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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 06 de junio de 1996 Pág. 5.517

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio de la piel de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector del comercio de la piel (código nº 3200135) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito por la Asociación Provincial de Empresarios de Calzados y Bolsos de Ourense y las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG todas con legitimidad suficiente para firmar el mismo, en la reunión celebrada el 8 de marzo de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto

2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el libro registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 2 de abril de 1996.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del comercio de la piel de Ourense 1996

Artículo 1º.-Partes firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación Provincial de Empresarios de Calzados y Bolsos de Ourense y las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, con legitimidad suficiente para la firma del mismo, según lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

En sus aspectos territorial, funcional y personal el presente convenio afectará a las empresas establecidas o que se puedan establecer en Ourense, ya sean naturales o jurídicas las personas titulares de las mismas, que se dediquen a las actividades de comercio de la piel, en general, tanto al por mayor como al detalle, y a las que sea de aplicación la ordenanza laboral de trabajo para el comercio y, asimismo, a las relaciones laborales entre tales empresas y los productores que en ella presten sus servicios.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 1996, independientemente de su publicación en el BOP. Este convenio será de aplicación en su totalidad, hasta que se firme otro que lo sustituya.

Artículo 4º.-Duración.

Se establece para el presente convenio una duración de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1996, prorrogable por la tácita de año en año a partir de 1996 en períodos anuales, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes que lo suscribe, antes del término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Los requisitos formales de la denuncia serán los establecidos en el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras establecidas por el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas dentro de las condiciones pactadas. Se respetarán las situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas manteniéndose ad personam en cuanto excedan del cómputo anual.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Se establece una Comisión Mixta Paritaria de interpretación y vigilancia del convenio integrada por los miembros de la comión negociadora del mismo y que se señalan en la disposición final.

Artículo 7º.-Funcionamiento de la Comisión Mixta Paritaria.

En caso de reclamación sobre materia regulada en el convenio, la Comisión Mixta Paritaria, oída la representación sindical de los trabajadores del centro de trabajo afectado y la dirección de la empresa, dictaminarán por mayoría sobre el asunto. De no ser aceptado el dictámen de la Comisión Mixta resolverá la autoridad laboral competente, en cada caso.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales para cada trabajador/a. Este período se podrá dividir en dos, los cuales se fijarán de común acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, fijando el calendario de disfrute en los tres primeros meses del año para garantizar que se comunique con dos meses de antelación a la fecha del comienzo de las mismas, tal como establece la legislación vigente.

Artículo 9º.-Salario base.

Los salarios base del presente convenio serán los que figuran en la tabla anexa al mismo.

Artículo 10º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía de 6% del salario correspondiente la categoría en la que esté clasificado.

Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas deberán abonar tres pagas extraordinarias: una en julio, otra en diciembre y otra de beneficios, pagadera entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Cada una estará integrada por una mensualidad del salario total del convenio y el premio de antigüedad, que será estimado en su caso sobre el salario actualizado a la fecha en que sea pagada e incluso la de beneficios, para aquellos que reglamentariamente o por pacto los tengan reconocidos, de tal manera que el importe del as mismas ha de ser igual al de las mensualidades ordinarias, constituyendo 15 pagas anuales.

Artículo 12º.-Ayuda de estudios.

Se establece una ayuda mensual de 575 ptas. para los hijos de los trabajadores que cursen BUP o ense

ñanzas inferiores y de 1.219 ptas. al mes para estudios superiores. Quedarán congelados dichos importes desde la firma del presente convenio. Dicha ayuda de estudios se percibirá únicamente para aquellos trabajadores que la hayan venido percibiendo al 1 de enero de 1992, desapareciendo del convenio a medida que desaparezcan las causas que lo originan.

Artículo 13º.-Remuneración anual.

La remuneración anual total será la establecida en el presente convenio correspondiente a cada categoría incluida la antigüedad, pagas extraordinarias, beneficios y ayudas de estudios cuando la jornada sea la normal de 40 horas semanales durante todo el año y proporcional a las horas trabajadas, cuando la jornada sea a tiempo parcial o reducida. En los casos de enfermedad, vacaciones y licencias se aplicará lo dispuesto en la ordenanza laboral del comercio.

Artículo 14º.-Jornada.

La jornada laboral para la vigencia del presente convenio será de 1.804 horas en cómputo anual o 40 horas semanales, que normalmente se distribuirán de lunes a sábado, terminando la jornada a las 13.30 horas del sábado, hasta la firma del siguiente convenio.

Como consecuencia de la isntalación en Ourense de una gran superficie como es Continente, ambas partes manifiestan que en el caso de que la instalación de la misma influya en el comercio de la piel en Ourense, se reunirá la Comisión Paritaria del convenio para analizar la situación y tomar las medidas que se consideren más idóneas para paliar la situación.

Se fijan como días libres en el sector, a todos los efectos, para escoger entre empresa y trabajadores un día de entre el 15 y el 22 de noviembre, pudiendo ser modificadas las fechas, por acuerdo entre empresa y trabajador.

Se fijan como días a trabajar, como consecuencia de las fiestas navideñas y de acuerdo a la tradición con que se viene haciendo los sábados por la tarde del mes de diciembre y el 4 de enero de 1997. Aquellos trabajadores que realicen su trabajo el sábado por la tarde tendrán derecho al descanso equivalente y en la misma proporción a las horas trabajadas o a su compensación económica, si así lo acuerdan entre empresa y los trabajadores.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio establecen como una guía adecuada para la creación de empleo la reducción de las horas extraordinarias, a cuyo efecto recomiendan su supresión. No obstante lo anterior, podrán realizarse las horas extraordinarias que sean consideradas como estructurales o fuerza mayor. A los efectos de considerar cuales son las horas estructurales o de fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo Nacional

de Empleo, así como a lo dispuesto en el Real decreto 1858/1981, de 29 de agosto.

Artículo 16º.-Premio de jubilación.

El personal que se jubile dentro de la edad de 64 años o antes del cumplimiento de la misma, además de lo que le corresponde según la legislación vigente, percibirá como premio de jubilación una mensualidad completa.

Las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio podrán pactar la jubilación especial a los 64 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1981, de 17 de octubre, que lo desarrolla, así como las demás disposiciones legales que regulen dicho tipo de jubilación en el futuro.

Artículo 17º.-Publicidad.

Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar del mismo en el centro de trabajo para conocimiento del personal. Asimismo, colocarán en el tablón de anuncios copias de los boletines de cotización a la Seguridad Social con el fin de que los trabajadores constaten su situación laboral mensualmente.

Artículo 18º.-Baja por ILT.

La baja por maternidad tendrá la retribución del 100% del salario neto que venía percibiendo. En caso de que la trabajadora opte por disfrutar dos semanas antes del parto, según determina la OMS se le respetará la mencionada retribución.

Artículo 19º.-Derechos sindicales.

a) Las empresas deberán cumplir la Ley 8/1980, y, en su caso, la normativa que pueda sustituirla o modificarla y los acuerdos nacionales firmados entre ambas partes sobre este materia, de forma clara y progresiva. Los delegados de personal ejercerán de forma mancomunada ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo y del personal que representan, formulando reclamaciones ante la audoridad laboral o entidades gestoras de la Seguridad Social según proceda sobre el cumplimiento de las relativas la seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social. Los comités de empresa recibirán información que les será facilitada trimestralmente, al menos sobre la situación de la producción y ventas de la empresa, sobre su programación de producción y evolución probable del empleo en la empresa, conocer el balance de resultados, la memoria y, en caso de revestir la forma jurídica de

sociedad, de los demás documentos que se den a los socios y en las mismas condiciones que a éstos. Emitir informe con carácter previo sobre reestructuración de plantilla y cuadros bancarios.

b) En todos los contratos, modificaciones y prórrogas de los mismos, se podrá incluir, junto con la firma del empresario y trabajador, la de un representante sindical de los trabajadores, entendiéndose

por éstos, los miembros de las secciones sindicales, comité de empresa y delegados de personal.

c) La dirección de la empresa en el plazo de una semana entregará copia del contrato o documento que lo modifique a los representantes sindicales de los trabajadores.

d) Cláusula sobre finiquitos: todos los recibos de finiquito deberán especificar, con toda claridad, junto con los demás conceptos adeudados al trabajador, los correspondientes atrasos del convenio y los derivados de la aplicación de la cláusula de revisión, si la hubiere.

e) Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido. No obstante, cuando las circunstancias lo exijan, podrán celebrar contratos por tiempo determinado, respetando el principio general de estabilidad y garantizando, en todo caso, la estricta casualidad de la contratación. Para ello, la empresa notificará a los representantes de los trabajadores para determinar, si las circunstancias específicas justifican el uso de cualquiera de las modalidades de contratación temporal.

Disposiciones finales

Primera.-El incremento salarial del presente convenio es de un 4% duarnte la vigencia del convenio.

Segunda.-En todo caso, lo que no se halle expresamente previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral de trabajo en el comercio en tanto en cuanto ambas partes no acuerden sustituirla por el convenio colectivo en caso de que fuera derogada la Ley del estatuto de los trabajadores, así como la Ley orgánica de libertad sindical y todas aquellas disposiciones legales de aplicación.

Tercera.-La Comisión Paritaria del convenio estará formada por las personas firmantes del presente convenio.

Cuarta.-Cláusula de sumisión al AGA.

Ante la importancia que pueda suponer para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo Interprofesional Galego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo AGA, firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA, en los propios términos en que están formulados.

ANEXO I

TABLA SALARIAL

Jefe de división100.132
Encargado general y jefe de compras96.460
Jefe de sucursal o almacén96.490
Jefe de sección mercantil92.840

Encargado91.016
Viajante91.016
Dependiente de 25 años87.369
Dependiente de 22 a 25 años82.534
Ayudante81.450
Mozo81.450
Trabajadores de 16 a 18 años50.462
Jefe administrativo96.490
Contable92.110
Oficial administrativo87.369
Auxiliar administrativo81.450
Aspirante de 16 a 18 años50.462
Auxiliar de caja mayor de 20 años82.535
Auxiliar de caja de 16 a 18 años50.490
Escaparatista95.395
Personal de limpieza-salario/hora572

9604137