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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 04 de junio de 1996 Pág. 5.356

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 208/1996, de 24 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea subestación de Mesón do Vento-subestación de Carballo, en su recorrido por los municipios de Carral y Ordes. (Expediente número 52751).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 66 kV, subestación Mesón do Vento-subestación de Carballo, en su tramo I, en doble circuito, con origen en la citada subestación de Mesón do Vento y final en la L.A.T. A Grela/Finsa, de 2.738 m de longitud, sobre apoyos metálicos y de hormigón, con conductor LA-180, afectando a los términos municipales de Carral y Ordes (A Coruña), (Expte. nº 52751).

Dicha instalación se autorizó y se declaró de utilidad pública, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 21-10-1993, que se publicó en el DOG del 29-12-1993, en el BOP de A Coruña del 11-12-1993 y en el BOE del 18-11-1993; la aprobación del proyecto tuvo lugar por resolución de dicho organismo de 17-4-1996.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron, en el DOG del 13-3-1996, en el BOP de A Coruña del 5-3-1996 y en el diario La Voz de Galicia de A Coruña del 13-3-1996; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, durante el período en que se sometió a trámite de información pública se recibió solamente escrito de alegaciones de María Louro López, titular de los predios números: 2-2/1 y 6 del municipio de Ordes, solicitando diversa información sobre el trazado de la línea la forma de afección a los citados bienes, información que le fue aportada por la empresa beneficiaria.

Una vez efectuada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 de Decreto 2619/1966, ni les son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Para los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea entre la subestación de Mesón do Vento y la subestación de Carballo, en su recorrido por los municipios de Carral y Ordes.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales citados de Carral y Ordes, y son todos los que figuran en las relaciones presentadas por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que constan en el expediente, la cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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