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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 07 de junio de 1996 Pág. 5.570

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción, registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-3-1996, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 11-3-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pro el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de conveinos colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 3 de abril de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Texto del convenio colectivo que regula las relaciones de trabajo entre la empresa Maconsi, S.A. y el personal de cocina y alimentación del centro de trabajo del hospital de O Meixoeiro

1 de enero 1996 a 31 de diciembre de 1997.

Capítulo I

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las relaciones de trabajo entre la empresa Maconsi S.L. y el personal

dependiente de la misma, en el servicio de cocina y alimentación del Hospital Meixoeiro, Vigo.

Artículo 2º.-Carácteres.

El convenio tiene carácter de mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyan un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad.

Artículo 3º.-Aplicación preferente.

Las disposiciones que contiene este convenio se aplicarán con preferencia a cualquier otra.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

La vigencia de este convenio será de dos años, de 1 de enero de 1.996 al 31 de diciembre de 1997 independientemente de su publicación en el BOP, surtirá efectos a partir del día 1 de enero.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación de este convenio, la mesa negociadora del mismo constituye una comisión paritaria integrada por tres representantes de la dirección y tres representantes del comité de empresa. En caso de desacuerdo se pedirá la intervención como presidente del delegado de la Consellería de Trabajo.

La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

-Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así como de cualquiera de las condiciones establecidas en este convenio.

-Vigilancia y cumplimiento del convenio colectivo.

-Atención a las denuncias de incumplimiento del mismo.

Artículo 6º.-Condiciones mas beneficioas.

Serán respetadas en su totalidad estrictamente ad personan aquellas condiciones mas beneficiosas que tenga el trabajador concedidas por la empresa, por pacto o costumbre.

Artículo 7º.-Denuncia y prorroga.

El presente convenio se entenderá prorrogado por un año, si alguna de las partes no lo denuncian con una antelación de dos meses, al vencimiento del mismo.

Artículo 8º.-Equiparación.

Los trabajadores afectados por este convenio quedan equiparados al personal subalterno del Sergas según categoría que se refleja en el artículo 1 del capítulo II. De tal manera que a partir de esta equiparación, toda modificación que repercuta en el per

sonal subalterno del Hospital de O Meixoeiro de Vigo, se aplicará de igual forma a los trabajadores afectados por este convenio.

Capítulo II

Remuneraciones salarios complementos

Artículo 1º.-Remuneraciones.

Las remuneraciones de los trabajadores serán iguales y por los mismos conceptos que las que perciba mensualmente el personal subalterno del Sergas según el grupo al que se encuentre equiparado y que es el siguiente:

Gestor/a: grupo B

Encargada/o: grupo C.

Jefe/a de cocina: grupo C.

Cocineros/as Grupo C.

Camareras/os: grupo E (nivel del grupo D código 24).

Ayudantes/as: grupo E.

Durante la vigencia de este convenio las camareras que no lleven 1 año trabajando ininterrumpidamente percibirán las cantidades que perciban las del nivel del grupo E sin que se le reconozca el nivel del grupo D código 24.

Artículo 2º.-Antigüedad.

El concepto de antigüedad será retribuido con los mismos criterios y cuantía que tiene establecido el Sergas.

Artículo 3º.-Horas extraordinarias.

Se realizarán solamente las que se necesiten por cualquier urgencia justificada y en todo caso, con conocimiento de los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 4º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen como gratificaciones extraordinarias las de julio y Navidad, que se abonarán los días 15 de cada uno de los meses de julioo y diciembre.

Artículo 5º.-Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas entre las 23 y las 7 horas tendrán la consideración de nocturnas y, consecuentemente se retribuirán con iguales criterios que se apliquen a los trabajadores del Sergas del correspondiente nivel.

Artículo 6º.-Complemento de ILT o accidente.

La empresa estará obligada a cumplimentar hasta el 100% del salario y todos los complementos en caso de accidente o baja por enfermedad desde el primer día.

Capítulo III

Derechos sindicales de representación

Artículo 1º.-Organización sindical de los trabajadores en la empresa.

La empresa considera a los sindicatos debidamente implantados en su seno como elementos básicos y

esenciales para encauzar las relaciones entre trabajador y empresario.

En consecuencia, la empresa Maconsi, S.L. respetará el derecho de los trabajadores que lo deseen a sindicarse libremente y no podrán condicionar el ingreso de ningún trabajador en la empresa a su afiliación sindical o a que renuncie a ello y no incurrirá en conducta que suponga discriminación por razón de afiliación a un sindicato. En concreto, no podrá despedir o perjudicar a un trabajador en cualquier otra forma por su afiliación o actividad sindical.

La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perjudicar la normal actividad de la empresa.

Deberá existir un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados en la misma podrán dar publicidad a informaciones y comunicaciones.

Artículo 2º.-Representantes de los trabajadores.

El comité de empresa tendrá los derechos y facultades que les reconoce la legislación.

Entre otras facultades deberán ser informados de las propuestas de sanciones, variaciones en la plantilla de personal. Y en general, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Artículo 3º.-Garantías de los representantes de los trabajdores.

Los miembros del comité de empresa no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año inmediato siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, si la causa del despido o sanción se basa en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o sanción por faltas muy graves o graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos además del interesado, el comité de empresa.

Los citados representantes de los trabajadores no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica por causa del desempeño de su representación.

Artículo 4º.-Crédito horario.

Los miembros del comité de empresa disponen de un crédito horario de 24 horas mensuales, retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, pudiendo ser acumuladas en uno o varios miembros del comité durante cada uno de los 12 meses del año.

Artículo 5º.-Descuento en nómina de la cuota sindical.

La empresa descontará la cuota sindical a los trabajadores afiliados a los sindicatos, previa la corres

pondiente autorización de los mismos y la remitirá a los sindicatos correspondientes.

Artículo 6º.-Asambleas.

Los trabajadores tendrán derecho a disponer de dos horas mensuales para reunirse. Con el ánimo de dificultar al mínimo la organización del trabajo, el tiempo que se empleará en cada reunión no deberá superar los 50 minutos y se celebrará en el horario acordado entre la dirección y el comité de empresa.

Artículo 7º.-Sección sindical.

Los sindicatos que acrediten tener mas del 50% de afiliación entre los trabajadores de la plantilla, tendrán derecho a la creación de la sección sindical, cuyo delegado tendrá reconocido, entre otros, los mismos derechos que tiene el comité de empresa.

Capítulo IV

Contratación y plantilla

Artículo 1º.-Contrataciones y altas en la Seguridad Social.

Al inicio de la relación laboral, la empresa quedará obligada a extender por escrito el contrato de trabajo que contenga las especificaciones contempladas por la normativa legal de aplicación, tanto sea de carácter temporal como de duración indefinida, entregando copia de este contrato al interesado.

La empresa estará obligada a entregar a los trabajadores fotocopia del alta de los mismos en la Seguridad Social, para lo que dispondrá del plazo de dos semanas desde su incorporación al trabajo. Asimismo, la empresa se obliga a la colocación de la fotocopia de los boletines de cotización en el Tablón de Anuncios de sus oficinas en el Hospital de O Meixoeiro.

Artículo 2º.-Sustituciones.

Los contratos de trabajo de carácter temporal para la sustitución de bajas o período de vacaciones deberán realizarse por el tiempo que dure la ILT o el período de vacaciones. Los contratos deberán realizarse teniendo en cuenta las categorías profesionales que figuran en el artículo 1 del capítulo II, su retribución mínima será la que corresponda a los niveles salariales existentes a 1-11996, actualizados en cada momento.

Para su contratación se tendrá en cuenta los/as que figuran en la bolsa de trabajo constituida al efecto.

Artículo 3º.-Plantilla fija.

El número de plantilla mínima establecida fija será la siguiente:

Gestor/a: 1.

Encargada/o: 1.

Jefe/a de cocina: 1.

Cocineros/as: 5.

Camareras/os: 34.

Ayudantes: 12.

Capítulo V

Jornada de trabajo, vacaciones, licencias, permisos y excedencias

Artículo 1º.-Jornada de trabajo.

la Jornada de trabajo será la misma que se viene efectuando hasta la fecha, la cual está recogida en el calendario suscrito por la empresa y el comité.

En el segundo año de convenio la jornada de trabajo estará equiparada a la que en esa fecha efectúe el personal subalterno del Sergas.

Para que se produzca esta equiparación será necesario que se elabore un nuevo calendario de trabajo entre la empresa y el comité.

El tiempo de descanso se computará como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 2º.-Vacaciones.

La empresa de acuerdo con el comité elaborará los turnos correspondientes a las vacaciones siguiendo cada año un turno rotatorio de preferencia. Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, y su duración será de un mes pudiéndose añadir a este días festivos. Los días festivos que coincidan con el período vacacional se disfrutarán fuera de este.

Si al inicio o durante las vacaciones un trabajador/a estuviese de baja por accidente, enfermedad grave o enfermedad con hospitalización, entendiendo ésta dentro del período de baja tendrá derecho al disfrute de las mismas al mes siguiente de su incorporación al trabajo.

Artículo 3º.-Licencias y permisos.

Previa solicitud de los trabajadores/as afectados se considerará licencia retribuida por el tiempo y los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hijos o parientes que conviven con el trabajador: 1 día natural.

c) Alumbramiento de esposa: 5 días naturales.

d) Fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de:

-Conyuge o compañero 5 días naturales.

-Parientes de primer grado (padres o hijos, por consanguinidad, afinidad o convivencia demostrable): 3 días naturales.

-Hermanos o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

Si el trabajador y los parientes anteriormente detallados tuviera convivencia, la licencia será de 5 días

naturales. Lo mismo ocurrirá si el supuesto d) se produjera fuera de plazo.

e) Fallecimiento de tíos: 1 día natural.

-Convivencia: 2 días.

f) Traslado de domicilio: 2 días laborables.

g) Permiso por lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada normal de una hora con la misma finalidad.

Artículo 4º.-Solicitudes y permisos.

1. Solicitud.

Los trabajadores que necesiten un permiso deberán solicitarlo a la empresa con acuse de recibo con una antelación de 5 días, para ello utilizarán el modelo de solicitud que le facilitará la empresa. En todo caso, sea o no concedido el permiso solicitado, la empresa deberá hacerlo constar por escrito al trabajador.

En el caso de que los solicitantes sean cargos de representación de los trabajadores y siempre que el motivo de la solicitud sea de crédito horario para actividades sindicales, el período de solicitud se reducirá a 24 horas.

2. Justificación de las solicitudes.

Todas las solicitudes que puedan dar lugar a permiso retribuido, deberán ser justificadas suficientemente mediante los siguientes documentos acreditativos:

Permiso de natalidad: se justificará mediante fotocopia del libro de familia.

Permiso por fallecimiento: se justificará debidamente.

Permiso por cambio de domicilio: cualquier documento oficial en el que conste el nuevo domicilio (cambio de domicilio en la Seguridad Social, contratos con compañías de suministro de agua, gas, electricidad, certificados del ayuntamiento, etc.).

Permisos por enfermedad grave de familiar: deberá presentarse justificante del facultativo general o pediatra de la Seguridad Social.

Licencias por matrimonio: se justificará debidamente.

Otras ausencias al puesto de trabajo.

Ausencias temporales inferiores a 1 día: la ausencia temporal del centro o puesto de trabajo por tiempo inferior a una jornada laboral, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal muy urgente (juzgados, notarios, médicos, etc.), será imprescindible acreditarse debidamente y será por el tiempo indispensable para cum

plir la obligación de que se trate. Estos permisos se autorizarán por la dirección o personas en quién delegue, dando al interesado el oportuno vale de salidas y que informará mensualmente de los concedidos, permisos y causas y duración. Formato de solicitud (anexo II).

Asistencia a consultorios médicos: todos los trabajadores tendrán derecho a tres horas retribuidas por la empresa cada vez que hayan de asistir al médico de cabecera que le correspondiera al trabajador, si tuviera su consultorio en localidad distinta de aquella en la que presta su servicio el trabajador, estos podrán disponer del tiempo necesario.

El trabajador que haya de acudir al consultorio médico estará obligado a avisar con anterioridad a la empresa, debiendo justificar que fue atendido por el médico de Cabecera. Para su asistencia a la consulta del especialista los trabajadores tendrán derecho a todo el tiempo necesario, previa presentación del volante del médico de cabecera.

Ausencias por enfermedad: las ausencias por enfermedad deberán comunicarse telefónicamente al encargado de turno antes del comienzo del turno de que se trate.

Todas las ausencias por enfermedad se justificarán mediante información del médico de cabecera y el parte de baja por enfermedad, que se entregarán en la dirección o se enviarán por correo certificado en casos de enfermedades de duración superior a tres días, siguiendo el mismo trámite para los partes de confirmación.

La no presentación del informe o parte de baja se considerará como falta sin justificar a los efectos disciplinarios que reglamentariamente correspondan.

Licencias no retribuidas: se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 4º.-Días de libre disposición.

Durante la vigencia de este convenio los trabajadores tendrán los mismos días retribuidos de libre disposición que tengan los del personal del Sergas, su disfrute se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: 4 días en el período de enero a julio y 5 días de julio a diciembre. Cuando un trabajador disfrute las vacaciones fuera de los meses establecidos estos 9 días podrán acoplarse a las vacaciones. No obstante por situaciones excepcionales los trabajadores podrán disponer de los 9 días de forma continuada previo conocimiento del comité y acuerdo con la empresa.

Artículo 5º.-Excedencias.

La empresa viene obligada a conceder a todo el personal que lo solicite y lleve en la misma el tiempo mínimo de dos años de servicio, la excedencia voluntaria, la cual tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de 3 años, quedando la empresa

obligada a reincorporar automáticamente al trabajador excedente que lo solicite, con una antelación de un mes, tiempo de preaviso, al objeto de que la empresa pueda acopiar a dicho personal.

Artículo 6º.-Excedencia especial.

La madre trabajadora tendrá derecho a solicitar una excedencia especial, hasta que el hijo cumpla los dos años de edad, garantizándose su incorporación inmediata, con reserva del puesto de trabajo y sin que afecte al derecho de la excedencia ordinaria del artículo anterior. Este derecho es optativo para el padre trabajador, pudiendo ejercerlo solo un miembro de la pareja, en el caso de que ambos dos trabajen en la misma empresa.

Únicamente durante el primer año se computará la antigüedad.

Capítulo VI

Prevención de riesgos laborables

Artículo 1º.-Comité de Seguridad y Salud.

De acuerdo con la Ley de salud laboral se constituye un comité de seguridad y salud. Su composición será de 2 representantes de los trabajadores y 2 de la empresa. Con carácter anual este comité realizará un estudio de riesgos y elaborará un plan para eliminarlos. Los representantes de los trabajadores dispondrán del mismo crédito de horas retribuidas que los miembros del comité de empresa, al objeto de facilitar su formación y funciones.

Artículo 2º.-Control médico obligatorio.

Todo el personal comprendido en este convenio tendrá derecho y obligación de efectuar una revisión médica a cargo de la empresa cada 6 meses.

El control médico obligatorio consistirá en:

-Audiometria.

-Control de la vista.

-Analítica de sangre.

-Analítica de orina.

-Expirometria.

-Exploración clínica.

-Placa del tórax.

-Reconocimiento ginecológico.

Todo trabajador realizará la revisión en horas de trabajo.

Artículo 3º.-Vestuarios.

La empresa facilitará vestuarios adecuados y duchas.

Artículo 4º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a todos los trabajadores de doble uniforme en el mes de enero (uniformes y zuecos) y las demás prendas como guantes, mandiletas, prendas de abrigo y protección, adecuadas y accesibles, siempre que sea necesario.

Uniformes de premamá: se proveerán en cada caso de que sea necesario.

Artículo 5º.-Póliza de seguro.

Siempre que sean derivados de accidente o enfermedad profesional la empresa indemnizará a los trabajadores/as en los siguientes supuestos y cantidades:

-En caso de muerte o invalidez total: 2.500.000 ptas.

-En caso de invalidez absoluta: 3.500.000 ptas.

Artículo 6º.-Cambios de puesto de trabajo por embarazo.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a que se les cambie el puesto de trabajo a otro más acorde con su situación.

Capítulo VII

Subrogación de los trabajadores

Artículo 1º.-Adscripción del personal.

Primero. Al término de la concesión de la contrata de los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguiente supuestos:

a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo.

b) Trabajadores que con contrato de interinidad sustituyan a alguno de los trabajadores enunciados en el apartado anterior.

c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al centro como consecuencia de ampliación de contrata.

Segundo. Todos los supuestos anteriormente contemplados, deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, en un plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el primer momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Pontevedra ser la nueva adjudicaria del servicio. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará de todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca el derecho de la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. Se entiende que los trabajadores no podrán ser trasladados del centro de trabajo a no ser que sea por mutuo acuerdo entre las partes.

Tercero. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopias de los TC-1 y TC-2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.

-Copia de documento debidamente diligenciado por cada trabajador afectado en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de su subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.

Cuarto. El empresario saliente estará obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores al objeto de que estos cobren íntegramente las pagas correspondientes.

Artículo final.

Partes firmantes.

-Por la empresa: Manuel Conde Silva, José Manuel Cotilla González.

-Por el comité de empresa: Ana Portela Rodríguez, Margarita Rodríguez Batos, María José Valderrama Martínez, José María Saez Ruiz, Belén Lorente Martíne.z

-Por la sección sindical de CC.OO.: José Luís Tizón Guisande.

-Por CC.OO.: Eduardo Fernández Pérez.

1965