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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 28 de mayo de 1996 Pág. 5.001

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 9 de mayo de 1996 por la que se convoca y se regula el régimen de concesión de ayudas para la creación, mejora y acondicionamiento de talleres artesanos y de apoyo a la investigación de actividades tradicionales.

La artesanía, como sistema tradicional de producción y creación, contribuyó históricamente al desarrollo económico de Galicia. Actualmente el fomento de las actividades artesanales constituye un elemento dinamizador para el aprovechamiento de los recursos económicos del territorio y para la creación de riqueza.

En Galicia, desde el punto de vista industrial y económico, el sector artesanal resulta de gran importancia, no solo por el gran número de puestos de trabajo que genera sino como por las buenas perspectivas de futuro que presenta, muy especialmente por lo que se refiere a sus posibilidades de exportación.

La importancia de la actividad artesanal y la necesidad de promocionarla, tanto en el interior del país como internacionalmente, justifican plenamente el apoyo de la Xunta de Galicia que, con su concurso, puede coadyuvar e intensificar la consecución de los objetivos con el fin de conseguir su promoción y desarrollo.

Asimismo y dada su importancia socio cultural e histórica, es necesario la realización de acciones, encaminadas a la priorización y fomento de actividades tradicionales.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con cargo a la partida presupuestaria 08.02.711-D.770 se convocan ayudas destinadas a la creación, mejora y acondicionamiento de talleres artesanos.

Artículo 2º

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los artesanos individuales, empresas artesanas, asociaciones y cooperativas de producción artesanal, siempre que estén radicados en Galicia e inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Asimismo, podrán beneficiarse de estas ayudas las instituciones que tengan como actividad principal el fomento de la artesanía. En este caso no se exigirá la inscripción en el citado registro.

Artículo 3º

Para la concesión de las ayudas se valorarán las acciones presentadas por artesanos o talleres artesanos que ejerzan alguna de las siguientes actividades tradicionales: tejidos en bajo lizo, zoqueiro, toneleiro, selleiro, guarnicionería, oleiros, forja, hojalatería, calderería, afilado, cestería y labores de paja.

También se considerará especialmente la realización, por parte de talleres artesanos, de estudios o proyectos que contribuyan a mejorar e impulsar las producciones artesanales que se relacionan en el párrafo anterior, así como su recuperación, pervivencia y localización.

Artículo 4º

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión subvencionable. En el caso de estudios o proyectos, que contribuyan a mejorar la producción artesanal, podrá alcanzar hasta el 45% de los costes y gastos de realización del estudio o proyecto.

Artículo 5º

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º

Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, conforme al modelo que se adjunta como anexo, acompañadas de la siguiente documentación:

-Las solicitudes de ayudas para la mejora y acondicionamiento de talleres deberán presentar fotocopia del documento de cualificación de taller artesanal y en el caso de creación de taller artesanal fotocopia de la carta de artesano.

En el caso de asociaciones artesanales presentarán, además, certificación o documento acreditativo de su constitución legal.

-Memoria detallada de la inversión a realizar, con copia del proyecto elaborado por la empresa o particular que lo realice, o factura proforma de maquinaria o bienes que se pretenden adquirir, elaborada por la empresa suministradora.

En cualquiera de los casos, el proyecto o la factura proforma irá dirigida al solicitante de la ayuda y contará con la firma y DNI o CIF/NIF del presupuestante.

-Memoria de las actividades profesionales realizadas, firmada por el solicitante.

-Documentos que acrediten la propiedad del terreno o inmueble en el que se pretende hacer la obra o autorización expresa firmada por el propietario, con fotocopia de su DNI.

-Copia autentificada del último recibo del impuesto de actividades económicas que ampara la actividad de que se trate y del NIF/CIF del solicitante.

-Declaración de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública, indicando su cuantía.

-Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

-Documento público acreditativo del poder con el que actúa el solicitante, si se trata de una persona jurídica.

Artículo 7º

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, el solicitante será requerido para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido en su petición, que se archivará sin más trámites.

Artículo 8º

Analizada la documentación, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial correspondiente, previo el correspondiente informe técnico, emitirá la resolución que proceda, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 9º

Para el libramiento de la subvención el beneficiario deberá aportar, por triplicado, la documentación acreditativa de la inversión realizada y en el caso de estudios o proyectos deberán presentarse tres ejemplares de los mismos, antes del día 31 de octubre de 1996, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, detallando las inversiones y gastos realizados con los respectivos justificantes.

Para el abono de la subvención se unirá a la documentación que se señala en el apartado anterior certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el abono, expedida por la propia entidad bancaria, así como los certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10º

En el caso de que la inversión o la actividad realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto la ayuda se reducirá en un porcentaje proporcional.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda del coste de la actividad que vaya a realizar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 11º

En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones estipuladas, la Consellería de Industria y Comercio instruirá expediente sancionador conforme lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En los supuestos previstos en el apartado 5º del artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, procederá el reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora correspondientes, teniendo las cantidades a reintegrar la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada ley.

Artículo 12º

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 13º

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, en todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa aplicable.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de los dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 1996.

Conselleiro de Industria y Comercio

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