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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 07 de junio de 1996 Pág. 5.563

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de mayo de 1996 por la que se resuelve la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, convocada en la Orden de 27 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas privadas para acciones de promoción de la lengua gallega.

La Orden de 27 de noviembre de 1995 (DOG del 20-12-1995) regula la concesión de subvenciones a empresas privadas para acciones de promoción de la lengua gallega.

Visto el informe-propuesta formulado por la comisión constituida al amparo del artículo 9 de dicha orden, esta consellería,

DISPONE:

Artículo único.-Elevar a resolución definitiva el informe-propuesta presentado por la comisión constituida al amparo del artículo 9 de la Orden de 27 de noviembre de 1995, que se publica como anexo de esta orden, estimando y desestimando las peticiones presentadas, en los términos del mismo.

Las entidades a las que les sean subvencionados proyectos deberán presentar ante la Dirección General de Política Lingüística la aceptación de la subvención concedida, en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la publicación de esta disposición en el DOG, según lo establecido en el artículo 11 en la Orden de 27-11-1995.

La presente disposición pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 109 e) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

INFORME-PROPUESTA CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1995 (DOG DEL 20-11-1995) POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS PARA ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA LENGUA GALLEGA

En Santiago de Compostela, siendo las 10 horas del día ocho de abril de mil novecientos noventa y seis, se reunió la comisión de evaluación integrada por los siguientes miembros:

Manuel Regueiro Tenreiro (director general de Política Lingüística) como presidente.

Paz Filloy Mato (subdirectora general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega).

José Luis Rodríguez Pedreira (jefe del Servicio de Gestión y Promoción Lingüística).

Mª Teresa Martínez-Risco Pérez (jefa de la Sección de Gestión y Promoción Lingüística).

Natividad Rodríguez López (funcionaria de la Dirección General de Política Lingüística) que actuó como secretaria.

Para proceder al estudio de las peticiones presentadas al amparo de la Orden de 27 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas privadas para acciones de promoción de la lengua.

Se da cuenta por parte de la secretaria de las solicitudes recibidas, y, después de cambiar impresiones y de las oportunas deliberaciones, los miembros de la comisión acuerdan por unanimidad, de acuerdo con lo expresado en el artículo 5 de la orden citada, lo siguiente:

1. Valorar las solicitudes presentadas otorgando, por el ámbito de actuación, cero puntos a las de ámbito reducido a la empresa solicitante, un punto a las de ámbito que abarque la actividad comercial y dos puntos a las de ámbito mayor.

2. Valorar las solicitudes presentadas otorgando, por el número de participantes posibles, cero puntos cuando sean menos de diez personas, un punto cuando sean menos de tres mil, y en los demás casos dos puntos.

3. Valorar las solicitudes presentadas otorgando, de acuerdo con la viabilidad y originalidad de los proyectos, cero puntos en el caso de existir problemas de justificación en años anteriores, dos puntos a aquellas solicitudes que presenten ya resultados alcanzados y un punto en los demás casos.

4. Conceder a las solicitudes que alcancen seis, cinco o cuatro puntos, una valoración del 4% por punto alcanzado, y las que tengan tres, dos o uno, una valoración del 2% por punto alcanzado.

5. Establecer una cuantía mínima de cincuenta mil pesetas por subvención concedida en los casos en que de la aplicación de los porcentajes citados resulten cantidades menores a esta.

6. Desestimar las solicitudes que no fueron completadas en el plazo establecido el efecto o fueron presentadas fuera de plazo.

7. Desestimar las solicitudes que no promuevan el uso de la lengua gallega en el ámbito económico y mercantil según lo establecido en el artículo 1 de la orden de convocatoria.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios expuestos y de las oportunas deliberaciones los miembros de la comisión acuerdan por unanimidad proponer al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la concesión de las subvenciones que figuran en la siguiente relación:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 procedo a elevar el siguiente informe-propuesta a la consideración del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a los efectos oportunos en mi calidad de presidente de la comisión evaluadora.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 1996.

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