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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 06 de junio de 1996 Pág. 5.506

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 4 de junio de 1996 por la que se establece la veda del pulpo en determinadas zonas del litoral gallego.

La recuperación de los recursos pesqueros es la base fundamental sobre la que se debe construir una política pesquera. Existen diversas formas de recuperar los recursos, pero en el momento actual es necesario adoptar soluciones que garanticen el mantenimiento del empleo en el mar y aseguren las ventas de sus trabajadores. En este sentido, la realización de paros biológicos en su momento permitió una recuperación de los recursos afectados, sin reducir la capacidad de las flotas implicadas y manteniendo un nivel de renta de los marineros.

Los estudios biológicos y la experiencia del sector confirman que al final de la primavera y el comienzo del verano, abunda extraordinariamente el pulpo de pequeño tamaño, lo que lleva a que éste se pesque en grandes cantidades, con el consiguiente perjuicio para los recursos.

Por esta razón parece aconsejable realizar en determinadas zonas una veda enfocada a esta especie, con el fin de alcanzar una recuperación de sus poblaciones que permita un aumento de los tamaños de captura, lo que redundará en una mejora de los precios al pescador.

Por todo lo expuesto y a petición del sector,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se prohíben las capturas del pulpo (Octopus vulgaris) con cualquier arte, así como el uso de las artes de nasa de pulpo, espejo y raña en las zonas

que se relacionan en el anexo de la presente orden, desde el 7 hasta el 28 de junio (ambos inclusive) del presente año.

Disposición final

Se autoriza al director general de Marisqueo y Acuicultura, a adoptar todas las medidas necesarias para el desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO

ZONAS VEDADAS PARA LA EXTRACCIÓN DE PULPO

-Desde el paralelo que pasa por punta dos Picos (A Guarda) hasta el paralelo que pasa por punta Besugueiros (Sálvora) y al sureste de la línea que une punta Cabío con la isla de Sálvora.

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