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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 28 de mayo de 1996 Pág. 4.998

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de mayo de 1996 por la que se regula la oferta de Programas de Garantía Social durante el curso 1996/1997, con carácter experimental, en centros públicos o privados homologados de formación profesional de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

En este contexto y desde la posibilidad de llevar a efecto lo contemplado en la Ley orgánica 1/1990 de ordenación general del sistema educativo en lo referente a programas de garantía social para facilitar salidas a los jóvenes que finalicen su escolarización obrigatoria sin conseguir titulación académica, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria estima conveniente revisar la oferta educativa de los centros para adaptarla a las necesidades de cada momento. Además, la evolución del mundo laboral anima la aplicación de la oferta de acuerdo con los objetivos señalados por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo para Galicia 1994-1999 en el que se contempla específicamente este tipo de acciones.

En virtud de lo expuesto, visto el Decreto 232/1994, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Primero.-La impartición experimental de Programas de Garantía Social en el curso 1996/1997, en la Comunidad Autónoma de Galicia, se llevará a cabo en centros públicos o privados homologados de formación profesional según lo dispuesto en la presente Orden.

A estos efectos, se entiende como Programas de Garantía Social aquellos estudios específicos que, sin ser reglados, tengan como fin proporcionar una formación básica y profesional que permita a quien los curse incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las enseñanzas regladas, mediante el procedimiento que se instrumente en cada caso.

Segundo.-Considerando la finalidad que en el artículo 23.2º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece para los Programas de Garantía Social, estos deberán orientarse a la consecución de los siguientes objetivos:

-Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que le permitan participar, como personas responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

-Desarrollar las actitudes y dotarles de los recursos y de la orientación necesarios para la búsqueda de

un puesto de trabajo y/o para el autoempleo, así como para la formación permanente.

-Ampliar la formación de los alumnos y alumnas, en orden a la adquisición de conocimientos y capacidades propios de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio.

Tercero.-Los alumnos a los que van dirigidos los programas de garantía social serán aquellos que:

1. Tengan edades comprendidas entre 16 y 21 años.

2. No posean titulaciones académicas de carácter profesional.

3. Habiendo seguido estudios de educación secundaria obligatoria no llegaran a superarla o que, habiendo cursado la formación profesional de primer grado completa durante un mínimo de dos años, no alcanzasen la valoración positiva.

Los alumnos que sigan los programas de garantía social podrán compatibilizarlos con la obtención de una titulación académica mediante las pruebas de enseñanzas no escolarizadas que anualmente convoca la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de adultos.

Cuarto.-Los programas tendrán una estructura flexible y se desenvolverán en torno a dos componentes formativos fundamentales:

4.1. Formación básica que posibilite al alumno afianzar los conocimientos y capacidades generales básicos, relacionados con los objetivos de la enseñanza obligatoria, en especial las capacidades de desarrollo lingüístico, numérico y, en la medida de lo posible, todas aquellas que sean necesarias para el desarrollo del área técnico-profesional.

4.2. Formación técnico-profesional que comprenda las actividades prácticas y los conocimientos necesarios que permitan al alumnado conseguir las capacidades relacionadas con el desempeño de un puesto de trabajo para el que no se requiera la cualificación de técnico ou técnico auxiliar.

Quinto.-Los referidos programas durarán la totalidad del curso académico y podrán impartirse tanto en la modalidad presencial como a distancia.

La modalidad presencial comprenderá un mínimo de veinticinco horas y un máximo de treinta horas semanales, repartidas de lunes a viernes, distribuidas con carácter general según la siguiente estructura horaria:

5.1. Área de formación básica: entre seis y diez horas semanales.

5.2. Área técnico-profesional: entre quince y dieciocho horas semanales.

5.3. Área de formación y orientación laboral: entre dos y tres horas semanales.

5.4. Tutoría: entre una y dos horas semanales.

5.5. Asimismo, podrán incluirse otros contenidos y/o actividades de carácter complementario: hasta 3 horas.

No obstante, se autorizarán horarios distintos del anterior, siempre que existan razones que justifiquen esta modificación.

Sexto.-El número de alumnos/as por grupo, con carácter general, estará comprendido entre un mínimo de quince por la enseñanza presencial y hasta un máximo de cuarenta si se contabilizan alumnos que sigan estas enseñanzas por la modalidad a distancia.

Séptimo.-Los centros públicos de formación profesional interesados en implantar Programas de Garantía Social deberán presentar en la correspondiente delegación provincial, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una memoria en la que se incluyan los siguientes aspectos:

7.1. Denominación del programa, según la relación del anexo, contenidos básicos de cada una de las áreas y su horario semanal. En el caso de que este horario se aparte de los márgenes básicos especificados en el punto quinto, se indicarán las razones que aconsejen esta modificación.

7.2. Profesorado con disponibidad en el centro.

7.3. Justificación de la existencia del material didáctico a emplear.

7.4. Disponibilidad de espacio físico e instalaciones adecuadas.

7.5. Metodología y estrategias de evaluación.

7.6. Aprobación del departamento afectado y del consejo escolar.

7.7. Otros que consideren oportuno indicar.

Octavo.-Los centros privados homologados de formación profesional interesados en implantar Programas de garantía social deberán presentar en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una memoria en la que se incluyan los siguientes aspectos:

8.1. Denominación del programa, según la relación del anexo, contenidos básicos de cada una de las áreas y su horario semanal. En el caso de que este horario sea diferente del especificado en el punto quinto, se indicarán las razones que aconsejen esta modificación.

8.2. Relación nominal del profesorado que impartirá el programa y fotocopia compulsada de las titulaciones de los mismos.

8.3. Justificación de la existencia del material didáctico a emplear.

8.4. Disponibilidad de espacio físico e instalaciones adecuadas, acreditando que con las nuevas enseñanzas no se supera el número de puestos escolares autorizados para el centro.

8.5. Metodología y estrategias de evaluación.

8.6. En los centros privados concertados, aprobación del departamento afectado y del consejo escolar.

8.7. Otros que consideren oportuno indicar.

Los Programas de Garantía Social son enseñanzas no regladas por lo que no son susceptibles de acogerse al régimen de conciertos educativos.

Noveno.-Las solicitudes y las memorias deberán presentarse en las correspondientes delegaciones provinciales en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de publicación de la presente orden.

En función de las necesidades de escolarización, los centros podrán solicitar autorización para impartir Programas de Garantía Social durante el mes de septiembre.

Décimo.-Aprobación de las enseñanzas:

10.1. Las delegaciones provinciales remitirán las correspondientes solicitudes a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, acompañadas de un informe de los servicios provinciales de inspección relativo a la oportunidad e interés de la autorización y cuantos otros extremos juzguen oportunos.

10.2. La aprobación o denegación de las enseñanzas contempladas en esta orden corresponderá a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, previo informe de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de tres meses desde el final del plazo de presentación de aquellas.

10.3. Contra esa resolución cabe el recurso ordinario previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico común, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Undécimo.-Para impartir docencia en los Programas de Garantía Social será necesario cumplir las siguientes condiciones:

11.1. Centros públicos: pertenecer a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.

11.2. Centros privados homologados: titulación mínima de técnico especialista o equivalente con dos años de experiencia para el área técnico-profesional y de licenciado, ingeniero o arquitecto para el área de formación básica y la de formación y orientación laboral.

Duodécimo.-La Inspección Educativa supervisará las memorias indicadas en los puntos séptimo y octavo y velará por la buena marcha del proceso educativo.

Decimotercero.-Al término de un Programa de Garantía Social de los autorizados al amparo de esta orden, el alumnado recibirá una certificación acreditativa del mismo en la que se harán constar las líneas básicas de los contenidos, las calificaciones

obtenidas y el número de horas de las distintas áreas. Este certificado será expedido por los siguientes órganos:

13.1. En el caso de centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el secretario del centro con el visto bueno del director del mismo.

13.2. En los demás centros, por el director del centro privado y el visto bueno del director del centro público al que estén adscritos.

Decimocuarto.-Las calificaciones se expresarán por áreas y globalmente mediante una escala numérica de uno a diez, sin decimales. Son positivas las calificaciones a partir del cinco inclusive.

La certificación podrá ir acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno.

Decimoquinto.-Las autorizaciones de enseñanzas derivadas de esta orden tienen validez durante el curso 1996/97.

Decimosexto.-Para los alumnos matriculados en los Programas de Garantía Social es de aplicación el Real decreto 732/1995, de 5 de mayo (BOE de 2 de junio) por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

Decimoséptimo.-Se autoriza expresamente a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimoctavo.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de maio de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director general de Ordenación Educativa y Centros

Sr. Director general de Enseñanzas Profesionales y F.A.

ANEXO

1. Familia profesional de actividades agrarias.

-Introducción a la horticultura y a la fructicultura.

-Introducción a la jardinería, cultivos en vivero y repoblación forestal.

-Introducción a las explotaciones agropecuarias.

2. Familia profesional de actividades marítimo-pesqueras.

-Introducción a la acuicultura.

3. Familia profesional de administración y gestión.

-Iniciación a las técnicas administrativas.

4. Familia profesional de artes gráficas.

-Introducción a la reprografía y artes gráficas.

5. Familia profesional de comercio y marketing.

-Introducción a las técnicas de comercio.

6. Familia profesional de edificación y obra civil.

-Introducción a la construcción.

7. Familia profesional de electricidad y electrónica.

-Introducción a la electricidad.

-Introducción a la electrónica.

8. Familia profesional de fabricación mecánica.

-Introducción a las máquinas y herramientas.

-Introducción a la soldadura y a las construcciones metálicas.

9. Familia profesional de hostelería y turismo.

-Introducción a la cocina y restauración.

-Introducción a los servicios de restaurante y bar.

10. Familia profesional de imagen personal.

-Introducción a la peluquería.

-Intruducción a la estética.

11. Familia profesional de industrias alimentarias.

-Introducción a las conservas y semiconservas.

-Introducción a las operaciones de mataderos y primeras transformaciones de las carnes.

-Introducción a las operaciones en las industrias lácteas.

12. Familia profesional de informática

-Introducción a la informática.

13. Familia profesional de madera y mueble.

-Introducción a la carpintería.

14. Familia profesional de mantenimiento de vehículos autopropulsados.

-Introducción a la mecánica general y a la electricidad del vehículo.

-Introducción a las reparaciones de carrocería del vehículo.

15. Familia profesional de mantenimiento y servicios a la producción.

-Introducción a la fontanería.

16. Familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad.

-Introducción a la atención infantil.

-Introducción a los cuidados de rehabilitación.

-Introducción a los cuidados geriátricos.

17. Familia profesional de textil, confección y piel.

-Introducción a las operaciones de textil y confección.

-Introducción a la reparación del calzado y marroquinería.

18. Familia profesional de vidrio y cerámica.

-Introducción a la fabricación de productos cerámicos.

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