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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 25 de junio de 1996 Pág. 6.275

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción, registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Butavigo, S.A.

Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Butavigo, S.A., de la Provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-4-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social, por los delegados de personal, en fecha 1-4-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del convenio colectivo, artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de abril de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo año 1995

Butavigo, S.A.

Artículo 1º

El presente convenio afecta a la empresa Butavigo, S.A. dedicada a la distribución y venta de gas butano y propano envasado. Dicha empresa está regida por la ordenanza laboral para las agencias distribuidoras de gas butano, aprobada por la orden ministerial de 29 de julio de 1974.

Artículo 2º

Las normas establecidas en el presente convenio incluyen a la totalidad del personal ocupado por la emrpesa afectada así como al personal de nuevo ingreso durante la vigencia del mismo. El personal que finalice el contrato antes de la firma de la nueva tabla salarial tendrá derecho a percibir los atrasos de los meses trabajados.

Artículo 3º

El presente convenio, que tendrá una duración de dos años entra en vigor el 31 de agosto de 1995, finalizando sus efectos el 31 de agosto de 1997. La tabla salarial adjunta tiene efecto desde el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995. La tabla salarial de 1996 se negociará de enero a agosto de 1996 y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1996.

Artículo 4º

La denuncia del convenio se llevará a cabo por escrito de acuerdo con la legislación vigente, con una antelación de un mes a la terminación de sus efectos. De no ser denunciado en la forma estabelcida en el convenio, se entenderá prorrogable por anualidades.

Artículo 5º

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 6º

Las retribuciones a aplicar durante la vigencia del presente convenio son las mismas que aparecen en la tabla salarial anexa.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.

Serán respetadas en su totalidad estrictamente ad personam aquellas condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores concedidas por la empresa por pacto o costumbre.

Artículo 8º.-Compensaciones y absorciones.

Las condiciones económicas establecidas en el convenio considerardas en conjunto podrán ser compensadas en las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen de las mismas. Asimismo, podrán ser absorvidas otras concesiones fijadas por disposición legal.

Artículo 9º.-Antigüedad.

Cada trabajador percibirá un 3% del salario por cada tres años de servicios prestados a la empresa. El período de aprendizaje se computará a efectos de los aumentos económicos por antigüedad.

Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán una gratificación extra de Navidad y otra de julio cada año, siendo cada una de ellas equivalentes al salario base establecido para cada categoría, más antigüedad que corresponda, más plus de transporte.

Artículo 11º.-Participación en beneficios.

A todos los trabajadores se les concederá una paga anual de beneficios por una cantidad equivalente al salario base, más antigüedad, más plus de transporte.

Artículo 12º.-Plus de transporte

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir un plus en concepto de transporte de 391 ptas. por cada día efectivamente trabajado.

Artículo 13º

La empresa se compromete a establecer una póliza por accidentes laborales, llegando en caso de muerte a tres millones de pesetas, y en caso de gran invalidez hasta cuatro millones de pesetas. El plazo para contratar dicha póliza será de treinta días.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán cada año de treinta días naturales de vacaciones consecutivos entre los meses de mayo a octubre. Los días de Nochebuena, final de año y víspera de reyes la jornada será de 7 a 15 horas.

Artículo 15º.-Licencias retribuidas.

El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes:

-15 días en caso de matrimonio.

-2 días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento el plazo será de cuatro días.

-1 día por traslado de domicilio actual.

-Por el tiempo necesario por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

-Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en términos establecidos en el Estatuto de los trabajaodres.

Artículo 16º

Se establece una jornada de 1.800 horas equivalente al cómputo semanal de 40 horas. Dicha jornada se

distribuirá de lunes a viernes. La jornadda continuada se establece desde el 1 de junio al 30 de septiembre ambos inclusive. Dicha jornada será de 7 a 15 horas.

Artículo 17º

En caso de baja producida por incapacidad laboral transitoria o accidente de trabajo, la empresa abonará el importe íntegro de la retribución incluida antigüedad y plus de transporte a partir de los 15 días de la baja y si hubiese internamiento se abonará desde el primer día de la baja.

Artículo 18º

Las horas extraordinarias serán reflejadas en la hoja salarial como horas extraordinarias siendo del 150% en días laborables y del 300% si hubiese que trabajar sábados, domingos o festivos.

Artículo 19º

En caso de tener que desplazarse en coche propio por encargo de la emrpesa se abonará a 20 ptas. el km.

Artículo 20º

Todos los trabajadores tendrán derecho a ropa y calzado necesario durante todo el año, según trabajo.

Artículo 21º

La empresa hará una revisión médica cada año a todos los trabajadores.

Artículo 22º

En caso de desplazamiento fuera de la ciudad, se pagarán dietas según factura.

Artículo 23º

Agua corriente potable para instalarla en el menor tiempo posible.

Artículo 24º.-Comisión paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores se crea una comisión paritaria del convenio que tendrá las funciones y fines regulados por la normativa vigente, la cual estará presidida por el presidente de la comisión deliberadora y estará compuesta por igual número de vocales representativos de los trabajadores de una parte y empresarios de otra, cuya designación recaerá sobre las mismas personas y en igual número de vocales titulares que fueron nombrados para la negociación de este convenio.

Artículo 25º.-

Firman el presente convenio, de una parte José Ramón Pérez Nieto en su calidad de representante de la empresa, y de otra, los trabajadores de la misma junto con el delegado de personal en Vigo.

CategoríaTabla salarial

1994

Incremento

4,3%

Tabla salarial

1995

Jefe de administración110.2424.740114.982
Oficial de primera99.0073.82792.834
Oficial de segunda83.7303.60087.330
Almacenero81.9493.52485.473
Aspirante50.2462.16152.407
Telefonista73.4493.15876.607
Auxiliar de oficina76.1123.27379.385
Vigilante jurado76.1123.27379.385
Guarda73.9583.18077.138
Conductor de camión87.0813.74490.825

CategoríaTabla salarial

1994

Incremento

4,3%

Tabla salarial

1995

Conductor de reparto84.2183.62187.839
Conductor de carretilla82.2953.53985.834
Mozo de almacén y reparto77.0673.31480.381
Mecánico visitador

y montador

91.7383.94595.683
Mecánico instalador90.8173.90594.722
Limpiadora por horas32214336

NOTA: el incremento se efectuará sobre los conceptos de salario base, antigüedad, plus de transporte y primas.

9603514