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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 17 de junio de 1996 Pág. 5.945

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 1996 por la que se aprueba el plan eólico estratégico presentado por la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., denominado P.E.E. Unión Fenosa Energías Especiales (expediente IN660A 95/5-0).

Al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comu

nidad Autónoma de Galicia, Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., con domicilio social en c/Capitán Haya, 53, 28020 Madrid, ha solicitado la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Unión Fenosa Energías Especiales, donde se contempla el programa de actuaciones a desarrollar por un período de 10 años, con una inversión global estimada de 58.135 millones de pesetas.

A los efectos previstos en el apartado 2º del artículo 5 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, la solicitud presentada se publicó en el DOG de fecha 6 de septiembre de 1995 y BOE de fecha 9 de septiembre de 1995, habiéndose presentado solicitudes en competencia por Ecotecnia Soc. Coop., Desarrollos Eólicos, S.A. y Gamesa.

Considerando que en el informe técnico realizado por la Dirección General de Industria para la resolución de la competencia presentada se han seguido los siguientes criterios de evaluación de los planes eólicos afectados:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

Considerando:que la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para la aprobación del plan eólico estratégico que se solicita, en base al Estatuto de autonomía de Galicia; el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional y al Decreto 205/1995, de 6 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Industria,

RESUELVO:

Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Unión Fenosa Energías Especiales referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con una provisión de potencia de 384 mW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y a Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. realizará la investigación de 17 áreas, con una inversión total de 58.135.000 pesetas, debiendo presentar un informe trimestral a la Dirección General de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.

Segunda.-Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en mayo de 1996, debiendo ejecutar dicho planeamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por otras causas sobrevenidas, no fuese adecuado al mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien,

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Cuarta.-Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Quinta.-De los 384 mW, aprobados, Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. desarrollará 200 mW con uno de los tecnólogos seleccionados en los diferentes planes aprobados por la Consellería de Industria y Comercio. Los 184 mW restantes deberán desarrollarse con la empresa Parques Eólicos de Galicia, S.A. (Pegsa), conforme al acuerdo suscrito entre ambas partes.

En el supuesto de que Parques Eólicos de Galicia, S.A. no desarrollara su plan industrial, Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. podrá suscribir un nuevo acuerdo con otro tecnólogo, que deberá ser sometido a la aprobación de esta consellería.

Sexta.-La aprobación se concede sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Séptima.-Esta aprobación se concede sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, en su nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

NombreMunicipiosVértices

X-Lonx. WY-Lat. N

Pena ForcadaCamariñas, Vimianzo,0.499.0004.787.000
Laxe0.500.0004.787.000
0.500.0004.777.000
0.488.0004.777.000
0.484.0004.779.000
0.486.0004.782.000
0.496.0004.782.000

Monte NemeMalpica, Carballo0.519.0004.794.000
0.520.0004.794.000
0.524.0004.790.000
0.522.0004.789.000
0.520.0004.791.000

CasteloSanta Comba, Coristanco0.522.0004.774.000
Tordoia, Val do Dubra0.527.0004.772.000
0.527.0004.766.000
0.525.0004.766.000
0.522.0004.771.000

CorzánNegreira0.511.5004.753.500
0.513.5004.753.500
0.516.0004.753.000
0.516.0004.751.500
0.517.0004.750.000
0.517.0004.748.000
0.514.5004.745.500
0.511.0004.748.500

Montes deBrión, Rois0.524.0004.742.000
Olerón0.525.0004.742.000
0.526.0004.738.000
0.524.0004.738.000

Serra doFriol, Toques0.586.0004.761.000
CareónPalas de Rei, Melide0.593.0004.761.000
0.593.0004.756.000
0.588.0004.750.000
0.586.0004.750.000
0.584.0004.754.000
0.584.0004.757.000

NombreMunicipiosVértices

X-Lonx. WY-Lat. N

Serra da CovaCurtis, Guitiriz,0.585.0004.780.000
de SerpeSobrado, Friol, Toques0.587.0004.780.000
0.591.0004.774.000
0.590.0004.770.000
0.593.0004.762.000
0.586.0004.762.000
0.583.0004.765.000
0.582.0004.770.000
0.584.0004.774.000

Serra doPalas de Rei, Guntín0.598.0004.755.000
LigondeMonterroso, Portomarín0.602.0004.755.000
0.607.0004.750.000
0.607.0004.744.000
0.601.0004.744.000
0.598.0004.748.000
0.600.0004.751.000

PicatoFriol, Guntín, Lugo0.601.0004.761.000
0.607.0004.757.000
0.611.0004.760.000
0.614.0004.757.000
0.609.0004.753.000
0.603.0004.753.000

CordalGuitiriz, Begonte0.608.0004.776.000
Outeiro de Rei, Friol0.606.0004.770.000
0.603.0004.768.000
0.601.0004.772.000
0.599.0004.772.000
0.599.0004.774.000

CasaGuitiriz, Vilalba0.597.0004.790.000
0.599.0004.790.000
0.601.0004.787.000
0.599.0004.783.000

Serra daFolgodso do Courel0.650.0004.720.000
Trapa0.658.0004.717.000
0.655.0004.713.000
0.652.0004.715.000
0.645.0004.725.000
0.650.0004.725.000
0.650.0004.722.000
0.647.0004.720.000
0.644.0004.723.000

Monte CerengoRibas de Sil, Río, Pobra0.635.0004.700.000
de Trives, Castro Caldelas0.640.0004.698.000
0.643.0004.698.000
0.644.0004.694.000
0.639.0004.690.000
0.632.0004.695.000

RodicioMaceda, Montederramo0.620.0004.687.000
0.622.0004.682.000
0.622.0004.678.000
0.620.0004.678.000
0.617.0004.681.000
0.616.0004.685.000

Serra do FialLaza, Vilar do Barrio,0.626.0004.669.000
das CorzasCastrelo do Val0.644.0004.669.000
0.646.0004.665.000
0.643.0004.663.000
0.629.0004.663.000

NombreMunicipiosVértices

X-Lonx. WY-Lat. N

Canizo IViano do Bolo, A Gudiña0.657.0004.668.000
A Mezquita0.659.0004.668.000
0.660.0004.663.000
0.662.0004.660.000
0.662.0004.658.000
0.656.0004.660.000

Canizo IIViano do Bolo0.661.0004.670.000
0.669.0004.670.000
0.669.0004.667.000
0.665.0004.664.000
0.662.0004.664.000

ANEXO II

DOCUMENTO DE SÍNTESIS

Plan eólico estratégico

El plan eólico estratégico tendrá una duración de 10 años y supondrá una inversión global estimada de 58.135 millones de pesetas.

Plan de investigación eólica

La empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. realizará la investigación de 17 áreas haciendo una inversión total de 58.135.000 ptas., alcanzando una inversión media de 3.419.706 ptas./año área.

Las 17 áreas de estudio serán investigadas conjuntamente con Pegsa, en un plazo mínimo de un año y máximo de año y medio.

Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga, debiendo no obstante presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio de los datos obtenidos en las áreas de investigación.

Plan industrial

La empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., desarrollará para sus 200 mW la ejecución del plan industrial que tenga aprobado el tecnólogo seleccionado. Para los 184 mW a desarrollar con Pegsa, deberá unirse el plan industrial aprobado por la empresa Pegsa.

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