Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Lacto Agrícola Rodríguez, S.A. (código 2700622) de
la provincia de Lugo, firmado el día 25 de enero de 1996, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia e no BOP.
Lugo, 8 de febrero de 1996.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
Acta
-Por la empresa:
José Moreno Carretero.
Gaspar Barreras Rodríguez.
Jesús Crusat Méndez.
-Por el comité:
M. Iglesias Moreno.
Manuel Pérez Mouriz.
M. Mourelos Basadre.
Antonio Fdez. López.
A. Fuenteseca Teijeiro.
Inés Barreiro Rivas.
Esther Vila Vázquez.
Patricio Mtnez. Otero.
Ramón Baamonde Meilán.
-Delegado sindical CIG:
Julia Fdez. Rodríguez.
En Robra, Outeiro de Rei, siendo las 12 horas del 25 de enero de mil novecientos noventa y seis, se reunen, en las instalaciones de la empresa, las personas arriba relacionadas, integrantes todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo de LARSA, factoría de Robra.
Tras varias reuniones, acuerdan:
Primero.-Aprobar el texto del convenio colectivo de LARSA, factoría de Robra, para 1996, que se adjunta a la presente, para lo cual las partes constan de la capacidad legal necesaria, según acredita el acta de constitución de la comisión negociadora que igualmente se adjunta.
Segundo.-Remitir la presente acta y documentos adjuntos a la autoridad laboral competente, a los efectos legales oportunos.
En prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha arriba señalados.
Convenio colectivo de Lacto Agrícola Rodríguez, S.A..Factoria de Robra
Capítulo I
Derechos lingüísticos
Los trabajadores de LARSA tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega y a recibir la formación lingüística para mejorar el servicio al público en su puesto de trabajo, reconociendo la empresa, de esta manera, la oficialidad de la lengua gallega y los derechos lingüísticos de los trabajadores recogidos en el Estatuto de autonomía de Galicia, Ley de normalización lingüística, Ley del Estatuto Gallego de Consumidores y Usuarios y demás disposiciones legales.
La empresa fomentará el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones con los consumidores y las administraciones públicas en Galicia.
Capítulo II
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo que LARSA tiene en Robra, Outeiro de Rei, Lugo.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Comprende a todo el personal de plantilla en sus distintas categorías profesionales, salvo los cargos directicos de director general, directores de departamento y directores de planta, y aquellas personas que, por su responsabilidad y trabajo, la empresa lo considere así, siempre con responsabilidad de gestión o dirección.
Artículo 3º.-Duración y vigencia.
A todos los efectos la vigencia del presente convenio se inicia el día 1 de enero de 1996, pactándose de común acuerdo que a su expiración se considera automáticamente denunciado sin necesidad expresa de denuncia.
Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.
El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que los acuerdos contenidos en el mismo únicamente tienen validez considerados conjuntamente. Si alguna de las partes fuese declarada sin efectos por la jurisdicción competente, deberá reconsiderarse en su conjunto globalmente.
Capítulo III
Régimen retributivo
Artículo 5º.-Estructura salarial.
Está constituida por los conceptos siguientes: salario base, antigüedad, sobresueldo de asistencia, sobresueldo de actividad y otros sobresueldos.
Artículo 6º.-Salario base.
Se establece un salario base por categorías cuyos importes figuran en la tabla salarial anexa II.
Artículo 7º.-Antigüedad.
Se establece un complemento salarial de carácter personal por cada período de 5 años prestados en la empresa. El importe de dicho complemento será de un 5% del salario base, siendo ilimitado el número de ellos.
Artículo 8º.-Sobresueldo de asistencia.
Se establece un sobresueldo de asistencia para todas las categorías, de 15.748 pesetas mensuales.
Artículo 9.-Sobresueldo de actividad.
Se establece un sobresueldo de actividad cuyos importes mínimos mensuales por categorías se indican en la tabla salarial anexa III.
Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.
1. Gratificaciones fijas. Todos los trabajadores a los que les es de aplicación el presente convenio percibirán tres gratificaciones anuales (beneficios, julio y diciembre) que se devengarán el 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre a razón de 30 días de salario base, antigüedad y sobresueldo de actividad.
2. Servicio militar. El personal fijo que esté prestando el servicio militar tendrá derecho a percibir estas pagas. Los que lleven al incorporarse al servicio menos de un año de contratación, las percibirán en la parte proporcional que les corresponda.
Artículo 11º.-Sobresueldo de nocturnidad.
Los turnos trabajados durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza, tendrán un sobresueldo nocturno fijo para todos los trabajadores, de 2.260 pesetas por cada turno de noche o la cuantía proporcional en función de las horas nocturnas trabajadas.
Artículo 12º.-Dietas.
Se establecen los siguientes importes en concepto de dietas para el personal:
Comidas: 1.500 ptas.
Desayunos: 215 ptas.
Cenas: 1.295 ptas.
Hotel: 3 estrellas.
Artículo 13º.-Sobresueldo tóxico, penoso y peligroso.
Se establece un sobresueldo para puestos de trabajo tóxicos, penosos o peligrosos de 14.612 ptas./mes. La definición de dichos puestos la determinará el Gabinete de Seguridad e Higiene de la Xunta de Galicia, así como la Mutua de Accidentes de Trabajo.
Ambas partes consideran tóxicos, penosos o peligrosos los siguientes puestos: operadores de VTIS y operadores de torre de leche en polvo.
Para el personal de otras secciones, fijo de plantilla, que la empresa incorpore a la sección de torre, se establece un sobresueldo de 732 ptas./día en concepto de penosidad o peligrosidad.
Para el personal de mantenimiento y calderas este plus se establece en la cantidad de 3.374 ptas./mes.
Artículo 14º.-Personal con capacidad disminuida.
A aquel personal que por deficiencias en sus condiciones físicas o por outras circunstancias, no se halle en situación de desarrollar el trabajo para el que fue contratado, la empresa procurará destinarlo a trabajos lo más adecuados posibles para el y de acuerdo con su categoría profesional. En todos los casos en que se presente dicha situación, la empresa, antes de adoptar su decisión, solicitará informe del comité de empresa o delegados de personal, que deberán emitir en el plazo máximo de 5 días a su recepción.
La calificación de las condiciones físicas será realizada por la Mutua de Accidentes de Trabajo en informe médico por escrito, que será evaluado por una comisión creada a tal fin en la que estará representada la dirección y el comité de empresa.
Artículo 15º.-Prestaciones complementarias.
La empresa complementará hasta el 100% del salario regulador a partir del 4º día en caso de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o maternidad, en la primera baja del año.
En el supuesto de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, así como en el caso de intervención quirúrgica o internamiento hospitalario, el citado complemento se abonará a partir del primer día y en la primera baja del año.
Ante la posibilidad de ampliar dicho complemento en bajas sucesivas, se reunirá la comisión mixta paritaria.
En los casos previstos anteriormente, si durante el período de baja se produjeran incrementos económicos de carácter general, la empresa pagará a partir del primer día del mes siguiente al de producirse dichos incrementos, la diferencia entre lo que corresponda percibir al trabajador de la Seguridad Social y lo que lle correspondería percibir si la baja fuese después de producirse el citado incremento, sin que en ningún caso la suma de ambas percepciones pueda exceder del tope máximo de las bases de cotización del trabajador a la Seguridad Social en la fecha de baja.
Artículo 16º.-Trabajo en cámaras.
El personal que trabaja habitualmente en cámaras de congelación con temperaturas inferiores a los -10ºC, se regirá por las siguientes condicións: se le proveerá de prendas de trabajo adecuadas a la temperatura de la cámara, cuyo uso por parte del trabajador será obrigatorio; en todo caso se cumplirán estrictamente las normas de seguridad e higiene.
De común acuerdo entre empresa y comité se establece un sobresueldo para los carretilleros de expediciones de 4.500 ptas./mes.
Artículo 17º.-Servicio de reparto o distribución.
La actividad laboral del personal de este servicio, aunque con sujeción a normas dictadas por la empresa, se desarrollará con relativa independencia, por lo cual el ritmo e intensidad de su trabajo depende en gran manera del carácter específico y particular de su labor, por consiguiente, además del sueldo que perciban con carácter general los demás productores, este personal tendrá asignada una prima o incentivo en la venta que estará calculada de modo que cubra la posible prolongación de su jornada, por ello, tal prolongación, aunque debidamente retribuida, non tendrá carácter de horas extraordinarias.
Artículo 18º.-Quebranto de moneda.
El cajero o auxiliar de caja y cobradores percibirán mensualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 4.500 ptas. el primero y 3.933 ptas. los dos últimos. Del mismo modo el personal de autoventas que realice gestiones de cobro, percibirá, por el mismo concepto, la cantidad de 3.933 ptas.
Capítulo VI
Jornada, horas extraordinarias, vacaciones y licencias
Artículo 19º.-Jornada.
La duración de la jornada será de 40 horas semanales. En la jornada continua se hará un descanso intermedio de 20 minutos que se abonará como tiempo trabajado.
Desde el 1 de junio al 30 de setiembre el personal de administraciones podrá ejercer su trabajo en jornada continua.
Artículo 20º.-Turnos.
El turno de noche se realizará siempre que la dirección de la empresa, por razones de producción o fuerza mayor, lo estime necesario y previa comunicación al comite de empresa, indicando razones para a su realización, secciones afectadas y tiempo de implantación. Siempre que el turno de noche se prorrogue por más de una semana, dicho turno será rotativo y ningún trabajador estará más de dos semanas consecutivas, salvo adscrición voluntaria. El trabajador que esté en turno de noche, cuando este sea suprimido se incorporará a su turno habitual al día siguiente del que abandonó el anterior turno.
Artículo 21º.-Horas extraordinarias.
Con el objeto de fomentar una política social para la creación de empleo, se acuerda la reducción de horas extraordinarias habituales.
a) Se considerarán horas extraordinarias producidas por causa de fuerza mayor, el exceso de las trabajadas sobre la jornada habitual para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, las cuales no se tendrán en cuenta ni a efectos de duración máxima de jornada ordinaria laboral ni para el cómputo máximo de horas extraordinarias autorizadas.
b) Las horas extraordinarias precisas para atender pedidos, períodos punta de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la específica naturaleza de la actividad de que se trata, siempre que no sea posible la utilización de otras modalidades de contratación previstas por la lei, serán consideradas estructurales.
La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa y delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias, especificando su distribución por secciones y sus causas.
Artículo 22º.-Vacaciones.
Todo el personal, cualquera que sea su categoría profesional, tendrá derecho a unas vacacións anuales retribuidas de 30 días naturales.
Quien cese en el transcurso del año sin disfrutalas tendrá derecho a que le sexa abonada la parte del importe de dicho período proporcional al número de meses trabajados durante el mismo. A estos efectos, se computará como mes completo la fracción del mismo que exceda de 10 días.
Las vacaciones serán concedidas en la época de menor actividad laboral y al mayor número posible de trabajadores durante los meses de verano, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio, y las siguientes consideraciones:
En el período de verano que está comprendido desde la segunda quincena del mes de junio hasta la primera quincena del mes de septiembre, ambas inclusive, podrá disfrutar sus vacaciones, como máximo, el 17% de la plantilla de Robra. Durante el resto del año, en todos y cada un de los meses tendrán que disfrutar sus vacaciones un mínimo del 5% de la plantilla antes mencionada.
Para que los trabajadores puedan programar las mismas, se harán dentro de los dos últimos meses del año anterior los oportunos calendarios de vacaciones de acuerdo con el comité de empresa.
El personal que tenga la totalidad de sus vacaciones en los meses de enero, febrero, noviembre o diciembre, tendrá derecho a 3 días naturales más de vacaciones. Quien sólo disfrute de 15 días en estos meses, tendrá derecho a 2 días más, en vez de los tres correspondientes a 30 días.
Artículo 23º.-Licencias con retribución.
El personal de la empresa, previo aviso y justificación en forma legal, terá derecho a licencia con percepción íntegra de su salario, por alguno de los motivos y con la duración máxima siguientes:
a) Matrimonio del trabajador: quince días naturales.
b) Nacimiento de un hijo: tres días naturales al nacer. En caso de coincidir en fin de semana, se concederá un día más, con la finalidad de ayudar a las obligaciones paternas.
c) Fallecimiento, enfermedad muy grave o intervención quirúrgica de cónyuge, hijos, padres, hermanos, padres políticos y hermanos políticos: 4 días naturales. Si las causas señaladas tuviesen lugar en
distinta provincia, esta licencia será ampliada hasta 6 días como máximo.
d) Fallecimiento de abuelos, nietos y tíos: 3 días naturales. Si el fallecimiento tuviese lugar fuera de la Comunidad Autónoma, se ampliará en un día más.
e) Boda de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos: un día natural. Si la boda fuese en distinta provincia, esta licencia podrá ser ampliada hasta tresdías.
f) Exámenes: por el tiempo estrictamente indispensable cuando curse estudios y deba someterse a exámenes, previa justificación escrita ante la empresa.
g) Cargo o representación sindical: para los que ostenten cargos o representación sindical, el tiempo preciso, previa justificación y hasta el máximo que determine la Ley sindical.
h) Atención a asuntos urgentes: 3 días al año cuando se precise atender personalmente a asuntos propios de justificada urgencia. En el caso de que esta licencia afecte a más de un trabajador de la misma familia, será necesaria la autorización de la empresa. El comité se compromete a velar para que la utilización de los días de libre disposiciónpara asuntos urgentes sea seria y no perjudique a la empresa.
i) Mudanza de domicilio familiar: 1 día. Si el traslado se efectúa fuera del municipio en el que se vive, será de 2 días.
Artículo 24º.-Excedencias.
En esta materia se aplicará lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical, en su artículo 9 b). En canto a la excedencia por maternidad de años dará derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Artículo 25º.-Excepción ó descanso dominical.
Por tratarse de una industria cuya materia prima precisa una elaboración inmediata, los trabajadores de las sección de recepción y calderas que se vean obrigados a prestar sus servicios en domingos o festivos, se verán compensados disfrutando de un día de descanso en la siguiente semana, así como un sobresueldo de festivo en la cuantía de 7.164 pesetas hasta el 30 de junio y de 8.164 a partir del 1º de julio.
Para el resto del personal de otras secciones, dicho sobresueldo será de 4.520 pesetas.
Artículo 26º.-Premio de constancia.
Cuando un trabajador al jubilarse ostente una antigüedad en la empresa superior a los diez años, percibirá un premio consistente en una mensualidad de salario base, por cada quinquenio que se acredite como antigüedad. Este premio se incrementará excepcionalmente, con los porcentajes que se especifican seguidamente, si la jubilación es solicitada por el trabajador al cumplir, respectivamente, 60, 61, 62 y 63 años y dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que cumplan dichas edades.
-Al cumplir 60 años: 45%.
-Al cumplir 61 años: 40%.
-Al cumplir 62 años: 35%.
-Al cumplir 63 años: 30%.
En caso de fallecimiento anterior a la jubilación, la viuda o, en su caso, los hijos menores o mayores disminuidos, percibirán las cantidades anteriores correspondientes.
Jubilación.
La dirección de la empresa y el comité ante la situación de permanente adecuación de la plantilla para acomodarla a los niveles óptimos de empleo, acuerdan la jubilación obligatoria de los trabajadores al cumplir los 64 años de edad (1); en este caso la empresa abonará hasta los 65 años la diferencia que corresponda al 100% en todos los conceptos sobre salario neto anual y las percepciones a las que tenga derecho al causar baja definitiva en la empresa. En caso de acuerdo entre las partes se podrá optar con las mismas condiciones a los 63 años.
Si algún trabajador, llegada dicha edad, no solicitase voluntariamente la baja por jubilación, la empresa procederá a la misma con carácter inmediato.
Aquel personal que llegados los 64 años de edad no tuviera cubiertos los períodos de cotización necesarios para alcanzar el 92% de la pensión de jubilación, la empresa se compromete a negociar con el comité de empresa una salida mejor para el trabajador.
(1) Siempre y cuando no se vea perjudicado en sus derechos económicos o de jubilación.
Artículo 27º.-Ayuda escolar.
Se establece una ayuda para la formación escolar de los hijos de los trabajadores en edades comprendidas entre los 4 y los 17 años, ambas incluidas, salvo los que estén trabajando. Será indispensable para los que tengan 16 y 17 años acreditar documentalmente que están matriculados en un centro escolar con asistencia a clases de mañana y tarde.
Su cuantía será de 1.000 pesetas mensuales por hijo durante los 10 meses del curso escolar (setiembre a junio, ambos incluidos). Esta ayuda es para personal con salario inferior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, y en situación de resultados positivos para la compañía.
Artículo 28º.-Ropa de trabajo.
La empresa quedará obligada a facilitar a los trabajadores que realicen trabajos manuales dos prendas de trabajo para el invierno y una para el verano, así como un par de zuecos cada seis meses.
Artículo 29º.-Préstamos al personal.
Con el objeto de ayudar a los trabajadores en casos de necesidades justificables, se concederán préstamos con interés legal de dinero, con un importe máximo de 200.000 ptas., a devolver en el prazo máximo de cuatro años.
Para hacer un seguimiento del tema, la empresa creará un fondo económico que será supervisado trimestralmente por el comité y la dirección de la empresa. Tendrá un saldo máximo de 1.500.000 ptas. y tendrá derecho el personal que esté por debajo de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Artículo 30º.-Ayuda a disminuidos.
Como compensación complementaria a la de la Seguridad Social, la empresa abonará una ayuda de 11.810 ptas. mensuales a los trabajadores por cada hijo a su cargo que sea diminuído físico, que le impida el desarrollo de cualquier trabajo, o psíquico. La clasificación de tales incapacidades será automática en los casos en que así lo hubiese reconocido la Seguridad Social y en otro supuesto deberá acreditarse suficientemente, supervisado por la Mutua de Accidentes.
En caso de que un trabajador alegando circunstancias que difieren de la realidad y exigencias establecidas nestas normas cobrara ayudas, tendrá la obligación de la devolución total de los importes cobrados por estos conceptos.
Artículo 31º.-Póliza de seguros.
Con la finalidad de beneficiar a todos sus productores con una medida de previsión a favor de los familiares que dependan de ellos, la empresa concertará un seguro colectivo, en el que quedarán obligatoriamente integrados todos sus productores. Dicho seguro se regirá por las siguientes normas:
a) Los productores de nuevo ingreso causarán alta como asegurados el mismo día de incorporación a la empresa.
b) Causarán baja al producirse el cese definitivo en la empresa.
c) No habrá reconocimiento médico previo ni habrá límite de edad.
d) La cuantía de dicho seguro para este año será:
-Por muerte natural, invalidez permanente o laboral: 1.000.000 de ptas.
-Muerte por accidente: 2.000.000 de ptas.
-Muerte por accidente de tráfico: 3.000.000 de ptas.
e) Quedan exceptuados de la integración en el seguro los trabajadores que expresamente sean contratados con carácter eventual, temporal o interino.
Artículo 32º.-Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos, teniedo en cuenta el grupo profesional (técnicos, administración, comercial, subalternos y personal obrero), debiéndose adaptar el trabajador a los horarios que los cambios funcionales comporten.
La empresa se compromete a no realizar discriminación alguna hacia ningún trabajador, ni cambios de turno más de una vez por semana.
Capítulo V
Promoción profesional. Promoción
Artículo 33º.-Formación profesional.
La dirección de la empresa establecerá durante el primer trimestre del año un calendario de cursos de formación profesional con el objetivo de proporcionar al personal, en todos los niveles, los conocimientos necesarios para la realización de sus funciones y su desarrollo profesional. La empresa se compromete a gastar durante el año 1996 el 0,5% del importe total del salario base, plus de asistencia, plus de actividad y antigüedad en concepto de formación para el personal. Con el fin de comprobar y hacer un seguimento de dichos gastos, se constituirá una comisión para tal fin, en la que se incluirán dos personas designadas por el comité de empresa.
Decididos los planes de formación y previo a su implantación, se solicitará del comité de empresa el informe que se determina en el artículo 64 (1.3) del Estatuto de los trabajadores.
Para el personal de la empresa que realice cursos no contemplados en los planes de formación en centros oficiales para la obtención de conocimientos profesionales que guarden relación directa con las actividades de la empresa y tengan una aplicación efectiva a medio o largo plazo en la misma, se establece una ayuda económica consistente en el pago del 50% del coste de matrícula y textos debidamente justificados. Esta ayuda se solicitará a través de los jefes de departamento y tendrá que ser aprobada por el comité creado a tal fin, con cargo al fondo creado para esta finalidad.
Artículo 34º.-Promociones.
Se establecen dos tipos de promociones:
a) Libre designación. Se define como libre designación el acceso a puestos que, en razón de sus funciones y responsabilidades, son cubiertos por decisión de la empresa y que corresponden a los puestos y categorías profesionales siguientes: personal directivo, técnico superior, técnico medio, jefe de fabricación, jefes promotores de ventas, jefe desección, jefe de promotores de ventas, jefe de sección, jefe administrativo de 1ª y 2ª, encargado, cajero y secretarias de dirección. Salvo el personal directivo, técnico jefe, jefe de compras de leche, jefe de fabricación y delegados, las convocatorias a los demás puestos de trabajo se harán públicas con la finalidad de que la plantilla de personal pueda acceder a la selección.
b) Concurso-oposición. Se define promoción por concurso-oposición el acceso a lascategorías laborales no contempladas en el apartado anterior.
Para la realización de estas promociones, se crea un tribunal calificador compuesto por cuatro miembros. Dos miembros designados por el comité de empresa y dos del departamento de personal o persoa en quien delegue, que actuará como presidente del tribunal y con voto de calidad decisorio. Para cubir una vacante o puesto de nueva creación en estas categorías, la empresa comunicará al comité la existencia de tal puesto.
Seguidamente, en el plazo de 5 días hábiles, el tribunal calificador decidiráy publicará los requisitos o pruebas de examen que se van a realizar, no pudiendo realizarse este en un tiempo inferior a 15 días ni superior a 30. A estas convocatorias podrá concurrir cualquier persoa de la plantilla, formulando la oportuna solicitud dentro del plazo que se señale. Si la convocatoria quedase desierta por faltade candidatos internos o por no alcanzar estos la puntuación mínima requirida, la empresa podrá cubrir dicha vacante por libre designación o por nueva convocatoria a la que puede optar personal ajeno a la empresa.
El tribunal calificador deberá establecer las calificaciones definitivas y publicarlas en un plazo máximo de 8 días, a partir de la fecha en que rematen las pruebas.
El tribunal tendrá facultades para, una vez anunciada a vacante el puesto de nueva creación, decidir sobre la necesidad de realizar pruebas de aptitud o, en caso negativo, establecer directamente el orden de prioridad.
Acceso a la categoría: para la realización efectiva del cambio de categoría, se establecen los períodos de prueba siguientes:
-6 meses para puestos de libre designación.
-3 meses para puestos de personal cualificado.
-15 días para puestos de personal no cualificado.
Durante el período de prueba, el trabajador percibirá el salario correspondiente a la nueva categoría, pero no se efectuará el cambio efectivo de la misma. Si transcorrido dicho período los informes no fuesen positivos, se remitirán al tribunal calificador, que valorará, en su caso, el retorno o no a la categoría anterior.
Artículo 35º.-Comité de empresa o delegados de personal.
En esta materia, se estará a lo dispuesto en el título segundo del Estatuto de los trabajadores.
La empresa pagará viajes y dietas en la forma que tenga establecida, cuando algún miembro del comité o delegados sindicales, en representación del mismo, tengan que desplazarse de su lugar habitual de residencia, para aistir a reuniones, sobre temas relacionados con la propia empresa o convocadas por la empresa o sindicato representativo.
Se acuerda la posibilidad de acumular crédito de horas mensuales que concede el artículo 68 e) del Estatuto de los trabajadores a los representantes legales de los mismos, pudiendo ceder entre representantes de unas mismas siglas o candidaturas. Por ello, los cedentes comunicarán a la empresa el nombre del representante o representantes a los que ceden sus horas en el mes siguiente, siendo esta cesión permanente hasta que el propio cedente la revogue o modifique, mediante comunicación dirigida a la dirección de la empresa, con cinco días de antelación mínimos a la fecha de los efectos.
El comité de empresa podrá solicitar para temas concretos y específicos, el asesoramento técnico de las centrales sindicales a las que representan, con el fin de que representantes de las mismas puedan acceder a los locales y dependencias de dicho centro. Esto se hará sin entorpecimiento de la producción, responsabilizándose de la reserva profesional por parte de la central sindical.
Artículo 36º.-Secciones sindicales.
El funcionamiento de las secciones sindicales en el ámbito de la empresa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/85, de 2 de agosto, Ley orgánica de libertad sindical. Se reconoce un delegado sindical en el centro de trabajo.
Artículo 37º.-Fondo económico.
Se crea un fondo a cargo de la empresa, destinado a financiar las gestiones del comité de empresa derivadas de su representatividad. Dicho fondo será de 155.250 ptas. por año.
Artículo 38º.-Financiación de las secciones sindicales.
Se establece un fondo a cargo de la empresa, que se fija en la cantidad de 77.625 ptas. que se pondrá a disposición de las secciones sindicales representadas en la mesa de negociación; dicha cantidad se dividirá proporcionalmente según la representación en la mesa de negociación.
Capítulo VII
Disposiciones finales
Primera.-Pago de salarios.
El pago de los salarios correspondientes a cada trabajador se hará el último día de cada mes. En el caso en que coincidiera en festivo, el día inmediatamente anterior. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que llegue el día señalado para el pago.
Segunda.-Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, convenio colectivo estatal de industrias lácteas y demás disposiciones legales vigentes.
Tercera.-Sanciones.
Cuando se apliquen sanciones al personal, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, artículo 64, apartado 1.6.
Antes de comunicar la sanción al trabajador será informado el comité de empresa
Cuarta.-Comisión mixta paritaria.
Con el alcance y funciones previstas en el artículo 85.2º d) del Estatuto de los trabajadores, se designa la comisión mixta paritaria compuesta por seis miembros por designación de la empresa y seis miembros en representación de los trabajadores (5 de CIG y 1 de UGT).
Quinta.-Comité de seguridad e higiene.
Se crea un comité de seguridad e higiene y condiciones de trabajo en la empresa, que tendrá como competencias las siguientes:
a) Su ámbito de aplicación comprenderá todos los factores presentes en el puesto de trabajo que puedan tener algún efecto sobre la salud.
b) Información completa de los factores de riesgo (maquinaria, materia prima, procesos, etc.), así como los daños ocurridos en el centro de trabajo (accidentes, enfermedades laborales, etc).
c) Derecho a inspeccionar todos los lugares de trabajo, emitir informes, proponer soluciones, pudiendo contar para ello con la Mutua de Inspección de Trabajo).
d) Disponer de un crédito suficiente de horas para poder desarrollar su labor, con un máximo de 15 horas/mes por cada uno de los miembros.
Sexta.-Se acuerda facturar la mercancía a los empleados para consumo personal a precio de coste más un 5%, hasta un importe máximo de 12.500 ptas./mes.
Séptima.-Kilometraje.
El precio del kilómetro para todo el personal con derecho a percibilo será de 24 ptas.
Octava.-La suspensión temporal del carné de conducir que no sea debida a infracción de reglamentos dará derecho al trabajador a asignarle durante dicho período otras funciones.
Novena.-En el caso de obtener la empresa el equilibrio de la cuenta de resultados en el ejercicio de 1996, se dará otro 0,5% de incremento. En el caso de que dicho equilibrio no se consiguiese, el porcentaje del 0,5% será dado para el año 1997, a partir del mes de enero. Sobre la tabla salarial resultante se negociará el convenio colectivo del año 1997.
ANEXO I
CLASIFICACIÓN SEGUN FUNCIONES: CATEGORÍAS Y DEFINICIONES
El personal de la empresa LARSA, en su factoría de Robra, Outeiro de Rei, se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos:
1. Personal directivo.
2. Personal técnico.
3. Personal administrativo.
4. Personal comercial.
5. Personal subalterno.
6. Personal obrero.
1. Personal directivo.
Se define como personal directivo las personas que desempeñan funciones de dirección en el seno de la empresa en los cargos de presidente, gerente, directores, subdirectores y jefes de planta, no regulados por el presente convenio colectivo.
2. Personal técnico.
Este grupo comprende las siguientes categorías:
Títulado superior.
Titulado medio.
Jefe de fabricación.
Jefe de sección.
Encargado.
Capataz.
Inspector distrito lechero.
Oficial de laboratorio.
Auxiliar de laboratorio.
-Titulados superiores: son aquellos que, poseyendo un título profesional oficial de carácter universitario, de escuela técnica de grado superior, o conocimientos equivalentes en la materia, reconocidos por la empresa, desarrollan en la misma funciones propias de su titulación o conocimientos.
-Titulados medios: son los que teniendo un título facultativo de escuela de grado medio, escuela universitaria o conocimientos equivalentes en materias reconocidas por la empresa, desempeñan las funciones propias de dichos títulos o conocimientos, bajo la supervisión directa de la dirección o titulados superiores.
-Jefes de fabricación: son los que, bajo la supervisión directa del director de producción, tienen responsabilidades de planificación, dirección, coordinación y control de los procesos de producción y de mantenimiento de las máquinas e instalaciones, establecendo la forma de hacer el trabajo, dirigiendo y coordinando al personal y encargado de mantenimiento.
-Jefes de sección: son los que bajo la supervisión directa del director correspondiente tienen la responsabilidad de la sección, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de los encargados, capataces y operarios de la sección, así como de las distintas tareas de sección, observando el funcionamiento de los distintos órganos que comprende la misma, respondiendo de la disciplina del personal, de la distribución del trabajo, la buena ejecución del mismo y la conservación de los útiles e instalaciones.
-Encargados: son los que, con conocimientos y experiencias amplios, tanto teóricos como prácticos, sobre los procesos productivos, dirigen, coordinan y controlan los trabajos de varias líneas de producción, bajo la supervisión directa del jefe de fabricación o del jefe de sección, siendo responsables de la forma de ejecución, disciplina del personal y conservación de los útiles e instalaciones.
-Capataces: son los que, con conocimientos y experiencia amplios sobre procesos de almacén de productos terminados y materias auxiliares, bajo la supervisión de su inmediato superior, y por sus especiales condiciones, se les confía la dirección de un grupo de trabajadores.
-Controlador de distrito lechero: son los que desarrolan las funciones de vigilancia y control del servicio de recogida y transporte, estadísticas de producción, toma de muestras, control y asesoramiento de los ganaderos en el mantenimiento y mejora de sus medios de producción, ganado, establos, instalaciones, etc. y otras funciones que les puedan confiar sus superiores en relación con la modificación, limpieza, comprobación de las cualidades en los distritos lecheros, como cualquier outro trabajo de control y asesoramiento.
Colabora con sus jefes en las funciones de liquidación y pago a los ganaderos.
-Oficial de laboratorio: son los que, cun conocimientos técnicos y prácticos, a nivel de formación profesional de 1º o 2º grado, o conocimientos similares reconocidos por la empresa de las normas, instrumentos y procesos de análisis de laboratorio, realizan toda clase de análisis físicos, químicos o bacteriológicos en la empresa, o verifican los procesos de elaboración, producción y de producto terminado, con responsabilidad técnica sobre los mismos, bajo la supervisión directa del responsable del laboratorio o departamento de calidad.
-Auxiliar de laboratorio: son los que, con conocimientos técnicos y prácticos mínimos, hacen análisis físico-químicos de manera instrumental y ayudan a los oficiales de laboratorio en las tareas sencillas que puedan tener una rápida comprobación.
3. Personal administrativo.
Este grupo comprende las siguientes categorías:
Jefes de primera.
Jefes de segunda.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Auxiliares.
Telefonista.
-Jefes de primera: son los empleados que, provistos o no de poderes, bajo la supervisión del director correspondiente, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar una o varias secciones administrativas, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo.
-Jefes de segunda: son los empleados que, provistos o no de poderes limitados, y supervisados por un director o jefe de primera, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar o controlar una sección o grupos de trabajo administrativos, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo entre el personal que de él dependa. Queda incluido en esta categoría el tesorero, responsable de caja.
-Oficiales de primera: son los empleados que, bajo la supervisión de un jefe de 1ª o de 2ª, tienen la responsabilidad de un servicio o función determinado, dentro del cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad, con o sin personal a cargo, para el que se precisan conocimientos gerales de administración
a nivel de FP1 o semejante y conocimientos amplios del servicio o función correspondiente.
Se incluye en esta categoría las funciones de secretaría de dirección, cajero, cobros y pagos, sin firma ni fianza, transcripción de libros oficiales contables, programadores y operadores de informática.
-Oficiales de segunda: son los empleados que tienen iniciativa y responsabilidad restringida sobre un servicio o un conjunto de tareas administrativas para las que se precisan conocimientos básicos sobre las tareas o servicio que desempeñan.
-Auxiliares: son los empleados que desempeñan tareas y operaciones elementales administrativas, para las que necesitan conocimientos básicos administrativos.
-Telefonista: son los empleados que tienen como funciones atender la centralita telefónica de la empresa y recibir las llamadas que lleguen a la misma, de acuerdo con la política que la empresa establezca para dichos temas.
4. Personal comercial.
Este grupo comprende las categorías profesionales siguientes:
Jefes de venta.
Supervisores de ventas.
Promotor de ventas.
-Jefes de ventas: son los que, bajo la supervisión directa del director de ventas o comercial, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar la acción comercial de la empresa en una amplia zona de mercado, dándole sentido de unidad, planificando, distribuyendo el trabajo al personal de ventas que esté a su cargo, y animando la gestión de ventas.
Participa con su jefe inmediato en la negociación y establecimiento de condición de ventas de los clientes.
Responde de la disciplina del personal a su cargo y de la buena ejecución de los trabajos que se le asignen.
-Supervisores de ventas: son los empleados que, bajo la supervisión del jefe de ventas, tienen la responsabilidad de coordinar, animar y controlar la acción comercial de un grupo de promotores de ventas, o área de mercado.
-Inspectores o promotores de ventas: don los empleados que, bajo la supervisión directa del jefe de ventas o supervisor, recorren las zonas, regiones o rutas que se les asignan, a fin de ralizar visitas a clientes, promover ventas, ofrecer artículos, vigilar la colocación de los artículos en los puntos de venta, así como para controlar y animar la acción comercial de los repartidores y autoventas, gestionar cobros de operaciones morosas o cualquier outra misión que se les encomiende relacionada con la venta o distribución de los productos.
Cuando permanezcan en el centro de trabajo, podrán ocuparse en tareas de estadística, controles diversos o trabajos semejantes.
5. Personal subalterno.
Este grupo comprende las siguientes categorías:
Almacenero.
Controlador.
Vigilante.
-Almacenero: son los operarios que tienen la responsabilidad de la recepción de las mercancías y despacho de productos, con las operaciones complementarias de medición, pesaje, colocación en estanterías, etc; así como el registro y control de existencias permanente y movimiento diario de mercancías y productos.
-Controlador: son los operarios que tienen la responsabilidad de controlar y vigilar la carga de productos terminados que diariamente efectúa el personal de reparto y distribución, así como de almacén de productos terminados y cámara de frío.
-Vigilante: son los trabajadores que tienen la responsabilidad de vigilar las instalaciones de la empresa, cuidar los accesos a la misma, controlando las entradas y salidas de personass, materias primas, previo pasaje de estas, realizando las tareas de custodia y vigilancia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de los superiores.
6. Personal obrero.
Este grupo comprende las siguientes categorías:
Peones.
Especialistas de tercera.
Especialistas de segunda.
Especialistas de primera.
Oficiales de tercera.
Oficiales de segunda.
Oficiales de primera.
Peones: son los operarios que realizan labores que requieren la práctica operatoria previa para su ejecución.
-Especialistas: comprende esta categoría, en sus tres clasificaciones de primera, segunda y tercera, aquellos operarios que, después de un determinado período de prácticas, realizan tareas y operaciones del proceso inicial de producción.
En este sentido, la clasificación corresponderá con las definiciones siguientes:
-Especialistas de tercera: son los operarios que conocen y realizan una operación de proceso industrial y están al frente de una máquina, respondiendo del funcionamiento de la misma.
-Especialistas de segunda: son los operarios que conocen y realizan varias operaciones de proceso y están al frente de máquinas de cierta complejidad,
respondiendo del funcionamiento de las mismas. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes grupos:
Encajonadora.
Conductor de carretilla.
Carga, descarga y limpieza de cisternas.
Muestra brik.
-Especialista de primera: son los operarios que conocen y realizan las operaciones y tareas de mayor complejidad y que requieren mayor destreza. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes puestos:
Elaboración y envasado de yogurt, pasteurizada, aséptico, queso fresco, postres, nata, mantequilla, leche en polvo, etc.
Envasado de los productos anteriores - calderas y compresores - esterilización - desecado (torre).
-Oficiales: son los operarios que, habiendo hecho en las condiciones legales establecidas el aprendizaje de un oficio determinado, desempeñan funciones propias del mismo.
Quedan comprendidos en este grupo los conductores de recogida, distribución, mecánicos, electricistas, carpinteros, albañiles, soldadores, etc. Los operarios encuadrados en este grupo de oficios se clasifican en las siguientes categorías:
-Oficiales de tercera: son los operarios que, después de haber hecho el aprendizaje de un oficio, no alcanzaron los conocimientos y experiencia necesarios para ejecutar los trabajos con la corrección exigida a un oficial de segunda.
-Oficiales de segunda: son los trabajadores que realizan con la corrección adecuada los trabajos de su oficio, pero sin poseer una especialización que les permita desempeñar los trabajos más complejos con perfección.
-Oficiales de primera: son los operarios que, poseyendo un oficio, lo practican y aplican con alto grado de perfección, haciendo trabajos de carácter general y de carácter especializado en su oficio.
Si algún puesto no estuviese recogido en el presente documento por ser de nueva creación o modificación, se reuniría a comisión mixta paritaria para su clasificación.
ANEXO II
TABLA VIGENTE PARA EL AÑO 1996
base de asistenciaCategoría Sueldo
Sobresueldo
-Personal técnico Técnico jefe 164.137 15.748 Técnico superior 142.900 15.748 Técnico medio 124.817 15.748 Jefe de fabricación 128.572 15.748 Jefe de laboratorio 112.668 15.748 Jefe de c. lechero 112.668 15.748
base de asistenciaCategoría Sueldo
Sobresueldo
Jefe de sección 112.668 15.748 Encargado 103.062 15.748 Capataz 101.490 15.748 Contr. Dis. Lech. 95.107 15.748 Maestro quesero 94.041 15.748 Oficial de laboratorio 92.518 15.748 Aux. laboratorio 79.403 15.748
-Personal administrativo Jefe de 1ª Admtvo. 121.671 15.748 Jefe de 2ª Admtvo. 117.397 15.748 Of. 1ª Admtvo. 101.490 15.748 Of. 2ª Admtvo. 92.518 15.748 Auxiliar Admtvo. 79.403 15.748 Telefonista 79.403 15.748
-Personal comercial Promotores 101.490 15.748 Viajantes 92.518 15.748 Corredores de plaza 92.581 15.748 Repartidores 82.020 15.748 Degustadores 79.403 15.748
-Personal subalterno Almaceneros 85.165 15.748 Pesadores 79.403 15.748 Cobradores 79.403 15.748 Porteros 79.403 15.748 Ordenanzas 79.403 15.748 Conserjes 85.165 15.748 Guardias, serenos y Vig. 79.403 15.748
-Personal obrero Especialista 1ª 84.910 15.748 Especialista 2ª 83.330 15.748 Especialista 3ª 81.904 15.748 Peón 80.245 15.748 Oficial 1.O.V. 84.910 15.748 Oficial 2.O.V. 83.330 15.748 Oficial 3.O.V. 81.904 15.748
ANEXO III
TABLAS DE MÍNIMOS EN CONCEPTO DE ACTIVIDAD PARA 1996
-Personal técnico Técnico jefe 78.740 Técnico superior 67.490 Técnico medio 61.870 Jefe de fabricación 56.240 Jefe de laboratorio 56.240 Jefe de c. lechero 56.240 Jefe de sección 56.240 Encargado 33.745 Capataz 29.060 Contr. Dis. Lech. 36.598 Maestro quesero 16.870 Oficial de laboratorio 34.450 Aux. laboratorio 9.000
-Personal administrativo Jefe de 1ª Admtvo. 56.240 Jefe de 2ª Admtvo. 45.000
Of. 1ª Admtvo. 23.680 Of. 2ª Admtvo. 22.497 Auxiliar Admtvo. 21.528 Telefonista 21.528
-Personal comercial Promotores 27.120 Viajantes 21.370 Corredores de plaza 16.870 Repartidores 7.860 Degustadores 6.750
-Personal subalterno Almaceneros 9.000 Pesadores 9.000 Cobradores 9.000 Porteros 9.000 Ordenanzas 9.000 Conserjes 9.000 Guardias, serenos y Vig. 9.000
-Personal obrero Especialista 1ª 20.450 (operador 36.598) Especialista 2ª 16.146 Especialista 3ª 11.840 Peón 9.000 Oficial 1.O.V. 24.760 Oficial 2.O.V. 21.528 Oficial 3.O.V. 9.000
-Quedan exceptuados de estas tablas, los trabajadores con contrato eventual.
TABLAS DE SALARIOS ANUALES MÍNIMOS PARA 1996 POR CATEGORÍAS
-Personal técnico Técnico jefe 3.832.098 Técnico superior 3.439.308 Técnico medio 2.989.215 Jefe de fabricación 2.961.176 Jefe de laboratorio 2.722.619 Jefe de c. lechero 2.722.619 Jefe de sección 2.722.619 Encargado 2.241.080 Capataz 2.194.516 Contr. Dis. Lech. 2.164.542 Maestro quesero 1.852.676 Oficial de laboratorio 2.093.407 Aux. laboratorio 1.515.085
-Personal administrativo Jefe de 1ª Admtvo. 2.857.671 Jefe de 2ª Admtvo. 2.624.827 Of. 1ª Admtvo. 2.066.533 Of. 2ª Admtvo. 1.914.186 Auxiliar Admtvo. 1.702.937 Telefonista 1.702.937
-Personal comercial Promotores 2.268.109 Viajantes 1.897.326 Corredores de plaza 1.829.792 Repartidores 1.537.270 Degustadores 1.481.240
-Personal subalterno Almaceneros 1.601.512 Pesadores 1.515.085 Cobradores 1.515.085 Porteros 1.515.085 Ordenanzas 1.515.085 Conserjes 1.515.085 Guardias, serenos y Vig. 1.515.085
-Personal obrero Especialista 1ª 1.769.400 (operador 2.011.590) Especialista 2ª 1.681.109 Especialista 3ª 1.595.032 Peón 1.527.707 Oficial 1.O.V. 1.833.984 Oficial 2.O.V. 1.761.839 Oficial 3.O.V. 1.552.593
ACTA ANEXA CONVENIO COLECTIVO DE LARSA, CENTRO DE TRABAJO DE ROBRA-LUGO
Reunidos en Robra, Outeiro de Rey a 25 de enero de 1996, José Moreno Carretero, Gaspar Barreras Rodríguez y Jesús Crusat Méndez, por parte de la dirección de LARSA y por otra parte el comité de empresa,
ACUERDAN:
Primero.-La dirección de LARSA, se compromete a mantener la plantilla existente a 31-12-1995 hasta el 31-12-1997 en las mismas condiciones que se reflejaban en el acta anexa del convenio colectivo de 1995.
Segundo.-El manifestado anteriormente, se refiere exclusivamente al centro de trabajo que LARSA tiene en Robra-Outeiro de Rei.
En prueba de conformidad, firman la presente acta en lugar y fecha arriba señalados.
9603012