Al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comu
nidad Autónoma de Galicia, Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., con domicilio social en c/Capitán Haya, 53, 28020 Madrid, ha solicitado la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Unión Fenosa Energías Especiales, donde se contempla el programa de actuaciones a desarrollar por un período de 10 años, con una inversión global estimada de 58.135 millones de pesetas.
A los efectos previstos en el apartado 2º del artículo 5 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, la solicitud presentada se publicó en el DOG de fecha 6 de septiembre de 1995 y BOE de fecha 9 de septiembre de 1995, habiéndose presentado solicitudes en competencia por Ecotecnia Soc. Coop., Desarrollos Eólicos, S.A. y Gamesa.
Considerando que en el informe técnico realizado por la Dirección General de Industria para la resolución de la competencia presentada se han seguido los siguientes criterios de evaluación de los planes eólicos afectados:
-Planificación energética.
-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.
-Viabilidad económica de los planes.
-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.
Considerando:que la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para la aprobación del plan eólico estratégico que se solicita, en base al Estatuto de autonomía de Galicia; el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional y al Decreto 205/1995, de 6 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Industria,
RESUELVO:
Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Unión Fenosa Energías Especiales referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con una provisión de potencia de 384 mW.
La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y a Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. realizará la investigación de 17 áreas, con una inversión total de 58.135.000 pesetas, debiendo presentar un informe trimestral a la Dirección General de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.
Segunda.-Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en mayo de 1996, debiendo ejecutar dicho planeamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.
En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.
Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por otras causas sobrevenidas, no fuese adecuado al mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:
1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien,
2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.
Cuarta.-Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.
Quinta.-De los 384 mW, aprobados, Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. desarrollará 200 mW con uno de los tecnólogos seleccionados en los diferentes planes aprobados por la Consellería de Industria y Comercio. Los 184 mW restantes deberán desarrollarse con la empresa Parques Eólicos de Galicia, S.A. (Pegsa), conforme al acuerdo suscrito entre ambas partes.
En el supuesto de que Parques Eólicos de Galicia, S.A. no desarrollara su plan industrial, Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. podrá suscribir un nuevo acuerdo con otro tecnólogo, que deberá ser sometido a la aprobación de esta consellería.
Sexta.-La aprobación se concede sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
Séptima.-Esta aprobación se concede sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, en su nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 1996.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
ANEXO I
Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.
Nombre Municipios Vértices
X-Lonx. W Y-Lat. N
Pena Forcada Camariñas, Vimianzo, 0.499.000 4.787.000 Laxe 0.500.000 4.787.000 0.500.000 4.777.000 0.488.000 4.777.000 0.484.000 4.779.000 0.486.000 4.782.000 0.496.000 4.782.000
Monte Neme Malpica, Carballo 0.519.000 4.794.000 0.520.000 4.794.000 0.524.000 4.790.000 0.522.000 4.789.000 0.520.000 4.791.000
Castelo Santa Comba, Coristanco 0.522.000 4.774.000 Tordoia, Val do Dubra 0.527.000 4.772.000 0.527.000 4.766.000 0.525.000 4.766.000 0.522.000 4.771.000
Corzán Negreira 0.511.500 4.753.500 0.513.500 4.753.500 0.516.000 4.753.000 0.516.000 4.751.500 0.517.000 4.750.000 0.517.000 4.748.000 0.514.500 4.745.500 0.511.000 4.748.500
Montes de Brión, Rois 0.524.000 4.742.000 Olerón 0.525.000 4.742.000 0.526.000 4.738.000 0.524.000 4.738.000
Serra do Friol, Toques 0.586.000 4.761.000 Careón Palas de Rei, Melide 0.593.000 4.761.000 0.593.000 4.756.000 0.588.000 4.750.000 0.586.000 4.750.000 0.584.000 4.754.000 0.584.000 4.757.000
Nombre Municipios Vértices
X-Lonx. W Y-Lat. N
Serra da Cova Curtis, Guitiriz, 0.585.000 4.780.000 de Serpe Sobrado, Friol, Toques 0.587.000 4.780.000 0.591.000 4.774.000 0.590.000 4.770.000 0.593.000 4.762.000 0.586.000 4.762.000 0.583.000 4.765.000 0.582.000 4.770.000 0.584.000 4.774.000
Serra do Palas de Rei, Guntín 0.598.000 4.755.000 Ligonde Monterroso, Portomarín 0.602.000 4.755.000 0.607.000 4.750.000 0.607.000 4.744.000 0.601.000 4.744.000 0.598.000 4.748.000 0.600.000 4.751.000
Picato Friol, Guntín, Lugo 0.601.000 4.761.000 0.607.000 4.757.000 0.611.000 4.760.000 0.614.000 4.757.000 0.609.000 4.753.000 0.603.000 4.753.000
Cordal Guitiriz, Begonte 0.608.000 4.776.000 Outeiro de Rei, Friol 0.606.000 4.770.000 0.603.000 4.768.000 0.601.000 4.772.000 0.599.000 4.772.000 0.599.000 4.774.000
Casa Guitiriz, Vilalba 0.597.000 4.790.000 0.599.000 4.790.000 0.601.000 4.787.000 0.599.000 4.783.000
Serra da Folgodso do Courel 0.650.000 4.720.000 Trapa 0.658.000 4.717.000 0.655.000 4.713.000 0.652.000 4.715.000 0.645.000 4.725.000 0.650.000 4.725.000 0.650.000 4.722.000 0.647.000 4.720.000 0.644.000 4.723.000
Monte Cerengo Ribas de Sil, Río, Pobra 0.635.000 4.700.000 de Trives, Castro Caldelas 0.640.000 4.698.000 0.643.000 4.698.000 0.644.000 4.694.000 0.639.000 4.690.000 0.632.000 4.695.000
Rodicio Maceda, Montederramo 0.620.000 4.687.000 0.622.000 4.682.000 0.622.000 4.678.000 0.620.000 4.678.000 0.617.000 4.681.000 0.616.000 4.685.000
Serra do Fial Laza, Vilar do Barrio, 0.626.000 4.669.000 das Corzas Castrelo do Val 0.644.000 4.669.000 0.646.000 4.665.000 0.643.000 4.663.000 0.629.000 4.663.000
Nombre Municipios Vértices
X-Lonx. W Y-Lat. N
Canizo I Viano do Bolo, A Gudiña 0.657.000 4.668.000 A Mezquita 0.659.000 4.668.000 0.660.000 4.663.000 0.662.000 4.660.000 0.662.000 4.658.000 0.656.000 4.660.000
Canizo II Viano do Bolo 0.661.000 4.670.000 0.669.000 4.670.000 0.669.000 4.667.000 0.665.000 4.664.000 0.662.000 4.664.000
ANEXO II
DOCUMENTO DE SÍNTESIS
Plan eólico estratégico
El plan eólico estratégico tendrá una duración de 10 años y supondrá una inversión global estimada de 58.135 millones de pesetas.
Plan de investigación eólica
La empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. realizará la investigación de 17 áreas haciendo una inversión total de 58.135.000 ptas., alcanzando una inversión media de 3.419.706 ptas./año área.
Las 17 áreas de estudio serán investigadas conjuntamente con Pegsa, en un plazo mínimo de un año y máximo de año y medio.
Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga, debiendo no obstante presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio de los datos obtenidos en las áreas de investigación.
Plan industrial
La empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., desarrollará para sus 200 mW la ejecución del plan industrial que tenga aprobado el tecnólogo seleccionado. Para los 184 mW a desarrollar con Pegsa, deberá unirse el plan industrial aprobado por la empresa Pegsa.
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