Visto el texto de la revisión del convenio colectivo para el sector de comercio de metal (código 2700185), firmado el día 19 de febrero de 1996, por la representación de la asociación de empresarios y de las centrales sindicales UGT, USO, CC.OO. y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 8 de marzo de 1996.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
Asistentes:
Por la Asociación Empresarial del Metal:
Nivardo Rego Valle
Luis Fernandez Osorio
José Francisco Dorado López
Juan Chousa Abuín
Antonio Martínez Vázquez
Guadalupe Hervera Iglesias
Por las centrales sindicales:
UGT (2)
Fernando Teijeiro Valledor
Pedro González Sordo
CC.OO. (1)
Manuel Núñez López
Manuel Cabo Martínez
CIG (1)
Manuel Paz Flores
USO (1)
Jesús Cantero Pérez
ACTA
En Lugo, siendo las 12 horas del día 19 de febrero de 1996, se reúnen en los locales de la CEL las personas que se relacionan, todas ellas integrantes de la comisión mixta paritaria prevista en el artículo 7 del vigente convenio colectivo de comercio del metal de la provincia de Lugo, con el objeto de proceder a la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el párrafo segundo del artículo 16 del convenio colectivo de comercio de metal de la provincia de Lugo.
Tras las deliberaciones pertinentes se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar la tabla de atrasos del convenio con vigencia desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.
Segundo.-Aprobar la tabla de salarios del año 1995 que servirá de base para aplicar el incremento salarial que se pacte para el convenio colectivo de comercio de metal de la provincia de Lugo del año 1996.
Tercero.-Remitir la presente acta a la autoridad laboral pertinente, a efectos de su aprobación y publicación.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en lugar y fecha indicados.
TABLA DE ATRASOS DEL CONVENIO DE COMERCIO DE METAL DE LUGO
Vigencia: 1-1-1995 al 31-12-1995
mensual anual
Categoría profesional Sueldo Plus
Total
Grupo I Titulado grado superior 1.485 54 22.872 Titulado grado medio 1.336 54 20.643 Grupo II Director 1.587 54 24.401 Jefe de división 1.462 54 22.521 Jefe de personal 1.436 54 22.146 Jefe de compras 1.436 54 22.146 Jefe de ventas 1.436 54 22.146 Encargado general 1.436 54 22.146 Jefe de sucursales 1.336 54 20.633 Jefe de almacén 1.336 54 20.633 Jefe de grupo 1.286 54 19.892 Encargado de establecimiento, vendedor, comprador, subastador 1.251 54 19.364 Viajante 1.221 54 18.914 Corredor de plaza 1.211 54 18.764 Dependiente 1.186 54 18.389 Dependiente mayor 1.299 54 20.081 Ayudante 1.150 54 17.843 Aprendiz de 1º año (según ordenanza laboral más 16%) 0 0 0 Aprendiz de 2º año (según ordenanza laboral más 16%) 0 0 0 Aprendiz de 3º año (según ordenanza laboral más 16%) 0 0 0 Grupo III Director 1.587 54 24.401 Jefe de división 1.462 54 22.521 Jefe administrativo 1.367 54 21.093 Analista de ordenador 1.186 54 18.389 Contable 1.222 54 18.913 Cajero 1.222 54 18.913 Oficial administrativo y operador de máquinas contables 1.186 54 18.389 Auxiliar administrativo perforista 1.150 54 17.843 Aspirante de 16 a 18 años (salario mínimo interprofesional) 0 0 0 Auxiliar de caja 1.168 54 18.115 Grupo IV Jefe de sección de servicios 1.286 54 19.891 Jefe de taller 1.336 54 20.633 Profesional oficio de 1ª 1.150 54 17.843 Profesional oficio de 2ª 1.150 54 17.843 Profesional oficio de 3ª 1.150 54 17.843 Chófer 1.150 54 17.843 Capataz 1.150 54 17.843 Mozo especializado 1.150 54 17.843 Mozo 1.150 54 17.843 Grupo V Cobrador 1.150 54 17.843 Vigilante, sereno, ordenanza, portero 1.150 54 17.843 Personal de limpieza (hora) 6 0 0
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE COMERCIO DE METAL
Vigencia: 1-1-1995 ó 31-12-1995
mensual anual
Categoría profesional Sueldo Plus
Total
Grupo I Titulado grado superior 107.482 3.923 1.655.405 Titulado grado medio 96.729 3.923 1.494.100 Grupo II Director 114.866 3.923 1.766.146 Jefe de división 105.793 3.923 1.630.051
mensual anual
Categoría profesional Sueldo Plus
Total
Jefe de personal 103.982 3.923 1.602.893 Jefe de compras 103.982 3.923 1.602.893 Jefe de ventas 103.982 3.923 1.602.893 Encargado general 103.982 3.923 1.602.893 Jefe de sucursales 96.684 3.923 1.493.414 Jefe de almacén 96.684 3.923 1.493.414 Jefe de grupo 93.108 3.923 1.439.785 Encargado de establecimiento, vendedor, comprador, subastador 90.562 3.923 1.401.584 Viajante 88.385 3.923 1.368.923 Corredor de plaza 87.665 3.923 1.358.132 Dependiente 85.854 3.923 1.330.974 Dependiente mayor 94.015 3.923 1.453.391 Ayudante 83.220 3.923 1.291.456 Aprendiz de 1º año (según ordenanza laboral más 16%) 0 0 0 Aprendiz de 2º año (según ordenanza laboral más 16%) 0 0 0 Aprendiz de 3º año (según ordenanza laboral más 16%) 0 0 0 Grupo III Director 114.866 3.923 1.766.146 Jefe de división 105.793 3.923 1.630.051 Jefe administrativo 98.902 3.923 1.526.690 Analista de ordenador 85.854 3.923 1.330.974 Contable 88.382 3.923 1.368.887 Cajero 88.382 3.923 1.368.887 Oficial administrativo y operador de máquinas contables 85.854 3.923 1.330.974 Auxiliar administrativo perforista 83.220 3.923 1.291.456 Aspirante de 16 a 18 años (salario mínimo interprofesional) 0 0 0 Auxiliar de caja 84.530 3.923 1.311.107 Grupo IV Jefe de sección de servicios 93.104 3.923 1.439.731 Jefe de taller 96.684 3.923 1.493.414 Profesional oficio de 1ª 83.220 3.923 1.291.456 Profesional oficio de 2ª 83.220 3.923 1.291.456 Profesional oficio de 3ª 83.220 3.923 1.291.456 Chófer 83.220 3.923 1.291.456 Capataz 83.220 3.923 1.291.456 Mozo especializado 83.220 3.923 1.291.456 Mozo 83.220 3.923 1.291.456 Grupo V Cobrador 83.220 3.923 1.291.456 Vigilante, sereno, ordenanza, portero 83.220 3.923 1.291.456 Personal de limpieza (hora) 450 0 0
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