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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 05 de junio de 1996 Pág. 5.489

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1996, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 318 que afecta al monte Can de Carracedo y Chan de Salgueiro, de la parroquia de Santiago de Mera, municipio de Ortigueira, de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 26 de febrero de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido en fecha 26 de febrero de 1996 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente Ángel Barallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Ramón Olano Calleja, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el expediente nº 318. Monte: Can de Carracedo y Chan de Salgueiro. Lugar: parroquia de Santiago de Mera. Municipio: Ortigueira.

1º. Resultando que diversos vecinos de la parroquia de Santiago de Mera, municipio de Ortigueira, solicitaron con fecha 16-11-1993 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 305,30 ha.

Linderos: procede del monte Can de Carracedo y Chan de Salgueiro, nº 236 del C.U.P.

Norte: desde un punto situado a 30 m de distancia del mojón nº 381 (situado en la Pena de Cuatro Caminos) en dirección al mojón nº 382, siguiendo el deslinde, va en dirección este al Pastizal Chao, el cual bordea por su límite sur en una distancia de 250 m para acadar en un punto situado a 20 m del mojón nº 223 en dirección al nº 224 siguiendo el deslinde.

Este: desde un punto situado a 20 m, del mojón 223 (en dirección al 224), hasta un mojón nº 297 siguiendo el deslinde.

Sur: desde el mojón nº 297 hasta el nº 300 siguiendo el deslinde, y de éste en línea recta hasta el mojón nº 369 situado en el Pico de Moles.

Oeste: desde el mojón nº 369 situado en el Pico de Moles, siguiendo el deslinde hasta un punto situado a 30 m del mojón nº 381 (en dirección al 382).

Límites que, declarados por la junta promotora, se corresponden con los que se describen en las actas de declaración del jurado y los que se reflejan en lso expedientes de deslinde del monte.

2º. Resultando que a la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 28-6-1994, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Juan Ramón Beneyto Bellas, quién aceptó expresamente dicho cargo, Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ortigueira, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Ortigueira, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 47, del 8-3-1995), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º. Resultando que los vecinos de la parroquia de Santiago de Mera fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento de maderas, esquilmos, leñas, en la práctica de cultivos a la forma y modo que por costumbre lo hacen los labradores y en los aprovechamientos de pastos en régimen extensivo, presentando para ello acta ante notario en la que los mayores del lugar declaran tal condición desde tiempo inmemorial y sin atribución ni asignación de cuotas individuales.

Asimismo, tal petición es informada favorablemente por ela cuerdo del Plano del Ayuntamiento de Ortigueira de fecha 25-8-1995.

4º. Resultando que según el apartado 7º del informe emitido por el Servicio de Montes, hay planteada por Juan Bautista Bellón Díaz una reclamación de propiedad que afecta a parte del monte solicitado, habiendo una sentencia de fecha 14-9-1994, del Juzgado de Primera Instancia número seis de A Coruña que reconoce la propiedad privada de dos fincas ubicadas en la zona sureste del monte, replanteadas y reflejadas en el plano que se incorpora al expediente de claificación.

5º. Resultando que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que han sido citados en legal forma todos los interesados en el expediente, y compareciendo y siendo oído Juan Casas, en representación de los promotores del mis

mo, el cual se ratificó en lo solicitado, no compareciendo Juan Bautista Bellón Díaz.

Vistos los preceptos de las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

1º. Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los Arts. 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre de montes vecinales en mano común.

2º. Considerando que en conformidad con el contenido del Art. 11 de la citada Ley y 19 del Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Santiago de Mera, municipio de Ortigueira, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º. Considerando la existencia de la reclamación de propiedad de Juan Bautista Bellón Díaz sobre las dos fincas de monte citadas en el resultando 4º.

4º. Considerando que el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (Arts. 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

5º. Considerando que de las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el 3º resultando, se deduce de forma indiscutible que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal de la parroquia de Santiago de Mera, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha,

Acuerda calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal de la parroquia de Santiago de Mera, término municipal de Ortigueira, el denominado monte Can de Carracedo y Chan de Salgueiro, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer resultando. No obstante, se excluyen de tal calificación como vecinal en mano común aquellas dos parcelas sobre las que tiene planteada reclamación en vía judicial Juan Bautista Bellón Díaz, al estimar el jurado que es cuestión relativa al dominio privado de tales parcelas y por tanto competencia de los tribunales de justicia. Asimismo se acuerda excluir el declarado, del inventario de bienes municipales y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estiuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano

Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 26 de febrero de 1996.

VºBº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinalñes en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario

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