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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 05 de junio de 1996 Pág. 5.487

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1996, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 281 que afecta al monte Pena y Leoiras, Mourellas, Outeiro y otros, de la parroquia de Asados, municipio de Rianxo, de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 26 de febrero de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido en fecha 26 de febrero de 1996 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente Ángel Barallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Ramón Olano Calleja, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco,

representante de las comunidades vecinales de montes en mano común y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el

Expte.: nº 281

Monte: Pena y Leoiras, Mourellas, Outeiro y otros

Lugar: parroquia de Asados.

Ayuntamiento: Rianxo

1º Resultando que diversos vecinos de la parroquia de Asados, municipio de Rianxo, solicitaron con fecha 18-5-1981 de este jurado, la declaración como vecinal de la expresada parroquia del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 101,90 ha.

Linderos:

Incorporadas al expediente y archivadas en el mismo existen actas de deslinde, con el correspondiente plano, entre la comunidad de Asados, la de Leiro y la parroquia de Rianxo.

Parcela I. Monte Leoiras. Con una superficie de 46,68 ha. Es parte del monte Pena y Leoiras, nº 277 del C.U.P.

Norte: con propiedades particulares de los vecinos de Asados, desde el mojón I-638 al I-648 del deslinde del monte Pena y Leoiras.

Este: con monte del lugar de Burés desde el mojón I--648 siguiendo cortafuegos hasta cortafuegos central. Con monte de la comunidad de Isorna por el límite con la parroquia de Isorna.

Sur: con monte de la comunidad de Leiro siguiendo la línea de deslinde entre comunidades, hasta llegar al denominado Agro das Charcas, cercano al piquete nº 18 y en la misma pista forestal.

Oeste: con monte de la parroquia de Asados, por la línea recta que une el Agro das Charcas con el sitio denominado Muxenas, en el mojón I-617 del monte Pena y Leoiras. Con propiedades particulares de la parroquia de Asados, desde el mojón I-617 hasta el I-638, siguiendo el orden de mojones.

Parcela II. Monte Pena. Con una superficie de 19,37 ha. Es parte de la parcela I del monte Pena y Leoiras, nº 277 del C.U.P.

Norte: con propiedades particulares de vecinos de Asados, desde mojón I-481 al I-518.

Este: con monte de la comunidad de Asados, desde el mojón I-518 a un punto intermedio entre los piquetes 12 al 13 por el cortafuegos. Con monte de la comunidad de Leiro desde éste punto al piquete nº 12, y de ahí al nº 11 y nº 10.

Sur y oeste: con monte de la comunidad de Leiro desde el piquete nº 10 al nº 6 siguiendo el orden inverso de piquetes. Con monte de la parroquia de Rianxo desde el nº6 al nº 1 en el orden inverso de piquetes, y de éste al mojón I-481.

Parcela III. Monte Mourellas. Con una superficie de 28,51 ha. Coincide con la parcela II del monte Pena y Leoiras, nº 277 del C.U.P.

Norte: propiedades particulares del paraje Os Curros, desde el mojón nº II-42 al II-1.

Este: con propiedades particulares de los parajes de Saradal y Agro do Monte de los piquetes nº II-1 al II- 12.

Sur: con propiedades particulares de los parajes de Marquesa y Buscalvo, piquetes nº II-12 al II-18.

Oeste: con propiedades particulares de los parajes de Río Grande y Castiñeiriña, piquetes nº II-18 al II-42.

Parcela IV. Monte Outeiro. Superficie 1,53 ha. Situado en el lugar de Marquesa. Tiene como enclavado el viñedo de Francisco Novoa.

Norte: muros que cierran los parajes Agro Novo y Revolta Nova y el agro Vesada Nova.

Este y sur: muros que cierran fincas particulares y el agro Fonte da Urza.

Oeste: muros de fincas particulares y el agro Navaliño.

Parcela V. Montiño da Mámoa. Superficie de 0,65 ha. Situado en el lugar de Mámoa.

Norte: muros que cierran los agros Palomar y O Agro.

Este: muro de los agros Caneiro y Sontelo.

Sur: muros de los agros Caneiro y Pedragais.

Oeste: muro del paraje Searas.

Parcela VI. Outeiro da Lebre. Superficie de 3,72 ha. En el lugar de Vilanustre.

Norte: terrenos de los vecinos de Asados.

Este: campo da feira y terrenos de los vecinos de Asados.

Sur: paraje de Folgueiras.

Oeste: paraje denominado Pousa do Gando.

Parcela VII. Monte Medeiros da Barraca. Superficie de 0,27 ha. Situado en el lugar de Lustres.

Noreste: terrenos de los vecinos de Asados.

Sur y este: carretera de Rianxo a Burés.

Suroeste: terrenos de vecinos de Asados.

Noroeste: terrenos de vecinos de Asados.

Parcela VIII. Monte Alargos do Coton y Repeses. Superficie de 1,06 ha. En el lugar de Vilas.

Norte: parajes de Cotón y Repeses.

Sur y este: Agros de Cotón y Repeses.

Sudoeste: parajes de Repeses y monte Mourella.

Noroeste: muro de propiedades de vecinos de Asados.

Parcela IX. Monte Huerta de Barraca. Superficie 0,11 ha. Situado en el lugar de Vilas.

Norte: propiedades de vecinos de Asados.

Este: propiedades de vecinos de Asados.

Sur: propiedades de vecinos de Asados.

Oeste: carretera de Rianxo a Burés.

2º Resultando que a la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 16-9-1992, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Vicente Aldea Meléndez, quién aceptó expresamente dicho cargo y que debido a la oposición de los vecinos de Leiro se paralizó la tramitación del expediente.

En la reunión del jurado de fecha 26-4-1994 es nombrado instructor Federico Sánchez Rodríguez, el cual acepta el cargo. Merced a un acuerdo de deslinde entre las comunidades de Asados, la de Leiro y la parroquia de Rianxo, se reanuda la tramitación del expediente, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Padrón, habiéndose oído a todas las personas, Organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Rianxo, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 170 del 5-9-1995), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º Resultando que los vecinos de la parroquia de Asados fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento desde tiempos inmemoriales de maderas, esquilmos, leñas, en la práctica de cultivos a la forma y modo que por costumbre lo hacen los labradores y en los aprovechamientos de pastos en régimen extensivo, presentando diversa documentación que apoya tal petición, entre otra certificación del Catastro del Marqués de la Ensenada referente al inventario de bienes de la parroquia de Asados, así como otras certificaciones acerca de su pertenencia, inscripción y aprovechamientos.

4º Resultando que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/89 de 10 de octubre de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992 de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que han sido citados en legal forma todos los interesados en el expediente, y compareciendo y siendo oído Cirilo Tubío, representante de los promotores del mismo, el cual se ratifica en lo solicitado.

Vistos los preceptos de las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

1º Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los Arts. 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º Considerando que en conformidad con el contenido del Art. 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Asados, municipio de Rianxo, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º Considerando que el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (Arts. 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4º Considerando que de las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el 3º resultando, se deduce de forma indiscutible que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal de la parroquia de Asados, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha,

Acuerda calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal de la parroquia de Asados, término municipal de Rianxo, el denominado monte Pena y Leoiras, Mourellas, Outeiro y otros, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer resultando. Asimismo se acuerda excluir el declarado del Inventario de Bienes Municipales y del Catálogo de los de Utilidad Pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 26 de febrero de 1996.

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común da Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario

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