Yo, Amalia Álvarez Teixeira, secretaria de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira,
Doy fe y testimonio de que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia.
En Ribeira, veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Vistos por Luisa María Pérez Rúa, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira y su partido, los presentes autos de juicio de separación matrimonial seguidos con el número 334/1995, a instancia de Josefa Vidal Lustres representada por el procurador Liñares Martínez y asistido del letrado Fariña Guerrero contra Manuel González Crujeiras, declarado en situación procesal de rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador Liñares Martínez, en nombre y representación de Josefa Vidal Lustres, contra su esposo Manuel González Crujeiras, debo declarar y declaro no haber lugar a decretar la separación matrimonial de ambos cónyuges, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas, quedando sin efecto las medidas provisionales, si las hubiere, acordadas durante el proceso.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La sentencia anterior fue leída y publicada por la jueza que la suscribe en audiencia pública del mismo día de su fecha.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía Manuel González Crujeiras, expido y firmo la presente cédula en Ribeira, veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
Rubricado
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