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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 04 de junio de 1996 Pág. 5.355

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 206/1996, de 24 de mayo, por el que se crea la Comisión Presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El interés del servicio público determina para la Administración autonómica la obligación de llevar a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar un nivel óptimo de planificación y desarrollo de la actividad económico-financiera instrumentada a través de sus presupuestos, lo que entre otros aspectos implica un proceso permanente de evaluación de los objetivos y prioridades que en ellos se contemplan.

Al mismo tiempo, las restricciones que en relación con la capacidad de endeudamiento, y por lo tanto con las posibilidades de financiar inversiones, se derivan para las administraciones públicas del cumplimiento del programa de convergencia con la Unión Europea, constituyen un argumento adicional en favor de la necesidad de acentuar el rigor y la disciplina de la política presupuestaria y de perfeccionar los mecanismos que faciliten la consecución de ese objetivo.

Desde esa doble perspectiva se considera conveniente la creación de un organismo interdepartamental que facilite las tareas de determinación de los objetivos de control del gasto y de su adecuada materialización presupuestaria, sirviendo de cauce al mismo tiempo para la coordinación de los procesos de elaboración y ejecución del propio presupuesto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de mayo de mil nocientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación de la Comisión Presupuestaria.

Se crea la Comisión Presupuestaria, como órgano de coordinación interna de la Administración autonómica, con las funciones y la composición que se establecen a continuación.

Artículo 2º.-Funciones.

Sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Consellería de Economía y Hacienda las funciones de la Comisión Presupuestaria serán las siguientes:

a) Conocer y analizar los criterios que se propondrán al Consello de la Xunta para la elaboración de los presupuestos de cada ejercicio.

b) Servir de cauce para la coordinación de las actuaciones necesarias para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de cada una de las secciones.

c) Analizar los objetivos de revisión y control de los gastos de funcionamiento de los servicios en cada ejercicio presupuestario.

d) Valorar la repercusión presupuestaria de las iniciativas que comporten crecimiento de gasto, así como de los recursos adicionales propuestos para su financiación, de forma que no se produzcan efectos indeseados en la evolución del déficit.

e) Estudiar la compatibilidad de los distintos programas con los objetivos de política presupuestaria establecidos en cada momento.

f) Examinar las propuestas y coordinar las actuaciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria durante el proceso de ejecución de los presupuestos.

g) Seguimiento de la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos y de la evolución de los escenarios de déficit de la Comunidad Autónoma.

h) Cualquier otra que en relación con la ejecución de la política presupuestaria le sea encomendada por su presidente.

Artículo 3º.-Composición.

1. La Comisión Presupuestaria tendrá la siguiente composición:

a) El conselleiro de Economía y Hacienda, que presidirá la comisión.

b) La directora general de Presupuestos, que desempeñará la vicepresidencia y sustituirá al presidente en caso de ausencia.

c) Los secretarios generales de las consellerías, el director general de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud y el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

d) Los subdirectores generales de la Dirección General de Presupuestos, de la Consellería de Economía y Hacienda, uno de los cuales actuará como secretario a designación del presidente.

2. En el caso de considerarlo conveniente las consellerías podrán solicitar de la presidencia la participación en las reuniones de la comisión de otros directores generales competentes por razón de la materia a tratar en cada momento.

Del mismo modo, el presidente podrá convocar a los directores generales de otros organismos autónomos y de las sociedades públicas, cuando sean debatidas cuestiones de carácter sectorial que aconsejen su presencia en la sesiones que se celebren.

Artículo 4º.-Periodicidad de las reuniones.

Previa convocatoria de su presidente la Comisión Presupuestaria se reunirá cada dos meses con carácter ordinario, pudiendo hacerlo de forma extraordinaria cuando las circunstancias del momento así lo aconsejen.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 103/1991, de 27 de marzo, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía e Facenda

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