios y Análisis.

1.2. Servicio de Audiovisual y Multimedia.

1.3. Servicio de Concesiones, Gestión e Inspección.

2. Gabinete de Comunicación de la Xunta de Galicia.

El Gabinete de Comunicación de la Xunta de Galicia dependerá, orgánicamente, de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual y, funcionalmente, del conselleiro de Cultura y Comunicación Social.

Se proveerá por personal eventual.

Serán sus funciones:

a) Todas las derivadas de la relación con los medios de comunicación social y todas las materias que afecten a la Presidencia de la Xunta de Galicia y a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

b) La coordinación de la comunicación interdepartamental de la Xunta de Galicia.

c) Gestionar y dirigir las actividades que tiene encomendadas el Club Internacional de Prensa de Galicia.

d) Diseñar y planificar la política de imagen y publicidad de la Xunta, dirigiendo y coordinando las campañas institucionales.

VI. Órganos colegiados.

Artículo 8º

Con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, están constituidos los siguientes órganos colegiados:

Uno. A nivel central.

La Comisión de Programación y Coordinación de Iniciativas Culturales creada por el Decreto 365/1993, de 17 de diciembre.

La Comisión Técnica de Arqueología, creada por Orden de 12 de abril de 1983, y modificada por Orden de 31 de mayo de 1985.

El Consejo de Bibliotecas, creado por la Ley 14/1989, de 11 de octubre.

La Comisión Técnica de Museos, regulada por el Decreto 413/1986, de 18 de diciembre, modificado por el artículo 7 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

La Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia, creada por el Decreto 112/1992, de 30 de abril.

La Comisión Técnica de Archivos de Galicia, creada por el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos del patrimonio documental de Galicia.

El Patronato del Conjunto Histórico-Artístico de Sargadelos, creado por el Decreto 167/1975, de 23 de enero, y reestructurado por el Decreto 17/1987, de 22 de enero.

La Comisión del Patrimonio Histórico de la Ciudad y Camino de Santiago, regulada por el Decreto 413/1986, de 18 de diciembre.

La Comisión Técnica de Etnografía, creada por el Decreto 41/1992, de 6 de febrero.

El Patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, creado por el Decreto 286/1994, de 30 de septiembre.

Dos. A nivel provincial.

Las comisiones territoriales del patrimonio gallego, una por cada provincia de la Comunidad Autónoma gallega, reguladas por el Decreto 413/1986, de 18 de diciembre.

Los centros territoriales de bibliotecas creados por la Ley 14/1989, de 11 de octubre.

VII. Las delegaciones provinciales.

Artículo 9º

Uno. En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación provincial de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, según lo establecido en el Decreto 291/1993, de 11 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica

de los departamentos de la Xunta de Galicia que desempeñarán las competencias determinadas en los decretos 5/1987, de 14 de enero, 87/1990, de 15 de febrero, y 88/1990, de 15 de febrero y todas aquellas que le sean atribuidas por disposición legal.

Dos. El delegado provincial ejercerá las funciones establecidas por el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y aquellas que le sean especialmente y singularmente encomendadas.

Artículo 10º

Uno. En cada una de las delegaciones provinciales existirá una secretaría, con nivel orgánico de servicio.

Dos. Le corresponde al secretario provincial, bajo la autoridad de supervisión del delegado, el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, a la tramitación administrativa, gestión de personal, elaboración del anteproyecto de presupuesto de la delegación, y la administración, control contable y justificación de créditos que se asignen, la elaboración de estadísticas y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado, a quien sustituirá en las funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Tres. Cada delegación provincial contará con el siguiente servicio:

1. Servicio de Gestión Administrativa.

Artículo 11º

Quedan adscritos orgánicamente a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, el Centro Gallego de Artes de la Imagen, creado por el Decreto 210/1979, de 5 de octubre; el Centro Gallego de Arte Contemporáneo, creado por el Decreto 308/1989, de 28 de diciembre; el Centro Superior Bibliográfico de Galicia, creado por la Ley 14/1989, de 11 de octubre; el Centro de Información de Archivos de Galicia y el Centro de Microfilms y Reprografía, creados por el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia.

Artículo 12º

Queda adscrito a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia como organismo autónomo, el Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales, creado por la Ley de Galicia 4/1989, de 21 de abril.

Disposición transitoria

Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Cultura y Comunicación Social, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal afectado puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlos con carácter temporal a puestos de igual

o inferior nivel si se trata de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso suponga la readscripción o adscripción cambio de residencia.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 49/1994, de 4 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, el artículo 10 del Decreto 286/1994, de 30 de septiembre, el artículo 10 del Decreto 261/1994, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura y Comunicación Social para dictar las normas complementarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de junio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

4847