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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miercoles, 12 de junio de 1996 Pág. 5.752

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia de la revisión del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del transporte de mercancías por carretera de la provicia de Lugo.

Visto el texto de la revisión del convenio colectivo para el sector de transporte de mercadorías por carretera de la provincia de Lugo (código 2700505), firmado el día 15 de febrero de 1996, por las representaciones de las asociaciones de Empresarios de Transportes Discrecionales de Mercancias por Carretera, Agencias de Carga Fraccionada y Agencias de Carga Completa y de las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 5 de mayo de 1996.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Asistentes:

-Por la parte empresarial:

Asociación de Transportes Discricionales de Mercancías por Carretera (Tradime):-José Manuel Flores Castro-Carmen Castelo Muiña

Asociación de empresarios de agencias de carga fraccionada:-José Antonio Orozco Fernández-Guadalupe Hervera Iglesias

Asociación de agencias de carga completa:-Antonio Fernández Fernández-Helga Cobas González

Por las centrales sindicales:

UGT (2:)-Eladio Antonio Romero Ares-Jesús Rivas Varela

CC.OO (2)-Juan Antonio Granados Llanes-Consuelo Prol Feijoo

CIG (2)-José Ángel Díaz Pernas

Ignacio Javier García Gómez

ACTA

En Lugo, siendo las 17.30 horas del día 15 de febrero de 1996, se reúnen en los locales de la CEL las personas que se relacionan, todas ellas integrantes de la comisión mixta paritaria prevista en el artículo 5 del vigente convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo, con el objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, conforme a lo previsto en el párrafo 3º del artículo 1 del convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Lugo vigente.

Tras las deliberaciones pertinentes se adoptan por unanimidad los siguientes,

ACORDOS:

Primero.-Aprobar la tabla salarial anexa que entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

Segundo.-Plus de convenio: los trabajadores afectados por el convenio colecitvo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo percibirán durante el año 1996 un plus de 10.975 pesetas mensuales, cotizable a la Seguridad Social.

Tercero.-Los atrasos, por diferencia de salarios, producidos como consecuencia de la publicación de las tablas salariales aprobadas pro la presente se harán efectivos en los 30 días siguientes al de la publicación de la presente acta.

Cuarto.-Con independencia de las retribuciones que se aprueban por media de la presente se establece para el año 1996 un salario mínimo de 85.077 pesetas mensuales, sea cual sea la categoría profesional de que se trate.

Quinto.-Remitir la presnete acta a la autoridad laboral pertinente, a efectos de su aprobación y publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en lugar y fecha indicados.

Tabla salarial

Convenio transportes mercancías por carretera

Vigencia: 1-1-1996 al 31-12-1996

Categoría profesionalSueldo basePlus convenioRetribuc. anual

Grupo 1. Personal técnico superior
Subgrupo A
Jefe de servicio125.61310.7952.013.735
Inspector principal112.08710.7951.810.845

Subgrupo B
Ingeniero y licenciados111.54010.7951.802.640
Ingenieros técnicos y auxiliares titulados93.38110.7951.530.255
Ayudante técnico sanitario86.70810.7951.430.160

Grupo 2. Personal administrativo.
Jefe de sección96.17510.7951.572.165
Jefe de negociado90.65910.7951.489.425
Oficial de 1ª85.02210.7951.404.870
Oficial de 2ª82.62110.7951.368.855
Auxiliar administrativo82.62110.7951.368.855

Sección 2ª. Personal de agencias de transportes
Encargado general99.11210.7951.616.220
Encargado de almacén95.35710.7951.559.895
Capataz91.60310.7951.503.585
Auxiliar de almacén y báscula82,62110.7951.368.855
Mozo especializado (día)2.75610.7951.383.520
Mozo carga y descarga y reparto (día)2.75610.7951.383.520

Subgrupo B. Transporte de mercadorías
Jefe de tráfico de 1ª99.11210.7951.616.220
Jefe de tráfico 2ª95.35710.7951.559.895
Jefe de tráfico 3ª91.60310.7951.503.585
Conductor mecánico (día)2.96510.7951.478.615
Conductor (día)2.88810.7951.443.580
Conductor motocicleta y furgoneta (día)2.80510.7951.405.815
Ayudante (día)2.75610.7951.383.520
Mozo especializado (día)2.75610.7951.383.520
Mozo (día)2.75610.7951.383.520

Sección 1ª. Grupo E: garajes
Encargado general de 1ª99.11210.7951.616.220
Encargado general de 2ª95.35910.7951.559.925
Encargado de almacén91.60310.7951.503.585
Engrasador lavacoches (día)2.75610.7951.383.520
Guardas de noche y día. Mozo (día)2.75610.7951.383.520

Sección 2ª. Grupo F: Estaciones de lavado y engrase
Encargado de 1ª99.11210.7951.616.220
Encargado de 2ª95.35910.7951.559.925
Engrasador. Mozo de servicio (día)2.52910.7951.280.235

Subgrupo F. Transporte de muebles. Mudanzas y guardamuebles
Jefe de tráfico99.11210.7951.616.220
Inspector visitador95.35710.7951.559.895
Encargado de almacén guardamuebles. Capataz91.60310.7951.503.585
Mozo especializado (día)2.77510.7951.392.165
Mozo (día)2.75610.7951.383.520
Carpintero (día)2.86010.7951.430.840
Conductor mecánico (día)2.96510.7951.478.615
Conductor (día)2.88710.7951.443.125
Conductor furgonetas y motocicletas (día)2.80510.7951.405.815
Capitonista (día)2.78210.7951.395.350

Grupo 4. Personal de talleres
Jefe de taller102.78310.7951.671.285
Encargado o contramaestre92.02110.7951.509.855
Encargado general88.82610.7951.461.930
Encargado de almacén85.44310.7951.411.185

Categoría profesionalSueldo basePlus convenioRetribuc. anual

Jefe de equipo (día)3.00510.7951.496.815
Oficial de 1ª (día)2.92910.7951.462.235
Oficial de 2ª (día)2.80510.7951.405.815
Oficial de 3ª. Mozo de taller (día)2.75610.7951.383.520

Grupo 5. Personal de grúas
Conductor mecánico (día)3.84710.7951.879.925
Conductor gruista (día)3.54110.7951.740.695
Gruista (día)3.23510.7951.601.465

Personal subalterno
Cobrador de facturas, telefonista, portero y vigilante83.77710.7951.386.195
Limpiadora (por horas)1.10310.795631.405

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