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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 10 de junio de 1996 Pág. 5.628

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 225/1996, de 30 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Fene (A Coruña), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto apertura y urbanización de las calles: unión entre el cruce de Fene y la carretera de A Fraga (segunda fase), calle de Os Muíños: prolongación hasta enlazar con la anterior.

El Ayuntamiento de Fene (A Coruña) en sesión celebrada el día 5 de octubre de 1995, acordó aprobar el proyecto de apertura y urbanización de las calles: unión entre el cruce de Fene y la carretera de la Fraga (2ª fase), calle de Os Muíños: prolongación hasta enlazar con la anterior y en la sesión del día 27 de diciembre de 1995 acordo solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 14 de marzo de 1996 con el número 2.462.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborables el día 26 de marzo de 1996, nº 2.840.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque:

1. La ejecución de la obra de apertura y urbanización de las calles: unión entre el cruce de Fene y la carretera de A Fraga (2ª fase), calle de Os Muíños: prolongación hasta enlazar con la anterior, viene motivada por la necesidad de comunicar las calles referidas con el núcleo central del casco urbano de Fene, e dar así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que establece la obligación mínima para todos los ayuntamientos de prestar, entre otros, los servicios de acceso a los núcleos de población.

2. Que tal como se contempla en el proyecto técnico de la obra, con la ejecución de las mismas se trata de dar cumplimiento a las previsiones del vigente plan general de ordenación en el que se prevé una sección de 9.11.25 y 12.40 metros para las citadas calles, con lo que se conseguirá no solo la comunicación de las mismas, sino también unas mejoras de seguridad importantes.

3. La ejecución de las obras de apertura y urbanización de las calles: unión entre el cruce de Fene y la carretera de A Fraga (2ª fase), calle de Os Muíños: prolongación hasta enlazar con la anterior, objeto de la expropiación no está incluido en unidades de actuación o ejecución, ni se encuentra dentro de la delimitación del polígono urbanístico por lo que la expropiación forzosa es el único mecanismo de que dispone esta corporación para adquirir los terrenos afectados, dado que, a pesar de que el ayuntamiento intentó llegar a un acuerdo con los propietarios directamente afectados, ello no fue posible.

4. La apertura y urbanización de las calles referenciadas, responde, además a las demandas de dotación de infraestructura viaria efectuada por los vecinos de los núcleos de población a los que da acceso, y, como ya se dijo, es uno de los servicios mínimos obligatorios que tienen que prestar a los municipios, tal como se señala en el proyecto técnico, por la necesidad de comunicación de los núcleos referenciados, por lo que se hace necesario acudir al procedimiento de declaración de urgente ocupación, puesto de seguir el procedimiento ordinario dilatarían la dotación de infraestructuras viarias necesarias dado los largos trámites que es necesario seguir hasta llegar al levantamiento del acta de ocupación, siendo, además, la expropiación el único mecanismo de que dispone el ayuntamiento para la adquisición de los terrenos afectados al fallar el diálogo con los propietarios afectados.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispues-to en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Fene (A Coruña), a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto apertura y urbanización de las calles: unión entre el cruce de Fene y la carretera de A Fraga (2ª fase), calle de Os Muíños: prolongación hasta enlazarse con la anterior.

Santiago de Compostela, treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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