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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 24 de junio de 1996 Pág. 6.200

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 30 de mayo de 1996 por la que se sistematiza el régimen jurídico del personal perteneciente a las clases de médicos y practicamentes titulares como consecuencia de la puesta en funcionamiento del nuevo modelo de atención primaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El apartado 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 161/1996, de 25 de abril, dispone que los funcionarios pertenecientes a los cuerpos facultativos superior y de grado medio de la Xunta de Galicia, es decir, los médicos y los practicantes titulares, que se integren en el nuevo sistema de atención primaria mantendrán su actual status funcionarial inherente a su pertenencia a los referidos cuerpos. Se trata, pues, mediante esta orden, de desarrollar las prescripciones contenidas en el citado decreto, fijando al contenido de dicho status funcionarial con ánimo de garantizar la máxima posible seguridad jurídica al personal que opte por incorporarse al nuevo modelo.

Asimismo, parece oportuno regular las consecuencias da dicha integración, habida cuenta que de el artículo 5.2º y 3º del decreto se deriva que en el futuro la totalidad de los puestos de trabajo de las unidades y servicios de atención primaria que conforman el nuevo modelo se configurarán como propios del régimen jurídico del personal estatutario.

Igualmente, la presente orden pretende sistematizar el régimen jurídico aplicable al personal perteneciente a dichas clases que opte por la no integración en el nuevo modelo manteniendo su condición de funcionario, con un absoluto respeto a su patrimonio jurídico actual, sin prejuicio de que se establezcan criterios que pretendan coordinar su actividad con la propia de la correspondiente unidad de atención primaria.

En todo caso, en desarrollo de la Disposición adicional decimoséptima de la vigente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y de conformidad con el Decreto 200/1993, se reitera el principio de voluntariedad para el personal funcionario médico y practicante titular en orden a la integración en el nuevo modelo de atención primaria.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22

de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, previa de la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación del personal sanitario y tras el informe de la Dirección General de Función Pública,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La presente orden tiene por objeto sistematizar el régimen jurídico del personal perteneciente a las clases de médicos y practicantes titulares como consecuencia de la puesta en funcionamiento del nuevo modelo de atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El ámbito de aplicación de la presente orden será la totalidade del personal funcionario sanitario perteneciente al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala sanitaria de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de médicos titulares, y facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala sanitaria de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de practicantes titulares.

Artículo 2º

1. A efectos de lo dispuesto en esta orden, la integración voluntaria del personal perteneciente a las clases a las que se alude en el artículo anterior sólo será efectiva cuando se constituya y ponga en funcionamiento la correspondiente unidad de atención primaria.

2. Sen prejuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria segunda del Decreto 200/1993, de 29 de julio, dicha integración se producirá en la unidad de atención primaria que se cree en el ámbito territorial que corresponda al puesto de trabajo a integrar.

Artículo 3º

1. El personal funcionario sanitario perteneciente a las clases de médicos y practicantes titulares que se integre en una unidad de atención primaria seguirá rigiéndose por la normativa aplicable a los funcionarios públicos en las siguientes materias:

a) Situaciones administrativas.

b) Régimen de haberes pasivos, para aquel personal que no este sometido al régimen de la Seguridad Social.

c) Pérdida de la condición de funcionario.

2. En todo lo no previsto en el apartado anterior, se regirán por la normativa aplicable al personal estatutario de atención primaria de sus diferentes categorías.

3. El personal sanitario funcionario perteneciente a las clases de médicos y practicantes titulares integrado en una unidad de atención primaria mantendrá, en todo caso, el derecho a la movilidad a otros puestos de trabajo pertenecientes a cuerpos o escalas funcionariales de cualquier Administración pública en los términos previstos en las leyes.

4. A dicho personal le será de aplicación el régimen retributivo dictado en desarrollo del Decreto 200/1993, de 29 de julio.

Artículo 4º

La integración efectiva en una unidad de atención primaria llevará aparejada la transformación del puesto de trabajo integrado en una plaza del nuevo sistema, en los terminos establecidos en el Decreto 200/1993. Dicha transformación supondrá la amortización automática del correspondiente puesto de trabajo incluido en la relación de puestos de trabajo aprobada por el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, de 11 de abril de 1992 (DOG nº 81, del 29 de abril) y, en su caso, en la aprobada por la Orden de 25 de octubre de 1994 (DOG nº 219, del 14 de noviembre).

Artículo 5º

El personal de las clases de médicos y practicantes titulares que no se integre en una unidad conservará sus derechos individuales y económicos adquiridos, así como las obligaciones inherentes a la plaza que ocupan, dependiendo funcionalmente del responsable de la unidad.

Artículo 6º

Los funcionarios de las clases de médicos y practicantes titulares que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria o en otras situaciones administrativas desde las que sea susceptible el reingreso al servicio activo, podrán solicitar dicho reingreso provisional en puestos de trabajo pertenecientes al nuevo sistema de atención primaria diseñado por el Decreto 200/1993. La solicitud de reingreso conllevará el ejercicio de la opción de integración prevista en el apartado 3 de la disposición transitoria primera del dicho decreto, que será efectiva tras la concesión del mencionado reingreso.

Artículo 7º

Desde el momento en que sea efectiva la puesta en funcionamiento de las nuevas estructuras de atención primaria, las relaciones funcionales entre las corporaciones locales y las unidades y servicios se realizarán de la forma siguiente:

a) Si en el municipio correspondiente existise una sola unidad de atención primaria que alcance todo su territorio, se canalizarán a través del responsable de su funcionamento y organización.

b) En todos los demás supuestos, se canalizarán a través del jefe del servicio de atención primaria correspondiente o, en su defecto, a través del director gerente de la gerencia de atención primaria que corresponda.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 1996.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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