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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miercoles, 12 de junio de 1996 Pág. 5.754

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia de la revisión del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio de metal.

Visto el texto de la revisión del convenio colectivo para el sector de comercio de metal (código 2700185), firmado el día 19 de febrero de 1996, por la representación de la asociación de empresarios y de las centrales sindicales UGT, USO, CC.OO. y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 8 de marzo de 1996.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Asistentes:

Por la Asociación Empresarial del Metal:

Nivardo Rego Valle

Luis Fernandez Osorio

José Francisco Dorado López

Juan Chousa Abuín

Antonio Martínez Vázquez

Guadalupe Hervera Iglesias

Por las centrales sindicales:

UGT (2)

Fernando Teijeiro Valledor

Pedro González Sordo

CC.OO. (1)

Manuel Núñez López

Manuel Cabo Martínez

CIG (1)

Manuel Paz Flores

USO (1)

Jesús Cantero Pérez

ACTA

En Lugo, siendo las 12 horas del día 19 de febrero de 1996, se reúnen en los locales de la CEL las personas que se relacionan, todas ellas integrantes de la comisión mixta paritaria prevista en el artículo 7 del vigente convenio colectivo de comercio del metal de la provincia de Lugo, con el objeto de proceder a la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el párrafo segundo del artículo 16 del convenio colectivo de comercio de metal de la provincia de Lugo.

Tras las deliberaciones pertinentes se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar la tabla de atrasos del convenio con vigencia desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.

Segundo.-Aprobar la tabla de salarios del año 1995 que servirá de base para aplicar el incremento salarial que se pacte para el convenio colectivo de comercio de metal de la provincia de Lugo del año 1996.

Tercero.-Remitir la presente acta a la autoridad laboral pertinente, a efectos de su aprobación y publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en lugar y fecha indicados.

TABLA DE ATRASOS DEL CONVENIO DE COMERCIO DE METAL DE LUGO

Vigencia: 1-1-1995 al 31-12-1995

Categoría profesionalSueldoPlus

mensual

Total

anual

Grupo I
Titulado grado superior1.4855422.872
Titulado grado medio1.3365420.643
Grupo II
Director1.5875424.401
Jefe de división1.4625422.521
Jefe de personal1.4365422.146
Jefe de compras1.4365422.146
Jefe de ventas1.4365422.146
Encargado general1.4365422.146
Jefe de sucursales1.3365420.633
Jefe de almacén1.3365420.633
Jefe de grupo1.2865419.892
Encargado de establecimiento, vendedor, comprador, subastador1.2515419.364
Viajante1.2215418.914
Corredor de plaza1.2115418.764
Dependiente1.1865418.389
Dependiente mayor1.2995420.081
Ayudante1.1505417.843
Aprendiz de 1º año (según ordenanza laboral más 16%)000
Aprendiz de 2º año (según ordenanza laboral más 16%)000
Aprendiz de 3º año (según ordenanza laboral más 16%)000
Grupo III
Director1.5875424.401
Jefe de división1.4625422.521
Jefe administrativo1.3675421.093
Analista de ordenador1.1865418.389
Contable1.2225418.913
Cajero1.2225418.913
Oficial administrativo y operador de máquinas contables1.1865418.389
Auxiliar administrativo perforista1.1505417.843
Aspirante de 16 a 18 años (salario mínimo interprofesional)000
Auxiliar de caja1.1685418.115
Grupo IV
Jefe de sección de servicios1.2865419.891
Jefe de taller1.3365420.633
Profesional oficio de 1ª1.1505417.843
Profesional oficio de 2ª1.1505417.843
Profesional oficio de 3ª1.1505417.843
Chófer1.1505417.843
Capataz1.1505417.843
Mozo especializado1.1505417.843
Mozo1.1505417.843
Grupo V
Cobrador1.1505417.843
Vigilante, sereno, ordenanza, portero1.1505417.843
Personal de limpieza (hora)600

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE COMERCIO DE METAL

Vigencia: 1-1-1995 ó 31-12-1995

Categoría profesionalSueldoPlus

mensual

Total

anual

Grupo I
Titulado grado superior107.4823.9231.655.405
Titulado grado medio96.7293.9231.494.100
Grupo II
Director114.8663.9231.766.146
Jefe de división105.7933.9231.630.051

Categoría profesionalSueldoPlus

mensual

Total

anual

Jefe de personal103.9823.9231.602.893
Jefe de compras103.9823.9231.602.893
Jefe de ventas103.9823.9231.602.893
Encargado general103.9823.9231.602.893
Jefe de sucursales96.6843.9231.493.414
Jefe de almacén96.6843.9231.493.414
Jefe de grupo93.1083.9231.439.785
Encargado de establecimiento, vendedor, comprador, subastador90.5623.9231.401.584
Viajante88.3853.9231.368.923
Corredor de plaza87.6653.9231.358.132
Dependiente85.8543.9231.330.974
Dependiente mayor94.0153.9231.453.391
Ayudante83.2203.9231.291.456
Aprendiz de 1º año (según ordenanza laboral más 16%)000
Aprendiz de 2º año (según ordenanza laboral más 16%)000
Aprendiz de 3º año (según ordenanza laboral más 16%)000
Grupo III
Director114.8663.9231.766.146
Jefe de división105.7933.9231.630.051
Jefe administrativo98.9023.9231.526.690
Analista de ordenador85.8543.9231.330.974
Contable88.3823.9231.368.887
Cajero88.3823.9231.368.887
Oficial administrativo y operador de máquinas contables85.8543.9231.330.974
Auxiliar administrativo perforista83.2203.9231.291.456
Aspirante de 16 a 18 años (salario mínimo interprofesional)000
Auxiliar de caja84.5303.9231.311.107
Grupo IV
Jefe de sección de servicios93.1043.9231.439.731
Jefe de taller96.6843.9231.493.414
Profesional oficio de 1ª83.2203.9231.291.456
Profesional oficio de 2ª83.2203.9231.291.456
Profesional oficio de 3ª83.2203.9231.291.456
Chófer83.2203.9231.291.456
Capataz83.2203.9231.291.456
Mozo especializado83.2203.9231.291.456
Mozo83.2203.9231.291.456
Grupo V
Cobrador83.2203.9231.291.456
Vigilante, sereno, ordenanza, portero83.2203.9231.291.456
Personal de limpieza (hora)45000

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