El Pleno de la Corporación municipal de A Estrada, en sesión celebrada el 12 de abril de 1996, acordó la cesión a la Comunidad Autónoma de Galicia del inmueble ubicado en la avenida de Benito Vigo, 51, de A Estrada para la sede de los juzgados en la citada villa.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, del 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su Reglamento aprobado por el decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá Decreto del Consello de la xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de la misma ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de A Estrada acordó la cesión, previa deliberación del Consello de la xunta en su reunión del día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta la cesión gratuita del inmueble, perteneciente al municipio de A Estrada (Pontevedra),
ubicado en la avenida de Benito Vigo, 51, en el término municipal de A Estrada.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de A Estrada, en el tomo 524 del archivo, libro 415 del ayuntamiento de A Estrada, folio 40, finca nº 57.129, inscripción 2ª.
Artículo 2º
El inmueble cedido se destina a la sede de juzgados.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposicion final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
9604107