Yo, Amalia Álvarez Teixeira, secretaria de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira,
Doy fe y testimonio de que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, obra la recaída en los autos cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia.
En Ribeira a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Vistos por Luisa María Pérez Rúa, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos con el número 316/1995, a instancia de José Manuel Agrelo Lampón, representado por la procuradora Peleteiro Bandín y asistido del letrado Rodríguez Rodríguez contra Manuela Lampón Santos, declarada en situación procesal de rebeldía y sin intervención del Ministerio Fiscal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo que, estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Peleteiro Bandín en nombre y representación de José Manuel Agrelo Lampón, contra Manuela Lampón Santos, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio contraído por ambos cónyuges en fecha 4 de marzo de 1963, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil correspondietne a los efectos legales oportunos.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La sentencia anterior fue leída y publicada por la jueza que la suscribe en audiencia pública del mismo día de su fecha.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía Manuela Lampón Santos, expido y firmo la presente cédula en Ribeira a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
Rubricado
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