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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 05 de junio de 1996 Pág. 5.491

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 1996, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 305 que afecta al monte Fonte do Ouro, Pedreira y otros, de la parroquia de Sta. María de Rutis, municipio de Culleredo, de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 26 de febrero de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido en fecha 18 de marzo de 1996 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente Ángel Barallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Ramón Olano Calleja, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el expediente nº 305. Monte: Fonte do Ouro, Pedreira y otros. Lugar: parroquia de Sta. María de Rutis. Municipio: Culleredo.

1º. Resultando que diversos vecinos de la parroquia de Rutis, municipio de Culleredo, solicitaron con fecha 28-9-1992 de este jurado, la declaración como

vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 33,34 ha. Nº de parcelas: 7. Linderos: de acuerdo con la descripción que hacen los propios solicitantes.

I. Fonte do Ouro. Situado en los Chas, La Zapateira. Con una superficie de 1,72 ha. Coincide con la parcela 343 y parte de las 345, 346, 347 y 348 del polígono 12 del Catastro de Rústica. Norte y oeste: muralla y luego muro que la separa de propiedades particulares de José Muíño y otros. Este: camino asfaltado a Laxe-Rutis. Sur: camino público asfaltado del club de golf a la Hermida.

II. Pedreira. Situado en Rutis. De 0,5593 ha. Atravesado por camino público. Norte: Antonio Ramallo y Ricardo Muíños, del piquete 1.006 al 1.013. Este: José Rumbo García, del piquete 1.013 al 1.023. Sur: José Rumbo García, del piquete 1.023 al 1.026 y de éste al 1.001. Oeste: José Rumbo García y Carmen de Bodelo, del piquete 1.001 al 1.006.

III. As Brañas. En Rutis. Superficie 0,5747 ha. Coincide con la parcela 170 del polígono 11 de Culleredo, del Catastro. NORTE: Parcela 164 del polígono 11. Este: José Martínez Pedreira (parcela 163), Federico Moscoso Candal (parcela 162) y Jesús García Candamio (parcela 161). Sur y oeste: Manuel Blanco (parcela 173), Josefina Gómez Seoane (parcela 172) y José Martínez Seoane (parcela 171).

IV. Fuente del Torno y Gapito. En A Zapateira, Monte que consta de tres parcelas:

a) Parcelas 22 (Cova do Lobo), 16-ab, 15 y 14 del polígono 18 del catastro. Culleredo. Superficie 9,4850 ha. Parcela 22: Consta como comunal. Parcela 16-a-b: A nombre de Julio Dans Boado y otro. Antes de José Gómez. Parcela 15: A nombre de Julio Dans Boado y otro. Antes de Pedro Trigo García. Parcela 14: A nombre de Amador Martínez Cerqueiro. Antes de Manuel López Martínez.

b) Parcela 219 del polígono 16 del catastro, de Culleredo. Superficie 6,3891 ha.

c) Abelleiras ó Reina. En Vilaboa. Superficie 13,2188 ha. Coincide con la parcela nº 152 del polígono 16 de Culleredo. Norte: Juan Lopez Cabados, Vicente Veira, Juan López, Salvador López Souto, Juan Barreiro, Jacinto Ramallo, Juana Blanco Tabarés y Josefa Núñez Maceiras. Este: Camino a Laxe-Rutis. Sur: más monte comunal, vivero del patrimonio, Carmen Ramallo, José Seoane, José Mª Paredes, Dolores Segas, camino, Amelia Carreiras, Antonio Ramallo Rey. Oeste: carretera al campo de golf.

V. Cadabal, Situado en Castro, Rutis. Superficie 0,2929 ha. Norte y este: José María Franqueira. Sur: José Naya Trillo. Oeste: Luis Muíño.

VI. Canle, Situado en Rutis-Culleredo, Superficie 0,4748 ha. Norte: Hdos. Juan Naya Seoane, monte Chiruca da Conda y José Blanco Corral, del piquete nº 137 al 101. Este: Arroyo, del piquete 101 al 105. Sur: Hdos. Juan Naya Seoane y José Rumbo García,

piquetes del 105 al 132. Oeste: Monte La Trapichera, Juan Suárez Ríos, camino y Hdos, Juan Naya Seoane.

VII. Peneda de Ferro, Situado en A Zapateira-Rutis. Superficie 0,6249 ha. Norte: arroyo Rego da Reina y camino. Este: Juán Seoane (antes de la Sra, de Carrero), Alfonso Rumbo. Sur: Hdos. de José Gómez Sancho. Oeste: José María Arrojo, camino y Hdos. de Seoane.

2º. Resultando que a la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 18-5-1993, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Ramón Olano Calleja, quién aceptó expresamente dicho cargo, Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de A Coruña, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Culleredo, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 48, del 9-3-1995), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º. Resultando que los vecinos de Rutis fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en que tales montes fueron comunales desde tiempo inmemorial, presentando para ello escritos de declaración jurada en que declaran tal condición.

Asimismo, presentan escrito del alcalde de Culleredo apoyando las pretensiones de recuperación de los citados montes por parte de los vecinos de Rutis, así como copias de croquis del catastro y de escrituras de compraventa en las que aparecen referencias a la existencia del monte comunal.

4º. Resultando que ante el presente expediente fueron formuladas las alegaciones siguientes:

Por parte del Ayuntamiento de Culleredo, referida a dos parcelas, concretamente la nº III y la IV-b, las cuales están incluídas en el inventario de bienes municipales como bienes de propios e inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de dicho ayuntamiento. En el escrito que presenta se hace mención a las investigaciones realizadas sobre la propiedad municipal de otras parcelas en la misma zona.

José Iglesias Barbeito, alega la propiedad de las parcelas nº I, IV-a-b, y VII, las cuales están inscritas en el Registro de la Propiedad como parte de otras fincas de mayor superficie. Solicita la exclusión de las mismas del expediente de clasificación.

El Casino de A Coruña alega la propiedad de 12 ha. en la parcela IV-c. Inscrita en el Registro de la Propiedad, procede de la segregación de una finca mayor, la cual asimismo constaba en el registro.

Tales alegaciones afectan a gran parte de las parcelas reclamadas como vecinales en mano común por los vecinos de la parroquia de Rutis.

5º. Resultando que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades

legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que han sido citados en legal forma todos los interesados en el expediente, y compareciendo y siendo oídas las representaciones siguientes: Pilar Méndez García, en nombre propio y de sus hijos, que se persona en el expediente alegando la propiedad de la parcela nº III, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad y de la que aporta documentación. Celestino Pérez García, en representación de los promotores del expediente, se ratifica en lo solicitado y presenta un estudio técnico que se incorpora al expediente, alcalde y secretaria del Ayuntamiento de Culleredo, presentan un estudio técnico y se reafirman en lo ya alegado. Representación de Iglesias Barbeito, ratificándose en sus alegaciones, gerente del Casino de La Coruña, que se reafirma en lo ya alegado. Finalmente Alfonso Rumbo, en representación de José Rumbo, no presenta alegación al no afectar lo solicitado a parcelas de su propiedad, si bien contesta los escritos de la junta

promotora en que se le alude.

Vistos los preceptos de las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

1º. Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los Arts. 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre de montes vecinales en mano común.

2º. Considerando que en conformidad con el contenido del Art. 11 de la citada Ley y 19 del Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Sta. María de Rutis, municipio de Culleredo, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º. Considerando lo alegado por el Ayuntamiento de Culleredo acerca de las parcelas que estima son de su propiedad patrimonial en virtud del inventario municipal de bienes y de su inscripción en el Registro de la Propiedad. De igual modo, teniendo en cuenta los derechos alegados por los particulares afectados en el citado expediente de calificación, a los que se les ha dado trámite de audiencia en virtud de su reconocida condición de partes interesadas y que acreditan documentalmente su condición de titulares de derechos de propiedad protegidos por la titularidad registral.

4º. Considerando que el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche

consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (Arts. 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

5º. Considerando que el jurado, a la vista de los escritos motivados de todas las partes interesadas estima que los derechos que se alegan en los aprovechamientos que pudieran tener sobre el monte los aspirantes a comuneros no están suficientemente acreditados ante este jurado. Que la configuración física del monte como un conjunto de parcelas sin continuidad no es la de monte vecinal, y que la incorporación de las citadas parcelas a los croquis del catastro como comunales no puede ser base suficiente para su calificación, pues ello indica únicamente que son objeto de uso por el dominio público, pero no determina el carácter de vecinales en mano común. De acuerdo con lo anterior, el jurado estima que lo planteado, al ser cuestión relativa al dominio de tales fincas es de la competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, a sustanciar por los trámites del juicio declarativo ordinario que corresponda.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha.

Acuerda que no ha lugar a pronunciarse sobre la calificación como vecinal en mano común del monte Fonte do Ouro, Pedreira y otros afectado por el presente expediente.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 18 de marzo de 1996.

VºBº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario

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