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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 25 de junio de 1996 Pág. 6.287

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

CÉDULA de notificación de sentencia (282/1995).

Amalia Álvarez Teixeira, secretaria de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira, doy fe y testimonio de que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, obra la recaída en los autos cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Ribeira a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis. Luisa María Pérez Rúa, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de separación conyugal, número 282/1995, seguidos a instancia de Elena Ventura Pérez González, representada por el procurador Liñares Martínez, contra Tomás Rosal Álvarez, en situación procesal de rebeldía y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que, desestimando la demanda de separación conyugal interpuesta por el procurador Liñares Martínez en nombre y representación de Elena Ventura Pérez González contra Tomás Rosal Álvarez, por falta de prueba sobre los hechos y la causa alegada para el plantamiento del proceso matrimonial, debo declarar y declaro no haber lugar a conceder la separación matrimonial solicitada, dejando sin efecto las medidas reguladoras que hubieren podido recaer en el curso del presente procedimiento o derivadas del mismo, una vez firme la presente resolución y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos dentro del término de cinco días desde su notificación.

La sentencia anterior fue leída y publicada por la jueza que la suscribe en audiencia pública del mismo día de su fecha.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía Tomás Rosal Álvarez, expido y firmo la presente cédula en Ribeira, cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

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