El artículo 21.1º del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, establece la presencia en las secciones Galicia Costa y Cuencas Intercomunitarias de la Junta de Gobierno, de uno
(1) y dos (2) vocales respectivamente, de los representantes de los usos agrícolas para el riego designados por las comunidades de regadores constituidas dentro de los ámbitos territoriales respectivos.
Con el objeto de proceder a la elección de los mismos, se comunica que en las dependencias de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, Subdirección General de Infraestructuras Hidráulicas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, sita en S. Caetano s/n, se encuentra el censo provisional de dichos usuarios, para que, en el plazo de 10 días, se realicen las alegaciones que se estimen oportunas y proceder a la posterior convocatoria de las mencionadas comunidades y a la elección de los representantes previstos por el ya citado artículo 21.1º del Decreto 108/1996.
Santiago de Compostela, 30 de mayo de 1996.
Emilio García Gallego
Director general de Obras Públicas y Transportes
96-4317