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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miercoles, 26 de junio de 1996 Pág. 6.325

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 19 de junio de 1996 por la que se clasifica como benéfico-docente la Fundación Junior's Centro de Altos Estudios de Galicia.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Junior's Centro de Altos Estudios de Galicia, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. Carlos José Rey Lorenzo, en calidad de presidente de la fundación, en escrito de 31 de mayo de 1996, formuló solicitud de clasificación de la misma a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituída en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 21 de mayo de 1996 ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña Domingo Enrique Gutiérrez Aller, con el número ochocientos doce de su protocolo, por Carlos José Rey Lorenzo, Rosario Losada Borrajo, Miguel Ángel Rey Losada, Manuel Rodríguez Sedano, Carlos Rey Losada y Alejandro Rey Losada.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto y finalidad de la fundación es, entre otros, la organización de actividades docentes de carácter universitario y profesional, sociales o culturales, relacionadas entre otros, con aspectos estratégicos de desarrollo de Galicia llevando a la práctica todo tipo de actividades docentes.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Carlos José Rey Lorenzo como presidente, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz como vicepresidente, Miguel Ángel Rey Losada como director general, Álvaro Torres Gestal como adjunto a la Presidencia, Manuel Rodríguez Sedano como secretario general y Rosario Losada Borrajo, Carlos Rey Losada y Alejandro Rey Losada como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-docente de la Fundación Junior's Centro de Altos Estudios de Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artí

culo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-docente y su adscripción a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 17 de junio de 1996.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-docente la Fundación Junior's Centro de Altos Estudios de Galicia adscribiéndola a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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