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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miercoles, 26 de junio de 1996 Pág. 6.317

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 255/1996, de 14 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades.

Dentro de la política de promoción empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia se viene prestando especial atención a la consolidación financiera de las empresas existentes mediante, entre otros, apoyos a la reestructuración de pasivos y a la ampliación de capital de las sociedades mercantiles, tendentes a mejorar su estructura financiera reduciendo sus deudas a corto plazo e incrementando sus fondos propios.

Mediante el presente decreto se da un paso más en esta línea a través del desarrollo de programas de ayudas más específicos dirigidos a la participación y/o adquisición de capital por los trabajadores de la empresa, el fomento de la cooperación empresarial favoreciendo el redimensionamiento y especialización mediante participaciones en el capital de sociedades del mismo sector o de sectores complementarios de la cadena de valor que comporte ventajas recíprocas y, por último, contemplando una vía para dar solución a la formación de mayorías de capital que permitan la estabilidad del mismo y la eficacia en la toma de decisiones en la empresa.

Dentro del proceso de consolidación empresarial juega un papel fundamental la participación de los trabajadores en el capital de la sociedad a la que pertenecen, lo que significa una mayor implicación del trabajador en el funcionamiento y gestión de la empresa con las consiguientes repercusiones en su competitividad, y a su vez debe suponer una mejora del campo sociolaboral en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la adquisición por trabajadores, preferentemente personal directivo, de la mayoría del capital social de sociedades a las que pertenecen puede resultar fundamental en aquellos casos en que la continuidad de las mismas está amenazada por la dispersión de su capital, la falta de una dirección efectiva o el desacuerdo de sus socios.

Por otra parte, la toma de participación en el capital de sociedades por empresas pertenecientes al mismo sector o a sectores complementarios al de la sociedad participada puede constituir una forma más de integración y redimensionamiento empresarial, de forma que a través de dicha participación se consigan ventajas competitivas tanto para la empresa participante como para la sociedad participada.

Otro aspecto importante a resolver es el que se plantea en los casos de dispersión del capital que se traduce en una falta de dirección efectiva de la empresa, especialmente en el caso de aquellas empre

sas familiares cuando es preciso sustituir al principal accionista y responsable de la dirección efectiva, principalmente en el caso de sucesiones, debiéndose para ello adoptar las medidas precisas para garantizar la continuidad de la empresa. Ante esta situación, la Comisión Europea se ha pronunciado en favor de aquellas medidas tendentes a facilitar la transmisión de las participaciones de las pequeñas y medianas empresas con el fin de garantizar su continuidad.

El régimen de ayudas establecido en este decreto se encuentra en la línea del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por la Comisión de la Unión Europea (Ayuda Nº 21/95), que viene a fijar un marco general de incentivos con la finalidad de fomentar y mantener la actividad económica, así como favorecer el desarrollo equilibrado del territorio gallego, lograr un incremento del empleo y de la renta de la población.

Teniendo en cuenta el carácter del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) como instrumento básico de la Xunta de Galicia para el desarrollo competitivo de los sectores productivos gallegos, el sistema de ayudas establecido en este decreto se concibe fundamentalmente como una pieza más dentro del programa promocional de este ente público.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía e Facenda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de junio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer un régimen de ayudas para la toma de participación o la adquisición del capital social por trabajadores o socios, así como por empresas pertenecientes al mismo sector u otros complementarios, con objeto de reestructurar la empresa y mejorar su competitividad.

Artículo 2º.-Convocatoria, concesión y gestión de las ayudas.

2.1. La concesión y gestión de las ayudas previstas en este cecreto se efectuará por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias.

2.2. En el marco de lo dispuesto por este decreto, corresponderá a la Consellería de Economía e Facenda la aprobación de las distintas convocatorias de ayudas. Las citadas convocatorias establecerán aquellas disposiciones relativas a la delimitación del ámbito de aplicación, beneficiarios, actividades, importe y condiciones de las mismas, así como los plazos de presentación, modelos y demás trámites para la concesión.

Artículo 3º.-Régimen de ayudas.

Dentro de las condiciones y con los requisitos establecidos en este decreto se podrán conceder las siguientes ayudas:

a) Subvenciones a fondo perdido a los trabajadores de sociedades en procesos de reestructuración para la toma de participación minoritaria en el capital social de las mismas y subsidiación al tipo de interés de los préstamos que, en su caso, concierten con las entidades financieras para la financiación de la participación en capital no cubierta por la subvención a fondo perdido.

b) Subsidiación al tipo de interés de los préstamos concertados por el personal de la sociedad destinados a la financiación de la adquisición de la mayoría del capital social de la misma dentro de un plan de reorganización de la estructura de capital de la empresa.

c) Subsidiación al tipo de interés de los préstamos destinados a la financiación de la adquisición por empresas de al menos el 5% del capital social de sociedades pertenecientes a su mismo sector o a otros complementarios con objeto de obtener ventajas competitivas para las empresas participantes y las sociedades participadas.

d) Subsidiación al tipo de interés de los préstamos destinados a financiar la adquisición por un socio o socios de participaciones en el capital social de la sociedad que les otorge la mayoría de los derechos de voto, favoreciéndose la administración efectiva de la misma. Para esta ayuda tendrán preferencia aquellos socios que hayan adquirido su participación en el capital por sucesión hereditaria. En el caso de que la mayoría de los derechos de voto se obtenga por varios socios actuando conjuntamente, deberán contar con un pacto irrevocable de sindicación por el tiempo que dure la subsidiación que comprenda el otorgamiento de amplios poderes a favor de uno de ellos para la dirección efectiva de la sociedad.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas según cada programa será la siguiente:

a) Las subvenciones a fondo perdido establecidas en el apartado a) del artículo 3º podrán alcanzar hasta un 25% del importe suscrito en la ampliación de capital considerada incentivable, siendo subvencionable por cada trabajador un importe máximo de 500.000 ptas., con independencia del importe efectivamente suscrito en la ampliación.

b) Las subsidiaciones al tipo de interés previstas en los apartados a) y b) del artículo 3º podrán alcanzar hasta cinco puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés para el beneficiario después de descontada la subsidiación resulte inferior a cuatro puntos.

c) Las subsidiaciones al tipo de interés previstas en los apartados c) y d) del artículo 3º podrán alcanzar hasta cuatro puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés para el beneficiario después

de descontada la subsidiación resulte inferior a cuatro puntos.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Según sea el programa de que se trate podrán ser beneficiarios de las ayudas los siguientes:

a) En los apoyos establecidos en el apartado a) del artículo 3º para la adquisición de capital por los empleados, los trabajadores que presten o vayan a prestar sus servicios en virtud de relación laboral en las sociedades cuyo capital adquieran.

b) En el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 3º, los trabajadores, preferentemente personal directivo, que presten sus servicios en virtud de relación laboral en las sociedades cuyo capital vayan a adquirir.

c) En las ayudas previstas en el apartado c) del artículo 3º, las empresas con domicilio social y/o centro principal de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia que sean pertenecientes al mismo sector o a sectores complementarios al de la sociedad de la que se vaya a adquirir capital social, con objeto de obtener ventajas competitivas.

d) En los supuestos a los que se refiere el apartado d) del artículo 3º, los socios de sociedades que, a través de una adquisición de capital, obtengan la mayoría de los derechos de voto y puedan ejercer la administración efectiva de la sociedad en la que participan. En este caso se admitirá que la adquisición de capital se realice a través de sociedades en las que dichos socios tengan de forma directa o indirecta participación mayoritaria y la mayoría de los derechos de voto.

Artículo 6º.-Requisitos de las sociedades participadas.

Para poder acceder a las ayudas previstas en este decreto, las sociedades en cuyo capital se va a tomar participación han de cumplir los siguientes requisitos:

A) Que revistan la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima que no tenga el carácter de sociedad anónima laboral.

B) Que realicen alguna de las siguientes actividades económicas:

a) Extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) Extracción, procesamiento, transformación y comercialización de minerales o sus derivados.

c) Industria transformadora, comercio, turismo, artesanía y servicios de apoyo industrial.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

f) Investigación técnica y aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, normalización y homologación, control y mejora de la calidad llevadas a cabo por cualquier ente público o privado.

g) Fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionados con cualquiera de las actividades anteriormente relacionadas.

C) Que tengan su domicilio social y/o el centro principal de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto cuando el objeto de las ayudas sea participación en el capital social de sociedades pertenecientes a su mismo sector u otros complementarios con objeto de obtener ventajas competitivas.

D) En el caso de subvenciones a fondo perdido a los trabajadores de sociedades en procesos de reestructuración para la toma de participación en las ampliaciones del capital social de las mismas, será necesario que en la fecha de la suscripción de la ampliación de capital incentivada la sociedad tenga más de 25 trabajadores.

E) Que la participación en el capital sea adquirida mediante participaciones o acciones nominativas.

F) Que sus acciones no estén admitidas a cotización en mercados de valores.

G) En los casos en el Igape lo juzgue de especial interés socioeconómico, podrá excepcionarse el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Artículo 7º-Resolución.

Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en el plazo de tres meses se considerarán desestimadas.

Artículo 8º.-Obligaciones.

8.1. Los beneficiarios de las ayudas y las sociedades que realicen las ampliaciones de capital incentivadas quedan obligados a comunicarle al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fueron concedidas.

8.2. Sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos legalmente, la Consellería de Economía e Facenda y el Igape, bien directamente a través de sus órganos, o bien indirectamente a través de las entidades que designen, podrán efectuar todas las actuaciones o inspecciones que consideren convenientes a los efectos de comprobar la aplicación de las ayudas a las finalidades para las que fueron concedidas y el cumplimiento de las condiciones de las mismas.

Artículo 9º.-Incumplimiento.

Serán causas de pérdida de la subvención, con obligación de devolución de lo percibido y el pago de los intereses de demora correspondientes, las consignadas en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como el incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en el presente decreto, la orden

de convocatoria de las ayudas o en la resolución de concesión de las mismas.

Artículo 10º.-Compatibilidad.

Las ayudas previstas en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones siempre que no se superen los límites legalmente establecidos.

Disposición adicional

Se faculta a la Consellería de Economía e Facenda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas de ayudas establecidos en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economia y Hacienda

9604921