Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 05 de junio de 1996 Pág. 5.485

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1996, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 211 que afecta al monte Pena, de la parroquia de Leiro, municipio de Rianxo, de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 26 de febrero de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido en fecha 26 de febrero de 1996 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente Ángel Barallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Ramón Olano Calleja, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el,

Expediente nº: 211.

Monte: Pena.

Lugar: Parroquia de Leiro.

Municipio: Rianxo.

1. Resultando que diversos vecinos de la parroquia de Leiro, municipio de Rianxo, solicitaron con fecha 22-9-1981 de este jurado, la declaración como veci

nal de la expresada parroquia del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 194,70 ha.

Linderos:

Es parte del monte Pena y Leoiras, nº 277 del C.U.P. Incorporadas al expediente y archivadas en el mismo, existen actas de deslinde con su correspondiente plano que delimitan la parte de monte perteneciente a la comunidad de Leiro y las de las comunidades de Isorna, Asados y la parroquia de Rianxo.

Norte: con monte de la comunidad de Asados desde el piquete nº 19 del deslinde entre ambas comunidades hasta un punto intermedio entre los piquetes 20 y 21. Con monte de la comunidad de Isorna desde el punto anterior hasta el piquete nº 21, siguiendo el orden de piquetes hasta el nº 26 y de este al mojón I-181 del deslinde del monte Pena y Leoiras.

Este: con propiedades particulares de los vecinos de Leiro desde el mojón I-181 al I-319 siguiendo el orden de mojones.

Suroeste: con propiedades particulares de los vecinos de Leiro desde el mojón I-319 al I-428 siguiendo el orden de mojones.

Noroeste: con propiedades particulares de los vecinos de Leiro y Rianxo desde el mojón I-428 hasta el I-454. Con monte de la parroquia de Rianxo, del mojón I-454 al piquete nº 35 del deslinde entre ambas comunidades, siguiendo en orden inverso de piquetes hasta el nº 27 y de este al nº 6. Con monte de la comunidad de Asados desde el piquete nº 6 hasta el nº 19 del deslinde entre ambas comunidades, siguiendo el orden de piquetes.

2. Resultando que a la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 30-11-1981, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Julián Rodríguez Gil, quién aceptó expresamente dicho cargo. Debido a la oposición de los vecinos de Asados se paralizó la tramitación del expediente.

La promulgación de la actual Ley de montes vecinales 13/1989, de 19 de octubre, obligó entonces al cambio en la composición del jurado.

En sesión de fecha 26-4-1994 es nombrado instructor Federico Sánchez Rodríguez, el cual aceptó dicho cargo. Merced a un acuerdo de deslinde entre las comunidades de Leiro y las de Isorna, Asados y la parroquia de Rianxo, se reanuda la tramitación del expediente, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Padrón, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Rianxo, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 170 del 5-9-1995), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3. Resultando que los vecinos de la parroquia de Leiro fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento desde tiempos inmemoriales de maderas, esquilmos, leñas, en la práctica de cultivos a la forma y modo que por costumbre lo hacen los labradores y en los aprovechamientos de pastos en régimen extensivo y que tal petición es informada favorablemente por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rianxo de fecha 4-11-1983.

4. Resultando que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que han sido citados en legal forma todos los interesados en el expediente, y compareciendo y siendo oído el representante de los promotores del mismo, José Rubio, el cual se ratificó en lo solicitado.

Vistos los preceptos de las disposiciones citadas y demas de general aplicación.

1. Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. Considerando que, en conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Leiro, municipio de Rianxo, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3. Considerando que el monte debe reunir las siguientes características:

3.1. Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas.

3.2. Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros.

3.3. Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4. Considerando que de las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el 3 resultando, se deduce de forma indiscutible que en el presente caso nos

encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal de la parroquia de Leiro, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha.

Acuerda calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal de la parroquia de Leiro, término municipal de Rianxo, el denominado monte Pena, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer resultando. Asimismo se acuerda excluir, el declarado, del inventario de bienes municipales y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 26 de febrero de 1996.

Vº Pº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario

3863