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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 10 de junio de 1996 Pág. 5.629

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-3-1996 suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por del delegado de personal el día 21-3-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 27 de marzo de 1996.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo de los servicios de limpieza del centro de trabajo del puerto de A Coruña

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo se aplicará a todo el personal adscrito a los servicios de limpieza del puerto de A Coruña, subcontratados a la autoridad portuaria de A Coruña.

Artículo 2º.-Duración, vigencia, prórroga y revisiones.

Con independencia de su publicación en el BOP este conveno iniciará su vigencia el 1 de enero de 1996, con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado a efectos de negociación y revisión en el último mes de cada año natural; seguirá vigente en todos sus contenidos y será de plena aplicación hasta que sea sustituido por otro convenio negociado entre las partes.

En caso de prórroga por uno o más períodos, al vigente convenio colectivo se le incrementarán anualmente todos los conceptos económicos del IPC previsto, más 1 punto.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas vinculan a la totalidad de los productores del centro de trabajo al día de su firma o que en el fututo pudieran contratarse.

Artículo 4º.-Garantía ad personam.

Cualquier mejora que viniesen disfrutando los trabajadores superior a lo aquí pactado, se garantizará estrictamente "ad personam".

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones económicas establecidas en este convenio, compensarán y absorberán las existentes en el momento de su firma, respetando lo estipulado en el artículo 4º.

Los aumentos de retribuciones que se pudieran producir en el futuro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a lo pactado, si consideradas en cómputo anual superan a las aquí pactadas, en caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas, subsistiendo el presente convenio en los términos del capítulo III del mismo.

Artículo 6º.-Cláusula de remisiones.

Será de inmediata aplicación el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña, o, en su caso, el que lo sustituya en todo lo aquí pactado, o que estando sea más beneficioso para los trabajadores, es decir, que no se realizará una comparación global, sino conceptual, o que implica que cada mejora que exista en aqul convenio será automaticamente de aplicación a los trabajadores afectados por este, tanto si en este no existe la cláusula de referencia, como aún existiendo la mejorase. No será de aplicación el convenio colectivo antes mencionado en lo relativo a lo previsto

en el capítulo III (condiciones económicas) de este convenio.

Artículo 7º.-Comisión mixta paritaria.

Como órgano de interpretación, vigilancia y solución de conflictos de lo pactado en este convenio colectivo, se crea una comisión mixta paritaria integrada por el representante de la empresa y el representante legal de los trabajadores.

Las partes firmantes de este convenio durante su vigencia acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), en los propios términos en este formulados.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 39 horas semanales, de lunes a sábado, disponiendo los trabajadores de 10 minutos diarios para aseo personal al finalizar cada una de las jornadas laborales de mañana y tarde, que contarán como jornada a todos los efectos, no pudiendo ser descontados de la misma en el caso de non darle la utilidad mencionada.

Se establece el Sábado Santo y el 16 de julio (Virgen del Carmen), como festivos no recuperables.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todo el personal adscrito a este convenio disfrutará anualmente de 30 días de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de su incorporación a la empresa.

El disfrute de las vacaciones será rotatorio, no estando ningún trabajador obligado a disfrutar las vacaciones en el invierno durante dos años consecutivos, entendiéndose como meses de invierno todos los del año, menos los de julio a septiembre, ambos incluidos.

Las vacaciones se retribuirá con una mensualidad, exceptuando el plus de transporte.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 10º.-Salario base.

El salario base del personal afectado por este convenio será el que para cada categoría se establece en la tabla salarial, devengándose el mismo por días.

Artículo 11º.-Antigüedad.

La antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7%, calculados sobre el salario base de cada uno de los productores.

Artículo 12º.-Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia anual en la cuantía de 68.471 ptas. que se abonará por días efectivos de trabajo, dividiéndose a estos efectos entre 299 días.

Artículo 13º-Incentivos.

El actual plus de incentivos mensual para todo el personal queda fijado en 38.471 ptas./mes.

Artículo 14º.-Plus de conductor.

Percibirá este plus mensual el operario que efectúe este cometido y será de 10.424 ptas./mes.

Artículo 15º.-Plus de barredora.

Percibirá este plus mensual el operario que efectúe el manejo de barredora y será de 2.990 ptas./mes.

Artículo 16º.-Plus de transporte.

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte al centro de trabajo, se establece un plus extrasalarial en la cuantía anual de 52.060 ptas. que se abonará por días efectivos de trabajo, dividiéndose a estos efectos entre 274 días.

Artículo 17º.-Anticipos.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el cobro, anticipos a cuenta del trabajo ya hecho, no pudiendo ser superior al 90% del realmente trabajado.

Artículo 18º.-Pagos de salarios.

La empresa abonará las retribuciones mensuales el último día de cada mes, y si este coincide en festivo, lo haría el día anterior. La empresa concederá unha hora para el cobro cuando se haga por talón.

Artículo 19º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen 3 pagas extraordinarias: beneficios, julio y diciembre.

Las pagas de julio y diciembre se devengarán semestralmente. La paga de julio (se devengará del 1 de enero al 30 de junio), se abonará con la mensualidad de junio. La paga de diciembre (se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre), se abonará el día 15 de diciembre.

La paga extraordinaria de beneficios (se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre), y se abonará el día 15 de marzo del año siguiente.

Las pagas extraordinarias se abonarán a razón de 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 20º.-Cláusula de revisión.

En caso de que el IPC publicado por el INE o organismo que lo sustituya superase a 31 de diciembre de 1996 un incremento superior al 4% con respecto a 31 de diciembre de 1995, se efectuará unha revisión salarial automática sobe todos los conceptos económicos en el exceso de la mencionada cifra, tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1996. En caso de prórroga de acuerdo con el artículo 2º del convenio, por uno o más años, se efectuará unha revisión anual automática sobre todos los conceptos económicos, que garantice a los trabajadores el IPC real más un punto.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Artículo 21º.-Incapacidad transitoria.

En caso de IT, por enfermedad común, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social o organismo que la sustituya hasta el cien por cien de todos los conceptos económicos desde el día 15 de la misma, excepto horas extraordinarias.

En caso de que la IT requiera hospitalización se abonará el cien por cien desde el primer día de la misma.

En caso de IT por accidente la empresa complementará hasta el cien por cien de todos los conceptos económicos desde el primer día de la misma.

Artículo 22º.-Fondo de anticipos.

A inicio de la vigencia de este convenio se crea por la parte económica y a su cargo un fondo de anticipos para los trabajadores afectados por este convenio colectivo, en la cuantía de 300.000 ptas. anuales, que se concederán a solicitud individual de acuerdo con lo que sigue:

1. Los anticipos se concederán por riguroso orden de solicitud.

2. La cuantía máxima del anticipo serán de 100.000 ptas. por trabajador.

3. La amortización de la cantidad solicitada será del 10% mensual a partir de la mensualidad siguiente a la adjudicación del mismo.

4. No se tendrá derecho a nuevos anticipos hasta que se amortice el anterior.

5. Estos anticipos se concederán con independencia de lo previsto en el artículo 8 del convenio.

6. En caso de discrepancia esta se resolverá por la comisión paritaria.

Artículo 23º.-Ropa de trabajo y complementos.

La empresa entregará a cada productor anualmente dos trajes de verano y dos camisas, dos buzos, un traje de aguas, un anorak cada dos años, botas de seguridad y botas de agua, según las necesidades, 2 toallas, jabón para ducha y papel higiénico.

Artículo 24º.-Revisión médica.

Anualmente se realizará como mínimo una revisión médica a todos los trabajadores, en horas de trabajo, y por cuenta de la empresa.

Artículo 25º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos en los siguientes supuestos:

a) 18 días en caso de matrimonio.

b) 5 días en caso de enfermedad grave de familiares en primer grado.

c) 4 días en caso de fallecimiento de algún familiar de primer grado.

d) 2 días en caso de fallecimiento o enfermedad grave de familiares en segundo grado.

e) 1 día por fallecimiento de familiares de tercer grado.

f) 6 días por nacimiento de hijos.

g) 1 día por traslado de domicilio habitual.

h) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse estudios para obtención de un título académico o profesional, deberá acreditarse la concurrencia a dichos exámenes.

i) Al tiempo necesario para asistencia a consulta.

j) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público o personal.

k) Por el tiempo necesario para la renovación del carnet de conducir o de identidad.

Artículo 26º.-Licencias no retribuidas.

Durante el año se concederán hasta un máximo de 6 días de licencias no retribuidas a petición y según las necesidades de los trabajadores.

Artículo 27º.-Seguro de vida.

La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de los trabajadores afectados por este convenio, por un capital de 3.000.000 de ptas. para los contingencias de muerte, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivados cualquiera de ellos de accidente laboral, incluido el accidente in itinere.

Artículo 28º.-Justificantes médicos.

La empresa confeccionará un modelo de justificantes de asistencia a consulta médica para uso de los trabajadores, en caso de enfermedad este volante, sellado o firmado por el médico será justificante suficiente del tiempo de ausencia del trabajador.

Artículo 29º.-Derechos sindicales.

El crédito horario de los representantes legales de los trabajadores será acumulable anualmente.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todo lo no previsto en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el convenio provincial de limpieza de A Coruña, ordenanza laboral del sector, Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás legislación vigente.

Segunda.-Los atrasos derivados de este convenio colectivo se abonarán en la mensualidad de su firma o en el caso de ser esto imposible en la siguiente.

ANEXO I

Tabla salarial

CategoríasS. basePlus

asistencia

Plus

transporte

Total

anual

Jefe equipo3.2702291902.195.019
Oficial 1 C3.2702291902.195.019
Oficial 1 B3.2702291902.105.917
Peón2.9002291901.901.664

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