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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 24 de junio de 1996 Pág. 6.202

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se rartifican los estatutos de la Federación Galega de Deportes de Inverno.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Deportes de Inverno y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 28-10-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

secretario general para el Deporte

estatutos de la Federación Galega Deportes de Inverno

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º

La Federación Galega Deportes de Inverno (en anagrama FGDI), es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, integrada por los clubs deportivos, deportistas, jueces, árbitros y delegados técnicos y entrenadores y otros colectivos interesados, que promuevan, practiquen ó contribuyan al desarrollo de los deportes objeto de su competencia, en las distintas modalidades que se relacionan en el artículo 2º de estos estatutos.

La FGDI tendrá plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines. A estos efectos se rige por las disposiciones de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, por el Real decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas, por el Decreto 228/1994, de 14 de julio, publicada en el DOG el 8 de agosto de 1995 y por estos estatutos.

La FGDI no tiene ánimo de lucro y es entidad de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley del deporte citada.

La FGDI ostentará la representación de Galicia en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas fuera y dentro de la comunidad gallega. A estos efectos, será competencia de la FGDI la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones regionales.

Artículo 2º

Las modalidades deportivas cuya promoción y desarrollo compete a la FGDI son las que se expresan a continuación, con las especialidades que se detallan:

A) Modalidad de nieve

-Esquí alpino.

-Esquí de fondo y biathlón.

-Saltos de esquí.

-Esquí artístico y acrobático.

-Snowboard.

B) Modalidad de hielo.

-Hockey sobre hielo.

-Patinaje artístico y carreras sobre hielo.

-Bobsleigh y luge.

-Curling.

En relación con las modalidades deportivas descritas, la FGDI, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión y organización, ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte, las funciones que se expresan a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 228/1994:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico.

b) Actuar en coordinación con la Secretaría General para el Deporte para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio regional.

c) Diseñar, elaborar, y ejecutar, en colaboración, en su caso, con la Secretaría General para el Deporte, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el depor te.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el terri torio gallego.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos estatutos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas, en las que fije el Consejo Superior de Deportes y la Secretaría General para el Deporte.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

También desempeñará, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Asimismo, extenderá su competencia a las funciones públicas que le delegue la Administración del

Estado y la autonómica, en relación con su objeto asociativo.

Artículo 3º

El domicilio de la FGDI se encuentra en Ourense, en la avenida de la Habana, número 79, sexta planta.

Para modificar el domicilio de la FGDI, dentro del territorio de Galicia, será necesario el voto favorable de los 2/3 de la asamblea general.

La FGDI, podrá mantener instalaciones deportivas en cualquier lugar del territorio gallego.

Artículo 4º

La FGDI no permitirá discriminación alguna de carácter político, religioso o racial, o por razones de nacimiento, de opinión u otra circunstancia personal o social, en la práctica de los deportes que constituyen el ámbito de su actividad, ni en las personas, órganos o estamentos que la integran, ni en los deportistas a ella sujetos.

Artículo 5º

El emblema de la FGDI es de forma circular y consiste en una estrella de nieve sobre fondo azul, en la que se superpone la bandera gallega en escudo y el anagrama FGDI.

La bandera de la FGDI es blanca con una franja en diagonal azul y en el centro el emblema de la FGDI.

TÍTULO II

Estructura de la Federacion Galega Deportes de Invierno

a) estructura orgánica general

Artículo 7º.-Estamentos integrados en la FGDI.

Los estamentos integrados en la FGDI, son los clubes deportivos inscritos en la federación, los deportistas con licencia federativa, los jueces, árbitros, delegados técnicos y los entrenadores de las distintas especialidades deportivas relacionadas en el artículo 2º de estos estatutos, con título expedido u homologado por la Federación Española Deportes de Invierno.

Artículo 8º.-Órganos de gobierno,representación, administración y control de la FGDI.

Son órganos de la FGDI:

-La asamblea general y su comisión delegada.

-El presidente de la FGDI.

-La junta directiva.

-El gerente de la FGDI.

Su designación, competencia y funcionamiento será el previsto en las normas generales de aplicación y en estos estatutos.

Además, y como órgano sancionador y de control deportivo, se establece el Comité Federativo de Disciplina Deportiva.

Artículo 9º

La FGDI esta integrada dentro de la Federación Española Deportes de Invierno y el presidente es un miembro nato de la asamblea general de la Federación Española Deportes de Invierno, según le confiere el artículo 32.2º y 3º de la Ley del deporte.

La FGDI se obliga a ejecutar en el territorio gallego las decisiones y acuerdos de la Federación Española Deportes de Invierno, en sus competencias.

Artículo 10º

La comisión delegada de la FGDI podrá crear delegaciones territoriales dentro de la Comunidad Autónoma gallega.

Los representantes de estas delegaciones territoriales, serán elegidos por el presidente de la FGDI

B) Miembros de la FGDI. Derechos y deberes

Artículo 11º

Los clubs deportivos, deportistas y miembros de los demás estamentos interesados en los deportes de invierno, tendrán el derecho de participar en la gestión de la FGDI, a través de sus representantes en los órganos de gobierno regulados en estos estatutos.

Todos los miembros quedan sujetos a las normas legales y estatutarias y a la disciplina deportiva regulada por las mismas. Sus derechos se concretan en el título III de estos estatutos.

C) Composición, designación, competencia, funcionamiento y responsabilidad de los órganos de gobierno y sus miembros.

Artículo 12º.-Asamblea general.

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la FGDI.

La asamblea general de la FGDI estará integrada por los clubs, deportistas, delegados técnicos, árbitros y jueces y entrenadores y otros colectivos interesados, que se fije en las disposiciones que regulen la convocatoria de elecciones.

El número y proporción de miembros de la asamblea entre los distintos estamentos que la integran, se determinará para cada elección, teniendo en cuenta las modalidades deportivas de la FGDI y ajusta lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Decreto 228/1994 que regula la Ley de 14 de julio de 1994 sobre la estructura y funcionamiento de las federaciones gallegas, o norma vigente en su momento y en el correspondiente Reglamento de elecciones aprobado por la Secretaría General para el Deporte.

La elección de los miembros de la asamblea se ajustará a los períodos olímpicos de invierno, a excepción que concurran causas que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para el Deporte.

La asamblea general se podrá reunir en pleno o en comisión delegada.

Corresponde a la asamblea general, que se reunirá una vez al año en sesión plenaria y ordinaria, con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus estatutos.

Le corresponde asimismo las demás competencias que se contienen en los presentes estatutos o aquellas que se le otorguen reglamentariamente.

Podrán, asimismo, cuando concurran razones de especial urgencia, tratarse en la asamblea asuntos o propuestas que presenten el presidente o la junta directiva, hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que preste su consentimiento la mayoría absoluta de los presentes.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del presidente, comisión delegada por mayoría, o un número de miembros de la asamblea no inferior al 25 por 100.

Las reuniones serán convocadas por el presidente de la FGDI con quince días, al menos, de antelación y quedarán válidamente constituidas cuando concurran en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria, cualquier número de miembros que acudan a la misma.

A las sesiones de la asamblea general podrán asistir también con voz, pero sin voto, el presidente saliente del último mandato, así como aquellas personas o clubs que invite el presidente para mejor desarrollo de la misma.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Se levantará acta de las reuniones de la asamblea, que será aprobada por dos interventores nombrados en la asamblea y suscrito por el presidente y el secretario. En su caso, se procederá en la forma prevista en el artículo 32º.3 de estos estatutos.

Artículo 13º.-La comisión delegada.

La comisión delegada será elegida por la asamblea general de entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general, a quién corresponde, asimismo, su renovación.

Los miembros de la comisión serán un 15% de los miembros de la asamblea. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15, se eligirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan con el siguiente candidato más votado.

A la comisión delegada, dentro de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca y cuando haya sido convocada por el presidente de la FGDI o dos tercios de los miembros de la comisión delegada, le corresponderá:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos

A la comisión delegada le corresponde asimismo:

-La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

-El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGDI mediante la elaboración de un informe anual a la asamblea general, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

La comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del presidente; asimismo se reunirá cuando la solicite el número de miembros expresado, con una antelación mínima de diez días. Será presidida por el presidente de la FGDI. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Podrán asistir a las reuniones de la comisión delegada, con voz pero sin voto, aquellas personas que invite el presidente para mejor desarrollo de la misma.

Artículo 14º.-El presidente de la FGDI.

El presidente de la FGDI, es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal. El presidente de la FGDI ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la FGDI, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos. Su nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 228/1994, se realizará cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la asamblea.

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán ser presentados, como mínimo, por el 10 por 100 de los miembros de la asamblea.

Su elección se sujetará al correspondiente reglamento electoral, que se someterá a la Secretaría General para el Deporte.

Las elecciones en la Federación Galega de Deportes de Invierno se regularán, según los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 de la Orden de 28 de julio de 1995, que desarrolla el Decreto 228/1994, de 14 de julio.

Para poder ser candidato a presidente, se requiere:

a) Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981 de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No haber incurrido en alguna sanción deportiva que lo inhabilite

e) No ocupar cargo directivo en otra federación española o gallega, ni en clubs o asociaciones deportivas integrantes de las mismas.

El presidente de la FGDI convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos

El presidente de la FGDI cuidará del funcionamiento y orden de todos sus órganos, autorizará los pagos con su firma y la del gerente o la del secretario, si está expresamente autorizado. Efectuará los nombramientos que no estén específicamente asignados a otra persona u órgano, dictará las normas de administración, exigirá informes de la actividad de cada órgano, asignará funciones y en definitiva, ostentará con todos las prerrogativas propias del cargo, la representación y dirección de la Federación Galega Deportes de Invierno.

En especial, corresponde al presidente de la FGDI, designar y revocar libremente a los miembros de la junta directiva, dando cuenta de dichos nombramientos en la primera asamblea.

Además, como ejecutor de los acuerdos de los órganos superiores de gobierno y como representante legal de la FGDI, le corresponde la representación jurídica

de la federación, pudiendo, en consecuencia, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la federación, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición ó enajenación de bienes, incluso inmuebles, éstos últimos previo acuerdo de la asamblea general; concertar toda clase de préstamos, con libertad de pagos y condiciones, con la banca privada, pública u oficial, institutos de crédito, cajas de ahorros e incluso Banco de España; otorgar poderes a procuradores de los tribunales, abogados y personas que libremente designe, con facultades especiales, previo acuerdo de la junta directiva; representar a la federación ante toda clase de órganismos del Estado, provincia ó municipio y ostentar la representación de la federación ante juzgados y tribunales, incluso Tribunal Supremo y cualquier organismo oficial y ejercitar las acciones civiles, criminales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en todas

las instancias; abrir cuentas corrientes, cancelar las constituidas y nombrar y destituir al personal que preste servicios en la federación.

El cargo de presidente de la FGDI no es remunerado. Podrá serlo siempre que el acuerdo de la asamblea, así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad mas uno de los miembros presentes en la asamblea general. En tal caso, la remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

El presidente de la FGDI, no podrá dedicarse a negocios comerciales ó industriales relacionados con los deportes de invierno.

El presidente de la federación lo será también de la asamblea general, de la comisión delegada y de la junta directiva, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la asamblea general plenaria y de la comisión delegada.

En los casos de renuncia, o cese del presidente, por cualquier causa se abrirá el período electoral.

Artículo 15º.-Moción de censura al presidente.

La moción de censura al presidente deberá estar refrendada, al menos, por un tercio de los miembros de la asamblea. Se presentará en la Secretaría de la FGDI, que extenderá recibo al respecto.

Presentada la moción de censura al presidente de la FGDI, éste deberá convocar la asamblea general en el plazo máximo de diez días, para su constitución en el plazo mínimo de quince días y máximo de un mes, a partir de la presentación de la moción.

La sesión en que se debata la moción de censura será presidida por miembro de la asamblea general de mayor edad y actuará de secretario el más joven.

Será necesario, en la moción de censura, la presentación de candidato alternativo.

La moción exigirá, para su aceptación, mayoría cualificada de dos tercios de votos presentes, que representen al propio tiempo la mitad mas uno de la totalidad de sus componentes. De prosperar la moción

de censura, se abrirá de inmediato período electoral para la elección de un nuevo presidente, regiendo las normas aprobadas en la anterior elección.

No se admitirá el voto por correo para la moción de censura y presentada una, no se admitirá nueva moción hasta transcurrido un año.

Artículo 16º.- La junta directiva.

La junta directiva de la FGDI, es el órgano colegiado de gestión, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente de la federación.

Estará compuesta por los siguientes cargos, con un número máximo de quince miembros:

a) El presidente

b) Dos vicepresidentes, uno de los cuales sustituirá al presidente en todas sus funciones y facultades, cuando sea necesario, ó por causa de enfermedad, ausencia, delegación ó incompatibilidad física ó legal y colaborarán con carácter general, en todas las actividades federativas.

La junta directiva fijará las competencias especifícas de cada vicepresidente.

c) Los vocales deportivos, que coordinarán las actividades de las distintas especialidades deportivas.

d) Los vocales generales.

e) El presidente del Comité de Árbitros, Jueces y Delegados, según lo previsto en el 19º de estos estatutos.

El gerente o secretario de la FGDI, participará en las reuniones de la junta directiva con voz, pero sin voto.

Todos los cargos son honoríficos y en caso extraordinario,cuando se establezca una compensación económica justificada a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, tendrá que ser acordada por mayoría absoluta de la asamblea y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

La junta directiva se reunirá a citación del presidente o solicitud de un tercio de sus miembros y en todo caso al comienzo y final de temporada y adoptará sus acuerdes por mayoría de votos.

Artículo 17º.-Comités de modalidades deportivas.

Los colectivos interesados en las modalidades deportivas, nieve y hielo, relacionadas con el artículo 2º de estos estatutos, podrán constituir comités especiales, al amparo de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 228/1994 a cuyo efecto se establecerán las normas reglamentarias, aprobadas por la asamblea, para regular su funcionamiento y la elección de los respectivos presidentes.

Artículo 18º.-Comité de Enseñanza Técnica «Escuela Gallega de Esquí»

La FGDI, mediante este comité, colaborará con la Administración y Escuela Gallega de Esquí, en la formación de técnicos deportivos y en el desarrollo

de la investigación y enseñanza de los deportes de la FGDI, según lo previsto en el artículo 33 d) de la Ley del deporte y lo previsto en estos estatutos, para las funciones públicas de la FGDI.

Artículo 19º.-Comité de Jueces, Árbitros y Delegados Técnicos.

El presidente del Comité de Jueces, Árbitros y Delegados Técnicos, será designado por el presidente de la FGDI.

Sus competencias se desarrollarán según las distintas especialidades de las modalidades deportivas previstas en el artículo 2º de estos estatutos, son las siguientes:

-Establecer los niveles de formación arbitral.

-Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros y delegados técnicos proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

-Proponer los candidatos a juez o árbitro y delegado técnico internacionales, de las distintas modalidades y especialidades

-Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

-Coordinar con la Federación Española Deportes de Invierno los niveles de formación.

-Cualesquiera otras delegadas por la Federación Española de Deportes de Invierno.

Artículo 20º.-Responsabilidad de los titulares y miembros de los órganos de la FGDI.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los diferentes órganos de la FGDI, son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte.

Los son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes estatutos y en su reglamento, por incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 21º.-El gerente.

La FGDI podrá nombrar un gerente, si lo estimase necesario para su administración.

El gerente, nombrado por el presidente, es el órgano de administración de la FGDI, siendo sus funciones de acuerdo a lo expresado en el artículo 16º de estos estatutos, fundamentalmente las siguientes:

-La llevanza de la contabilidad de la federación,bajo su dirección y control.

-Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

-Asistirá a las reuniones de la junta directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 22º.-El secretario.

El presidente de la FGDI, podrá nombrar un secretario, que ejercerá las funciones de fedatario y asesor y mas específicamente:

-Levantar actas de las sesiones de los órganos cole giados de la federación.

-Expedir las certificaciones oportunas de los actos de gobierno y representación.

Asimismo, levantará acta de todos los acuerdos de los órganos colegiados de la federación, reflejando en forma sucinta los temas tratados y las demás circunstancias que considere oportunas, así como el resultado de las votaciones.

En el caso de no existir secretario, el presidente de la FGDI, será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Artículo 23º.-Comité Federativo de Disciplina Deportiva.

En el seno de la FGDI, se constituirá el Comité Federativo de Disciplina Deportiva para conocer y resolver todas las incidencias que se presenten en el desarrollo de las pruebas, así como las infracciones a las normas deportivas,que se resolverán en la forma prevista en el título correspondiente a estos estatutos.

La designación de los miembros de este comité corresponde a la asamblea general, a propuesta del presidente de la FGDI, según lo previsto en el artículo 33º de estos estatutos

La presidencia recaerá en quién designe el presidente de la FGDI, quién nombrará asimismo a sus miembros.

Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.

Artículo 24.-Comisión Antidopaje.

La Comisión Antidopaje es el órgano que ostenta la autoridad y responsabilidad en el control de las sustancias y métodos prohibidos, así como la aplicación de las normas reguladoras de su actividad, ello sin perjuicio, desde luego, de las competencias propias del Consejo Superior de Deportes, Secretaría General para el Deporte y de los órganos de justicia federativa.

TíTULO III

Clubs y deportistas, tarjetas y licencias federativas

Artículo 25º.-Clubs.

Los clubs deportivos adscritos a la FGDI, tendrán los derechos electorales según el Reglamento electoral a que se refiere el artículo 11º de estos estatutos, derecho a la tutela de sus intereses deportivos legítimos, a ser oídos sobre sus criterios y opiniones libremente expuestos respecto a los temas federativos y derecho a obtener la colaboración de las autoridades federativas para la realización de las pruebas deportivas.

Estarán obligados a prestar su colaboración a la FGDI, para los mismos fines deportivos.

Todos los clubs quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en estos estatutos, en relación con las pruebas oficiales de ámbito regional y estatal.

Artículo 26º.-Deportistas.

Los deportistas adscritos a la FGDI, tendrán los mismos derechos y obligaciones expresados en el artículo estatutario que precede.

Artículo 27º.-Tarjetas / Licencia federativa.

La afiliación a la FGDI se realizará mediante la licencia correspondiente.

Los deportistas que tomen parte en toda prueba ó concurso, deberán estar en posesión, además de la tarjeta federativa, de la licencia deportiva, para participar en competiciones oficiales de ámbito regional y estatal. La expedición por parte de la FGDI se ajustará a lo previsto en el artículo 32.4º de la Ley del deporte y en el artículo 7 del Real decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, y al Decreto 849/1993. En actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito regional o estatal, será preciso estar en posesión de esta licencia expedida por la federación, de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:

-Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, en similar estamento y catego ría, cuya cuantía será fijada por la asamblea.

-Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

La federación expedirá las licencias solicitadas en el plazo de 15 días desde su solicitud. La no expedición injustificada en el plazo señalado, comportará para la federación la correspondiente responsabilidad disciplinaria, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que el club correspondiente abone a la federación la correspondiente cuota económica.

Para participar en competiciones nacional, deberán los participantes estar en posesión de licencia expedida u homologada por la Federación Española de Deportes de Invierno.

TÍTULO IV

Régimen económico y documental de la FGDI

Artículo 28º.-Presupuesto.

La junta directiva presentará a la comisión delegada el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio económico, coincidente con el año natural, que someterá a la aprobación de la asamblea general.

Artículo 29º.-Contabilidad.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

En el primer trimestre de cada año formará un balance de situación, en el que se reflejarán todos los elementos de su patrimonio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio que, previa revisión, podrá en conocimiento de la asamblea general. Este balance se pondrá, en su caso, a disposición de los asam

bleístas, durante un plazo de quince días, en los locales de FGDI y se someterá a la aprobación de la asamblea general.

Artículo 30º.-Financiación de la FGDI.

La financiación de la FGDI, procederá de los siguientes recursos:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal ó en virtud de convenio.

La FGDI, destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

Artículo 31º.-Control de los activos de la FGDI.

La administración y control de los recursos de la FGDI se realizará por el presidente ó vicepresidente y por el gerente o secretario, según las facultades referidas en el artículo 14º de estos estatutos.

Artículo 32º.-Régimen documental.

El régimen documental de la FGDI comprende los siguientes libros:

1) Libro de registro de clubs, que deberá reflejar las denominaciones de los mismos, su domicilio social y demás circunstancias necesarias para acreditar las comunicaciones, así como los nombres y apellidos del presidente y miembros de los órganos colectivos de representación y gobierno. También se especificarán las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos. A tal efecto, los clubs están obligados a comunicar a la FGDI las modificaciones que se produzcan en sus órganos de gobierno y se le podrá exigir responsabilidades de no hacerlo en el momento en que se produzcan tales modificaciones.

2) Libro de actas, que consignará las reuniones que se celebren por la asamblea general y junta directiva. Cuando el texto de la correspondiente acta sea tan voluminoso que resulte imposible su transcripción manual, se hará constar por referencia en el libro de actas, quedando incorporado al mismo un ejemplar del acta, firmada por el presidente, gerente ó secretario de la FGDI Las actas contendrán la expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Serán suscritas, en todo caso, por el presidente y secretario del órgano colegiado y en su caso, los interventores designados.

3) Libros de contabilidad, en los que figuran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones de

la FGDI y sus ingresos y gastos, en la forma prevista y con arreglo a las disposiciones vigentes.

En particular, se llevará un libro diario, con anotación cronológica de las operaciones y un libro de inventarios y balances, un libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

TÍTULO V

Régimen disciplinario federativo

Artículo 33º.-Potestad disciplinaria.

Corresponde a la FGDI el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica: clubs y deportistas, técnicos y directivos, jueces y árbitros y en general, sobre todos los federados que desarrollan su actividad en el ámbito gallego, o con motivo de pruebas nacionales celebradas en nuestra comunidad autonómica.

Se ejerce esta potestad con arreglo al reglamento de disciplina deportiva aprobado por la asamblea general.

Artículo 34º.

El Comité Federativo de Disciplina Deportiva estará compuesto por tres miembros, nombrados a propuesta del presidente, por la asamblea general de la FGDI, que designarán en el mismo acuerdo los cargos de presidente y vocales, pudiendo ser asesorados por un licenciado en derecho.

Las vacantes serán cubiertas provisionalmente por nombramiento del presidente.

Los miembros del Comité Federativo de Disciplina Deportiva ejercerán su función por el mismo período de tiempo que el presidente de la FGDI

El Comité adoptará sus acuerdos por mayoría.

Artículo 35º.-Infracciones y reglas de juego y competición.

El sistema tipificado de infracciones y los principios y criterios que aseguran la diferenciación entre carácter leve, grave y muy grave de las infracciones a las reglas del juego o competición de las modalidades deportivas encuadradas en la FGDI, será el de los respectivos reglamentos aprobados por la FGDI

El Comité Federativo de Disciplina Deportiva resolverá las cuestiones que se presenten y que no hayan sido objeto de decisión por los jueces o árbitros o delegados técnicos que ejerzan la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, así como las reclamaciones que se presenten contra tales decisiones, sin perjuicio de que iniciar un expediente disciplinario de acuerdo con el respectivo reglamento.

Las sanciones que puede imponer el Comité Federativo de Disciplina Deportiva serán, las previstas en los reglamentos de competición,

Artículo 36.- Recurso contra decisiones de jueces y árbitros y delegados técnicos en el desarrollo de competiciones.

Contra las decisiones de los jueces o árbitros o delegados técnicos en el desarrollo de las competiciones, se dará recurso en el plazo de ocho días, ante el Comité Federativo de Disciplina Deportiva, cuyo acuerdo será igualmente impugnable en la forma prevista en la Ley gallega de disciplina deportiva.

Artículo 37º.-Infracciones a las normas deportivas.

Se consideran infracciones a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las conductas tipificadas en el reglamento de disciplina deportiva y la Ley gallega de disciplina deportiva.

Las infracciones deportivas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada, se clasifican en muy graves, graves y leves.

1) Se consideran como infracciones muy graves:

a) Los abusos de autoridad.

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación ó simples acuerdos, el resul tado de una prueba ó competición.

d) La promoción, incitación, consumo ó utilización de prácticas prohibidas, como sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas ó a modificar los resultados de las competiciones, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes ó cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.

e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público.

f) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas ó socios que inciten a sus equipos ó a los espectadores a la violencia.

g) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas.

h) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por organismos internacionales o con deportistas que representen a los mismos.

i) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

j) La manipulación o alteración, ya sea personalmente ó a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

k) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros ó competiciones.

l) La inejecución de las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

2) Además de las infracciones citadas se consideran infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de las entidades de la organi zación deportiva, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias ó reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos ó condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus organismos autonómicos o de otro modo concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.

d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la federación deportiva sin la reglamentaria autorización.

e) La organizaicón de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter nacional o internacional sin la reglamentaria autorización.

3) Se considerará infracción muy grave de la federación deportiva la no expedición injustificada de una licencia.

4) Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El incumplimiento de órdenes e instrucciones emana das de los órganos deportivos competentes.

b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

c) El ejercicio de actividades públicas ó privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.

e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio.

f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del deporte.

5) Se considerarán infracciones leves las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves y graves.

En todo caso se considerarán faltas leves:

a) Las observaciones formuladas a los jueces, árbi tros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.

b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimien to de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves ó leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción, interrumpiéndose el plazo de prescripción por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si este permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.

Artículo 38º.-Sanciones.

El régimen de sanciones se ajustará a la tipificación de la Ley gallega del deporte y al reglamento aprobado por la asamblea general.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada, las sanciones previstas son las siguientes:

-Sanciones por infracciones muy graves :

a) Multas, no inferiores a 500 pesetas, ni supe riores a 10.000 de pesetas.

b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

c) Pérdida o descenso de categoría o división.

d) Celebración de la prueba o competición deportivas a puerta cerrada.

e) Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones, por tiempo no superior a cinco años.

f) Pérdida definitiva de los derechos que como socio de la asociación deportivas le correspondan, con excepción de aquellos inherentes a la condición, en su caso, de accionista de una sociedad anónima deportiva.

g) Clausura del recinto deportivo por un período limitado.

h) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las agrupaciones de clubs de ámbito autonómico, con carácter temporal por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

i) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las agru paciones de clubs de ámbito autonómico,igualmente a perpetuidad. Esta sanción únicamente podrá acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

-Sanciones por infracciones muy graves de los directi vos:

1. Amonestación pública. Por la comisión de infraccio nes previstas en el artículo 36º.2 de estos estatu tos, letras a), c) y e) cuando la incorrecta utiliza ción no exceda del 1% del total del presupuesto anual.

2. Inhabilitación temporal de dos meses a un año. Por la comisión de infracciones previstas en el artículo 36º.2 de estos estatutos, letras a) en supuestos manifiestamente muy graves, previo requerimiento formal, b), c) cuando la incorrecta utilización exceda del 1% del total del presupuesto anual, d) y e) cuando concurriese la agravante de reincidencia.

3. Destitución del cargo. Por la comisión de las in fracciones previstas en el artículo 36º.2 de estos estatutos, letras a) concurriendo la agravante de reincidencia, c) cuando la incorrecta utilización exceda del 1% del total del presupuesto anual y además se aprecie reincidencia, y d) concurriendo agravante de reincidencia.

-Sanciones por otras infracciones muy graves.

Apercibimiento. Por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 37º.3 de estos estatutos:

-Sanciones por infraciones graves:

a) Amonestación pública.

b) Multa de 100.000 a 500.000 pesetas

c) Pérdida de puntos ó puestos en la clasificación.

d) Clausura del recinto deportivo.

e) Privación de los derechos de asociado de un mes a dos años.

f) Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las agrupaciones de clubs de ámbito autonómico, de un mes a dos años.

-Sanciones por infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 100.000 pesetas

c) Inhabilitación para ocupar cargos ó suspensión hasta un mes.

Para su graduación se tendrán en cuenta, además de los principios generales recogidos en las citadas normas, la difusión que pueda tener la conducta antideportiva ó las circunstancias de haberse cometido los hechos imputados ante niños ó menores, lesionando el espíritu de nobleza y corrección que debe presidir todas las manifestaciones deportivas, así como lo previsto en el artículo 4º de estos estatutos, sobre no discriminación.

Por regla general no se impondrán sanciones pecunarias, salvo a técnicos que perciban remuneración por su colaboración a los deportes de invierno o a clubs que reciban contraprestación en las manifestaciones deportivas. El reglamento graduará estas cuantías.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año ó al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves ó leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si este hubiera comenzado.

Artículo 39º.-Tramitación.

El procedimiento disciplinario se regulará en el reglamento aprobado por la asamblea general, con las garantías establecidas en la Ley del deporte gallego. Podrá ser iniciado por el Comité Federativo, de oficio, o por denuncia motivada.

Artículo 40º.-Otras competencias del comité federativo de Disciplina Deportiva.

El Comité Federativo de Disciplina será competente para conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los clubs, en materia de disciplina deportiva.

El recurso habrá de interponerse en el plazo de quince días hábiles.

Artículo 41º.-Recurso contra las resoluciones del Comité Federativo.

Las resoluciones dictadas por el Comité Federativo de Disciplina Deportiva podrán ser recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, de acuerdo con los previsto en la Ley gallega de disciplina deportiva.

Artículo 42º.-Reglamento de disciplina deportiva.

La junta directiva propondrá, en el plazo de tres meses, a la asamblea general, la aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

TÍTULO VI

Recompensas

Artículo 43º

La junta directiva de la FGDI, propondrá a la asamblea general la concesión a las entidades, clubs, deportistas o personas que se hayan distinguido en la promoción ó práctica de los deportes de invierno, las medallas, placas ó recompensas que estime procedentes ó la solicitud a las autoridades competentes de las oportunas recompensas.

TÍTULO VII

Procedimiento para la aprobación y reforma de estatutos y reglamentos de la FGDI

Artículo 44º

Los estatutos de la Federación Galega de Deportes de Invierno solo podrán ser modificados por la asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12º de estos estatutos, a propuesta de la mayoría de la comisión delegada, del 20% de los miembros de la asamblea o por el presidente de la FGDI.

TÍTULO VIII

Disolución y liquidación de la FGDI

Artículo 45º

La FGDI se disolverá:

a) Por acuerdo de la asamblea general, adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes, que deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

b) Por las demás causas que determines las leyes.

En el caso de disolución y practicada la oportuna liquidación, el patrimonio neto, si lo hubiera, será destinado a la realización de actividades análogas, determinadas por la Secretaría General para el Deporte determine, según lo previsto en el artículo 32 del Decreto 228/1994.

TÍTULO IX

Cuestiones litigiosas

Artículo 46º

Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubs, asociados y demás partes interesadas, se resolverán en la jurisdicción ordinaria que proceda.

No obstante, si las partes deciden fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, establecerán los principios a que haya de ajustarse el procedimiento, fijando los requisitos a que se refiere el artículo 88 de la Ley del deporte.

Disposicion final

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Secretaría General para el Deporte, sin perjuicio de su publicación en el DOG.

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