El artículo 31.c del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, establece la presencia en las comisiones de desembalse, de un representante (1) de los usos agrícolas para el riego que utilicen aguas superficiales por la agrupación de todas las comunidades de regadores individuales, elegido entre ellos, constituidas dentro del ámbito territorial de Galicia Costa.
Con el objeto de proceder a la elección del mismo, se comunica que en las dependencias de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, Subdirección General de Infraestructuras Hidráulicas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, sita en S. Caetano s/n, se encuentra el censo provisional de dichos usuarios, para que, en el plazo de 10 días, se realicen las alegaciones que se estimen oportunas y proceder a la posterior convocatoria de las mencionadas comunidades y a la elección del representante previsto por el ya citado artículo 31.c del Decreto 108/1996.
Santiago de Compostela, 30 de mayo de 1996.
Emilio García Gallego
Director general de Obras Públicas y Transportes
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