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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 25 de junio de 1996 Pág. 6.271

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción, registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Rías Baixas Comunicación, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Rías Baixas Comunicación, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 2-4-1996, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 30-3-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 3 de abril de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Rías Baixas de Comunicación, S.A., para el año 1996

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en los centros de trabajo de Rías Baixas Comunicación, S.A. actualmente existentes y en aquellos que durante la vigencia del presente convenio pudieran establecerse.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal que preste servicios en la empresa y lo haga en virtud de una relación laboral.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996 con independencia de su publicación oficial, una vez homologado por la autoridad laboral.

Artículo 4º.-Prórroga.

Extinguido el período de vigencia y en el caso de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las dos partes, con al menos un mes de antelación a su término, se entenderá prorrogado en su contenido normativo, excepto los artículos 29 y 32, hasta que entre en vigor el nuevo convenio.

Artículo 5º.-Rescisión y revisión de la denuncia del convenio.

La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con un mes de antelación a su término. Habrá de formalizarse por escrito y comunicarse a la empresa y a los delegados de personal.

Artículo 6º.-De la propuesta de negociación.

La representación del personal o la empresarial que formule la denuncia y pretenda negociar un nuevo convenio que sustituya al entonces vigente deberá acompañar su escrito de denuncia de propuesta del punto o puntos a negociar, expresando:

a) Plazo de duración del nuevo convenio.

b) Materias concretas a negociar.

c) Repercusión económica anual de las condiciones que tengan carácter o incidencia económica.

d) Criterios empresariales en relación a la estructura y determinación del personal laboral.

Capítulo II

Garantías y absorbilidad

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las representaciones convienen que siendo lo pactado un total orgánico indivisible, consideran el nuevo convenio nulo y sin efecto en el supuesto de que por la autoridad administrativa competente no fuera aprobado algún punto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, pasándose en este caso a una nueva redacción y a la consiguiente negociación de un nuevo convenio.

Artículo 8º.-Absorciones.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superen al nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 9º.-Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan el convenio.

Capítulo III

Comisión mixta

Artículo 10º.-Constitución y funciones.

En el plazo máximo de un mes a partir de la firma de este convenio, se creará una comisión mixta constituida por tres representantes de los trabajadores y tres personas en representación de la empresa.

Las funciones de esta comisión serán las siguientes:

a) Interpretación del convenio.

b) Definición y valoración de los puestos de trabajo originados por la empresa que no estén catalogados.

c) Conciliación de los conflictos colectivos, con independencia de conciliación ante los organismos competentes.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio.

Artículo 11º.-Funcionamiento de la comisión.

La comisión mixta se reunirá:

a) Cuando así lo acuerden ambas partes (reunión extraordinaria).

b) Dos veces cada trimestre, con carácter ordinario.

Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones, y no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.

En caso de no llegarse a un acuerdo, ambas partes, si así lo convienen, pueden someterse a arbitraje, conciliación o mediación ante el SMAC u otro organismo competente, a cuyo fin le serán remitidos los informes que las partes consideren oportunos. La decisión de los citados organismos tendrá carácter vinculante, excepto en el caso de que ambas partes llegaran a un acuerdo posterior o simultáneo, en cuyo caso prevalecerá éste sobre aquélla, que quedará nula y sin efecto.

Capítulo IV

Organización del trabajo

Artículo 12º.-Principios generales.

Ambas partes convienen en seguir aplicando técnicas de racionalización del trabajo, y coinciden en la conveniencia de aplicar los sistemas de modernización que se consideren necesarios, debiendo oír en todo caso a los delegados de personal.

Artículo 13º.-Jornadas.

La jornada de todo el personal afectado por este convenio será de 36 horas semanales (6 horas diarias) con 36 horas seguidas de descanso. Sin embargo los horarios generales de los diferentes turnos de trabajo serán acordados por la empresa, oídos los representantes de los trabajadores, en función de las necesidades de producción y servicio.

Artículo 14º.-Descansos.

Dadas las características del trabajo redaccional, la empresa permitirá la acumulación de los descansos semanales, siempre y cuando no influyan en el desarrollo normal de la actividad productiva.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponderá a la empresa y al trabajador la libre aceptación o denegación. Su número no podrá exceder los límites establecidos en el artículo 35.2º E.T. La remuneración de la hora extraordinaria trabajada en días laborables será incrementada en un 75% adicional a la hora ordinaria y un 100% adicional si se realizase en domingo o día festivo. Si las horas extraordinarias se realizasen entre las 22 horas y las 06 horas tendrán, además, el aumento del porcentaje correspondiente al plus de nocturnidad consistente en el 25% del salario base más antigüedad. Debido a la naturaleza del trabajo periodístico, los trabajadores se comprometen a realizar el trabajo necesario para dar salida a los trabajos que tengan la particularidad de diarios. La prolongación de la jornada tendrá que ser notificada al personal correspondiente por el jefe de sección a la que corresponda antes de la conclusión de la jornada laboral.

Capítulo V

Régimen personal

Artículo 16º.-Contratación de personal.

Toda persona que sea admitida para trabajar en Rías Baixas Comunicación, S.A. como trabajador por cuenta ajena tendrá que firmar un contrato de trabajo donde se recojan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Por lo que afecta a los contratos de aprendizaje y formación, se formalizarán por escrito y la empresa se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores. La duración del tiempo de aprendizaje o de formación en el trabajo será la señalada por la ley, aún cuando la empresa podrá acortar dicho plazo. La empresa se compromete a entregar a los delegados de personal la copia base de los contratos y prórrogas.

Artículo 17º.-Vacantes.

Las vacantes que se produzcan en la empresa se comunicarán a los delegados de personal de la misma, para así trasmitirlo al resto de los trabajadores para que puedan presentar su solicitud con el tiempo necesario.

Artículo 18º.-Trabajos de superior categoría.

El trabajador que desempeñe trabajos de superior categoría por un período que sobrepase los ocho meses durante doce meses o diez meses durante veinticuatro ascenderá automáticamente a la categoría superior, siempre que tenga la titulación adecuada o cumpla los requisitos reglamentados para dicho ascenso.

La retribución del personal que realice trabajos de categoría superior será la de su categoría más la diferencia hasta alcanzar la retribución de la categoría desempeñada.

Artículo 19º.-Trabajos de inferior categoría.

Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos de inferior categoría, salvo en aquellos casos de común aceptación por ambas partes o por necesidades del servicio y por tiempo máximo de tres meses, pero sin que suponga pérdida alguna de su retribución.

Cuando el trabajador solicitara desempeñar una tarea de inferior categoría a la que ostenta se le podrá asignar el salario correspondiente al trabajo efectivamente prestado. La solicitud deberá formalizarse por escrito y será comunicada a los delegados de personal.

Artículo 20º.-Adaptación del personal.

Se entiende por trabajador con capacidad disminuida aquel que deje de estar en condiciones físicas y psíquicas para continuar realizando eficazmente las tareas que venía desempeñando en función de su categoría, sea ello debido a accidente o enfermedad, aunque no haya posibilidad de obtener la baja de la Seguridad Social pero sea declarada por un servicio médico.

Previos los dictámenes o asesoramientos técnicos oportunos para aquella situación y de acuerdo con sus indicaciones, se procederá a asignar a este trabajador una tarea conforme a su capacidad disminuida pactándose la retribución en cada caso específico. Este derecho del trabajador disminuido quedará condicionado a la existencia de puesto o vacante a desempeñar que reúna las características idóneas.

Artículo 21º.-Cambio de tecnología.

En caso de que un cambio de puesto viniera impuesto por el progreso tecnológico y exigiera al mismo tiempo una variación o aumento de los conocimientos profesionales del trabajador, se procederá a su reconversión profesional, siendo la dirección de la empresa la que tome la decisión sobre el resultado positivo o no de la reconversión del trabajador, y por tanto de su evaluación.

Las operaciones de reconversión se realizarán con asistencia de los técnicos que la empresa designe, informando a los delegados de personal. Los trabajadores afectados no perderán sus categorías y retribuciones alcanzadas. Si el trabajador convertido pasa a desempeñar trabajos de superior categoría, será retribuido de acuerdo con la nueva situación.

Artículo 22º.-Periodistas.

Ningún periodista podrá ser obligado a copiar o a introducir en el sistema electrónico orginales ajenos, a no ser cuando se trata de reelaboración periodística. Los periodistas no podrán ser valorados en su trabajo a través de medios electrónicos, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos.

Capítulo VI

Condiciones económicas

Artículo 23º.-Remuneraciones.

Todos los emolumentos económicos pactados entre las partes son los siguientes.

Artículo 24º.-Salario base.

Se entiende por salario base la totalidad de las remuneraciones que con carácter fijo y ordinario se perciben mensualmente, con independencia de aquellos pluses que por ser personales, por puesto de trabajo, de vencimiento superior al mes, o devengos extrasalariales, cobre a mayores cada trabajador en concreto, sirviendo de base para la obtención de los demás.

El salario base será especificado para cada categoría que se relaciona en el anexo a este convenio. Las variaciones de éste vendrán dadas por el ordenamiento legal o por el pactado en convenio entre las partes.

Artículo 25º.-Antigüedad.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones vigentes sobre la materia, se establece que todo trabajador al cumplir los años preceptivos, cobrará trienios en la cantidad del 5 por ciento del salario base que tenga, independientemente, cada trabajador.

En cuanto a los límites de la acumulación de los incrementos por antigüedad, en ningún caso podrá superar el 25% del salario base más antigüedad.

Artículo 26º.-Plus dominical.

El personal percibirá por cada domingo trabajado un plus equivalente al 240% del salario diario bruto.

Artículo 27º.-Excedencia.

En este asunto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 28º.-Pagas extraordinarias.

Como parte integrante de su salario, los trabajadores de Rías Baixas Comunicación, S.A. tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas extras:

-Paga de verano, a percibir en julio.

-Paga de Navidad, a percibir antes del 20 de diciembre.

(Estas pagas serán retribuidas con todos los conceptos fijos que entren en el salario).

-Paga de beneficios, consistente en un 8% de todos los emolumentos devengados en nómina a lo largo del año. Se hará efectiva en el primer trimestre del año.

Artículo 29º.-Compensación por enfermedad.

El trabajador que se encuentre en situación de baja por incapacidad laboral transitoria será compensado por la empresa mientras permanezca de baja por larga enfermedad u hospitalización, a partir de los 16 días, con una cantidad que sumada a la percepción de la Seguridad Social por dicho concepto, alcance el 100% de su emolumento mensual.

Artículo 30º.-Delegados.

Los responsables de las delegaciones que Atlántico Diario mantenga fuera de la redacción central tendrán la categoría de delegados. Su retribución corresponderá a la de un redactor percibiendo un complemento de responsabilidad consistente en la diferencia de salario existente entre el suyo propio y el del jefe de sección, mientras ocupe tales cometidos.

Capítulo VII

Mejoras sociales

Artículo 31º.-Festivos.

Dadas las características del trabajo de prensa, el personal de redacción trabajará los días festivos. Estos días festivos serán compensados a los trabajadores afectados con un día de vacación por cada día festivo trabajado, pudiendo acumular hasta 14 días de este descanso en las vacaciones anuales, atendiendo las necesidades de la empresa.

Artículo 32º.-Vacaciones.

Los turnos de vacaciones se establecerán en función de lo dispuesto en el artículo 38 del E.T. En caso de baja por enfermedad, las vacaciones se interrumpirán continuando los días que falten después del alta médica, sin que ello cause perjuicio a otro compañero en sus vacaciones. Si la baja es anterior al inicio del disfrute, se señalará un nuevo período de vacaciones.

Artículo 33º.-Permisos.

Las ausencias del trabajo con derecho a remuneración que, previo aviso y justificación, se concedan al trabajador en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se establece por un período de 2 días ampliable a cuatro días en caso de necesidad de desplazamiento al efecto.

-La ausencia prevista por causa de traslado de domicilio del artículo 37.3º c) del E.T. con derecho a remuneración se establece en dos días.

-Por matrimonio, quince días naturales ininterrumpidos, abonables, que podrán disfrutarse con una antelación de dos días a la fecha señalada para la ceremonia.

-Tiempo necesario para ser asistido por facultativos de la Seguridad Social.

-Paternidad: de acuerdo con la normativa vigente.

-Maternidad: de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 34º.-Videoterminales.

Ningún trabajador podrá ser obligado a permanecer ante los videoterminales más tiempo del establecido en su jornada laboral, con descansos de 10 minutos cada hora de trabajo.

El uso de videoterminales obligará a pasar una revisión oftalmológica anual, además del chequeo anual. Todos los gastos médicos derivados de enfermedades o lesiones que se demuestren atribuibles al trabajo en videoterminales y que no sean cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por la empresa. Los empleados que, debido a los trabajos realizados en videoterminales, necesiten adquirir lentes correctoras para la vista tendrán una subvención de 3.000 pesetas.

Artículo 35º.-Esquelas.

La dirección de la empresa pondrá una esquela gratuita a los trabajadores por los familiares fallecidos hasta segundo grado de consanguinidad.

Artículo 36º.-Seguridad e higiene.

Los delegados designarán, previa consulta de los trabajadores, los vocales representantes de éstos en el Comité de Seguridad e Higiene, entre el personal de la empresa con categoría profesional mínima de especialista o asimilado y que haya seguido algún curso de seguridad e higiene, siendo sus funciones las enmarcadas en el Estatuto de los trabajadores.

Capítulo VIII

Movilidad geográfica

Artículo 37º.-Normas generales.

En los casos de traslado geográfico forzoso, previos los trámites legales establecidos, el trabajador percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos:

-Los de locomoción del interesado y familiares que con él convivan o de él dependan económicamente; los de transporte de mobiliario, ropa y enseres; y una indemnización en metálico, equivalente a sesenta o treinta días del salario real que venga percibiendo en el momento del traslado, según tenga o no familiares a su cargo.

Artículo 38º.-Permuta.

Los trabajadores, con destino en una misma localidad o en localidades distintas y pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida, en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de los permutantes para el nuevo destino y demás circunstancias que deban ser consideradas.

Artículo 39º.-Permuta obligatoria.

La mujer embarazada, a partir del cuarto mes de gestación, en caso de desarrollar trabajo previamente declarado por el facultativo pertinente como penoso o peligroso para su embarazo, tendrá derecho, previa solicitud, a ocupar la primera vacante que se produzca en un puesto de trabajo o permuta de su puesto por otro, siempre que el puesto de acceso sea adecuado a su formación profesional, no esté expuesto a los citados riesgos, no sea de superior categoría, dentro del mismo grupo profesional y exista posibilidad en la empresa.

El derecho a las expresadas ocupaciones o permutas no significa perjuicio para la categoría y sueldo de la interesada, ni tampoco generará la necesidad u obligación de crear un puesto de trabajo nuevo.

En caso de permuta, la empresa, oídos los delegados de personal, designará la persona que obligatoriamente quede afectada, quien, por el carácter de provisionalidad y duración de la situación, se reincorporará a su anterior puesto de trabajo cuando la embarazada cause baja en el trabajo.

Ambos supuestos de ocupación o permuta no darán lugar, en ningún caso, a la consolidación de los trabajadores afectados en los puestos de trabajo provisionalmente ocupados, aunque la situación de interinidad supere los dos meses.

Artículo 40º.-Dietas y desplazamientos.

Si por necesidades del servicio, hubiera de desplazarse algún trabajador fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, tendrá derecho al abono de los gastos de locomoción, a razón de 22,5 ptas. por kilómetro recorrido en vehículo propio. Los gastos de locomoción en otros medios, así como los de comidas y alojamiento serán abonados por la empresa sobre justificante y previa aprobación del jefe de departamento.

Capítulo IX

Disposición final

Artículo 41º.-Aplicaciones de la legislación laboral.

En lo no previsto o regulado por el presente convenio, serán de aplicación, sobre las respectivas materias, las normas y disposiciones de carácter general establecidas por la legislación vigente en cada momento.

ANEXO

Categorías profesionales y retribuciones. Año 1996

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