Visto el texto de la revisión del convenio colectivo para el sector de transporte de mercadorías por carretera de la provincia de Lugo (código 2700505), firmado el día 15 de febrero de 1996, por las representaciones de las asociaciones de Empresarios de Transportes Discrecionales de Mercancias por Carretera, Agencias de Carga Fraccionada y Agencias de Carga Completa y de las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.
Lugo, 5 de mayo de 1996.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
Asistentes:
-Por la parte empresarial:
Asociación de Transportes Discricionales de Mercancías por Carretera (Tradime):-José Manuel Flores Castro-Carmen Castelo Muiña
Asociación de empresarios de agencias de carga fraccionada:-José Antonio Orozco Fernández-Guadalupe Hervera Iglesias
Asociación de agencias de carga completa:-Antonio Fernández Fernández-Helga Cobas González
Por las centrales sindicales:
UGT (2:)-Eladio Antonio Romero Ares-Jesús Rivas Varela
CC.OO (2)-Juan Antonio Granados Llanes-Consuelo Prol Feijoo
CIG (2)-José Ángel Díaz Pernas
Ignacio Javier García Gómez
ACTA
En Lugo, siendo las 17.30 horas del día 15 de febrero de 1996, se reúnen en los locales de la CEL las personas que se relacionan, todas ellas integrantes de la comisión mixta paritaria prevista en el artículo 5 del vigente convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo, con el objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, conforme a lo previsto en el párrafo 3º del artículo 1 del convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Lugo vigente.
Tras las deliberaciones pertinentes se adoptan por unanimidad los siguientes,
ACORDOS:
Primero.-Aprobar la tabla salarial anexa que entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
Segundo.-Plus de convenio: los trabajadores afectados por el convenio colecitvo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo percibirán durante el año 1996 un plus de 10.975 pesetas mensuales, cotizable a la Seguridad Social.
Tercero.-Los atrasos, por diferencia de salarios, producidos como consecuencia de la publicación de las tablas salariales aprobadas pro la presente se harán efectivos en los 30 días siguientes al de la publicación de la presente acta.
Cuarto.-Con independencia de las retribuciones que se aprueban por media de la presente se establece para el año 1996 un salario mínimo de 85.077 pesetas mensuales, sea cual sea la categoría profesional de que se trate.
Quinto.-Remitir la presnete acta a la autoridad laboral pertinente, a efectos de su aprobación y publicación.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en lugar y fecha indicados.
Tabla salarial
Convenio transportes mercancías por carretera
Vigencia: 1-1-1996 al 31-12-1996
Categoría profesional Sueldo base Plus convenio Retribuc. anual
Grupo 1. Personal técnico superior Subgrupo A Jefe de servicio 125.613 10.795 2.013.735 Inspector principal 112.087 10.795 1.810.845
Subgrupo B Ingeniero y licenciados 111.540 10.795 1.802.640 Ingenieros técnicos y auxiliares titulados 93.381 10.795 1.530.255 Ayudante técnico sanitario 86.708 10.795 1.430.160
Grupo 2. Personal administrativo. Jefe de sección 96.175 10.795 1.572.165 Jefe de negociado 90.659 10.795 1.489.425 Oficial de 1ª 85.022 10.795 1.404.870 Oficial de 2ª 82.621 10.795 1.368.855 Auxiliar administrativo 82.621 10.795 1.368.855
Sección 2ª. Personal de agencias de transportes Encargado general 99.112 10.795 1.616.220 Encargado de almacén 95.357 10.795 1.559.895 Capataz 91.603 10.795 1.503.585 Auxiliar de almacén y báscula 82,621 10.795 1.368.855 Mozo especializado (día) 2.756 10.795 1.383.520 Mozo carga y descarga y reparto (día) 2.756 10.795 1.383.520
Subgrupo B. Transporte de mercadorías Jefe de tráfico de 1ª 99.112 10.795 1.616.220 Jefe de tráfico 2ª 95.357 10.795 1.559.895 Jefe de tráfico 3ª 91.603 10.795 1.503.585 Conductor mecánico (día) 2.965 10.795 1.478.615 Conductor (día) 2.888 10.795 1.443.580 Conductor motocicleta y furgoneta (día) 2.805 10.795 1.405.815 Ayudante (día) 2.756 10.795 1.383.520 Mozo especializado (día) 2.756 10.795 1.383.520 Mozo (día) 2.756 10.795 1.383.520
Sección 1ª. Grupo E: garajes Encargado general de 1ª 99.112 10.795 1.616.220 Encargado general de 2ª 95.359 10.795 1.559.925 Encargado de almacén 91.603 10.795 1.503.585 Engrasador lavacoches (día) 2.756 10.795 1.383.520 Guardas de noche y día. Mozo (día) 2.756 10.795 1.383.520
Sección 2ª. Grupo F: Estaciones de lavado y engrase Encargado de 1ª 99.112 10.795 1.616.220 Encargado de 2ª 95.359 10.795 1.559.925 Engrasador. Mozo de servicio (día) 2.529 10.795 1.280.235
Subgrupo F. Transporte de muebles. Mudanzas y guardamuebles Jefe de tráfico 99.112 10.795 1.616.220 Inspector visitador 95.357 10.795 1.559.895 Encargado de almacén guardamuebles. Capataz 91.603 10.795 1.503.585 Mozo especializado (día) 2.775 10.795 1.392.165 Mozo (día) 2.756 10.795 1.383.520 Carpintero (día) 2.860 10.795 1.430.840 Conductor mecánico (día) 2.965 10.795 1.478.615 Conductor (día) 2.887 10.795 1.443.125 Conductor furgonetas y motocicletas (día) 2.805 10.795 1.405.815 Capitonista (día) 2.782 10.795 1.395.350
Grupo 4. Personal de talleres Jefe de taller 102.783 10.795 1.671.285 Encargado o contramaestre 92.021 10.795 1.509.855 Encargado general 88.826 10.795 1.461.930 Encargado de almacén 85.443 10.795 1.411.185
Categoría profesional Sueldo base Plus convenio Retribuc. anual
Jefe de equipo (día) 3.005 10.795 1.496.815 Oficial de 1ª (día) 2.929 10.795 1.462.235 Oficial de 2ª (día) 2.805 10.795 1.405.815 Oficial de 3ª. Mozo de taller (día) 2.756 10.795 1.383.520
Grupo 5. Personal de grúas Conductor mecánico (día) 3.847 10.795 1.879.925 Conductor gruista (día) 3.541 10.795 1.740.695 Gruista (día) 3.235 10.795 1.601.465
Personal subalterno Cobrador de facturas, telefonista, portero y vigilante 83.777 10.795 1.386.195 Limpiadora (por horas) 1.103 10.795 631.405
96-3442