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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 04 de junio de 1996 Pág. 5.357

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 209/1996, de 24 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica al centro de transformación de A Ermida, en el municipio de Foz, provincia de Lugo (Expediente número 3905 A.T.).

Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA), con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Cidade de Viveiro nº 4, 27002-Lugo, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 20 kV, de 1.041 m de longitud, conductor LA-56, apoyos de hormigón y torres metálicas, de alimentación al C.T. intemperie de 50 kVA, proyectado en A Ermida, municipio de Foz (Lugo); expediente nº 3905 AT.

Dicha instalación fue autorizada, declarada de utilidad pública y aprobado su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo de 4-11-1994, la cual fue objecto de publicación inser

tándose en el DOG de 5-1-1995, en el BOP de Lugo de 19-12-1994, en el BOE de 12-4-1995, y en el diario El Progreso de Lugo de 10-11-1994.

La solicitud de urgente ocupación se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG de 11-8-1995, en el BOP de Lugo de 20-7-1995, en el diario El Progreso de Lugo de 20-6-1995, y a simple referencia en el BOE de 2-8-1995; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su Reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el periodo en el que se sometió al trámite de información pública formularon escritos de alegaciones los propietarios de las fincas números: 2, 4, 5, 9, 11, 14, 17, las cuales no se tienen en cuenta, ya que no se refiren al contido de los artículos 25 ó 26 del citado decreto, ni van encaminadas a subsanar posibles errores, y corresponder la valoración definitiva de los bienes afectados a un trámite procedimental posterior. No se entra, asimismo, en la valoración de las efectuadas por el propietario de las fincas números: 8, 10 y 21, por llegar posteriormente al mutuo acuerdo con el beneficiario de la instalación eléctrica.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 de Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía BEGASA, ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., de la línea eléctrica aérea a 20 kV de alimentación al centro de transformación de A Ermida.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Foz (Lugo), y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas. Por solicitud del beneficiario, y al llegar al mutuo acuerdo entre las partes, se excluyen de esta disposición las fincas números: 8, 10 y 21.

Santiago de Compostela, veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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