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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 24 de mayo de 1996 Pág. 4.873

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 13 de mayo de 1996 de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques.

El Reglamento CEE nº 1610/1989 del Consejo de 29 de mayo de 1989, establece una serie de normas

de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 4256/1988 en lo relativo a la acción de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de la Comunidad.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.10º y 27.30º del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales, así como para dictar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

En este sentido, la Xunta de Galicia ha elaborado un programa de acciones de desarrollo y ordenación de bosques en zonas rurales de la Comunidad Autónoma, con el fin de conseguir los siguientes objetivos:

a) Alcanzar unidades de explotación de tamaño viable que se consoliden como alternativa de renta a la agricultura.

b) Conseguir una estructura equilibrada de masas arboladas que permita la continuidad de su adecuado aprovechamiento.

c) Conseguir la restauración de superficies desarboladas o con espesuras muy defectivas por efecto de los incendios forestales.

d) Mejorar las condiciones de conservación de la fauna y flora, de regulación del ciclo del agua, y de recarga de los acuíferos.

e) Obtener bosques con producciones elevadas que posibiliten el desarrollo de la industria de transformación de la madera y la consolidación de aprovechamientos complementarios.

Para la aplicación del reglamento citado y tras publicarse el Real decreto 378/1993, de 12 de mayo, y el Decreto 250/1993, de 24 de septiembre, de la Xunta de Galicia, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y la Secretaría General de Estructuras Agrarias del MAPA han suscrito un convenio destinado a la financiación de medidas de desarrollo y ordenación de bosques en las zonas rurales.

La aparición con posterioridad del Real decreto 2086/1994, de 20 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del citado, R.D. 378/1993, supone la alteración de los importes y algunos conceptos de las ayudas.

El nuevo Real decreto 152/1996, 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en las zonas rurales, supone la modificación de algunos preceptos que permitan la ejecución de lo objetivos previstos, que es preciso tener en cuenta en la presente orden.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la

Xunta y de su presidente y demás nornativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.- Programa regional.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento CEE nº 1610/1989 del Consejo, de 29 de mayo y con el artículo 4.1º del Reglamento CEE 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio, se aprueba el Programa Regional de Acciones de Desarrollo y Ordenación de Bosques en Zonas Rurales para la Comunidad Autónoma de Galicia, tendentes a conseguir los objetivos mencionados.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º.-Programas de zona.

Se establecen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia diecinueve zonas forestales, también denominadas distritos. La delimitación y ayuntamientos que incluye cada uno de ellos vienen determinados en el Plan Forestal de Galicia.

En cada distrito se establece un programa de zona según la fracción de comarcas geoforestales que contenga, en el que las especies forestales a emplear en función productiva preferente, «especies índice», aparecen acompañadas de unas series alternativas de especies forestales.

Las especies índice y las series alternativas que corresponden a cada comarca geoforestal se detallan en los anexos V y VI del Decreto 250/1993 de 24 de septiembre, de la Xunta de Galicia.

Las ayudas de reforestación recogidas en este programa se concederán en cada zona a las especies índice o de la serie alternativa correspondiente. Excepcionalmente y de acuerdo con proyecto de repoblación forestal que ampare la solicitud, se podrán utilizar especies diferentes, siempre que se justifique técnica, económica y ambientalmente su utilización.

Artículo 4º.-Actuaciones objeto de ayuda y porcentajes máximos de subvención correspondientes a la inversión aprobada.

1) Proyectos de ordenación, planes técnicos y pro rectos de repoblación: hasta el 50 por 100.

2) Creación y mejora de viveros forestales: hasta el 40 por 100.

3) Repoblación forestal: hasta el 50 por 100.

4) Cuidados culturales del suelo (enmiendas, abonado), y vuelo (desbroce, roza, aclareos, primera clara, poda), tratamientos fitosanitarios, y otros trabajos silvícolas de mejora: hasta el 75 por 100.

5) Restauración de masas arboladas destruidas por incendios u otras causas naturales: hasta el 75 por 100.

6) Construcción, conservación y mejora de vías de saca, cortafuegos y puntos de agua: hasta el 75 por 100.

7) Contribuir a los gastos de puesta en marcha y gestión de las agrupaciones de empresarios forestales y selvicultores constituidas con el fin de mejorar su estructura productiva y las condiciones de explotación y comercialización de la madera: hasta el 40 por 100.

8) Medidas de sensibilización y divulgación forestal: hasta el 40 por 100.

En los puntos anteriormente reseñados, será de aplicación lo siguiente:

Cuando se trate de masas forestales con más del setenta y cinco por ciento de especies incluidas en los anexos II y III de la presente orden, se sumarán diez puntos porcentuales.

Cuando las ayudas estén incluidas en un proyecto de ordenación o plan técnico del monte, se sumarán otros cinco puntos porcentuales.

Cuando se trate de terrenos forestales desarbolados o con fracción de cabida cubierta menor del diez por ciento, se añadirán otros cinco puntos porcentuales.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en el presente programa los titulares de explotaciones forestales, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.

Artículo 6º.-Prioridades.

Cuando las solicitudes presentadas en la Comunidad Autónoma de Galicia superen las disponibilidades presupuestarias, se atenderán las primeras cincuenta hectáreas por solicitante y año de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:

-Hectárea de repoblación con especies del anexo I: 1 punto.

-Hectárea de repoblación con especies de los anexos II o III: 2 puntos.

-Hectárea de cuidados culturales vuelo: 1 punto.

-Hectárea de cuidados culturales suelo: 0,25 puntos.

-Hectárea de tratamiento fitosanitario: 0,5 puntos.

-Km de construcción o adecuación de vías de saca: 1,5 puntos.

-Hectárea protegida por construcción o adecuación de cortafuegos. 0,25 puntos.

-Unidad de punto de agua con capacidad mínima de cincuenta metros cúbicos: 3 puntos.

-Hectárea de vivero puesta en producción: 5 puntos.

-Medidas de sensibilización y divulgación forestal: 5 puntos.

Artículo 7º.-Superficies forestales excluidas.

1) La superficie mínima de repoblación o de mejora a los efectos de la presente orden será de una hectárea

en coto redondo, con independencia de la superficie total de la petición.

Podrá admitirse la solicitud conjunta de dos o más propietarios siempre que entre ellos reúnan una superficie en coto redondo igual o superior a una hectárea, y realicen los trabajos de mejora o repoblación con un mismo criterio. Los compromisos adquiridos serán exigibles al responsable nombrado de mutuo acuerdo.

Excepcionalmente, podrán admitirse superficies mayores de 5.000 m para especies del anexo II y roble americano.

Igualmente, podrán admitirse solicitudes para realizar trabajos en varias fincas, mayores de 5.000 m cada una, no colindantes, siempre que pertenezcan al mismo propietario, estén situadas en la misma parroquia, y el conjunto de ellas sea superior a tres hectáreas.

Podrán considerarse solicitudes de repoblaciones, superiores a 5.000 metros cuadrados, que supongan una ampliación de superficies forestadas con anterioridad, manteniendo la colindancia, la misma especie.

2) En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas para trabajos de repoblación o mejora cuando el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

3) Los terrenos con un proceso de expropiación iniciado no podrán beneficiarse de las presentes ayudas.

Artículo 8º.-Importes máximos de las inversiones.

1. Planes de ordenación y aprovechamiento.

La ayuda consistirá en una prima por hectárea que dependerá de la superficie del monte a ordenar con arreglo a la siguiente escala y con un máximo de dos millones y medio de pesetas:

2. Repoblación.

Los importes máximos en función de la especie empleada serán los siguientes, y en ellos se podrán incluir los importes de redacción de proyectos de repoblación o de mejoras, siempre sin sobrepasar el tope máximo.

3. Cuidados culturales, tratamientos fitosanitarios y otros: 208.600 pesetas por hectárea.

4. Construcción, conservación y mejora de vías de saca, cortafuegos y puntos de agua:

4.1. Apertura de nuevas vías de saca: 517.500 pesetas por kilómetro. En terrenos accidentados se puede llegar a 1.565.000 pesetas por kilómetro mediante justificación en proyecto.

4.2. Acondicionamiento de antiguas vías de saca: 208.600 pesetas por kilómetro.

4.3. Nuevos cortafuegos: 21.000 pesetas por hectárea protegida.

4.4. Limpieza de antiguos cortafuegos: 11.000 pesetas por hectárea protegida.

4.5. Puntos de agua: 104.000 pesetas por punto con capacidad igual o superior a 50 metros cúbicos. Si es necesaria la construcción de depósito de hormigón, la cantidad se elevará a 522.000 pesetas.

5. Gastos de puesta en marcha y gestión de las agrupaciones de empresarios forestales, propietarios de montes o selvicultores, para la mejora de la estructura productiva: hasta 10.400.000 pesetas para programas anuales con un máximo de cinco años.

6. Programas de sensibilización y divulgación forestal: hasta 10.400.000 pesetas para programas anuales con un máximo de cinco años.

En estos dos últimos puntos, las cantidades mencionadas podrán ser incrementadas, en el caso de poder acogerse al artículo 16 del Decreto 250/1993 de 24 de septiembre de la Xunta de Galicia.

Artículo 9º.-Condiciones técnicas de las inversiones.

1. La concesión de las ayudas está condicionada, cuando el presupuesto aprobado de inversión sea superior a 1.000.000 de pesetas, a la presentación de proyecto suscrito por técnico forestal competente y visado por el correspondiente colegio oficial. Dicho visado será exigible con la presentación de la solicitud.

2. Para presupuestos de inversión iguales o inferiores a 1.000.000 de pesetas, se presentará una memoria técnica en la que se definan las acciones objeto de ayuda, con el rigor necesario para garantizar

el buen fin de las acciones, especificándose además del presupuesto desglosado:

-Objetivo de los trabajos.

-Descripción del medio físico y vegetación actual.

-Titularidad de la superficie y número de parcelas.

-Extensión, límites de actuación y localización.

-Método de repoblación forestal, de realización de cuidados culturales, y descripción de los trabajos.

-Densidad de plantación y tipo de planta que se va a utilizar.

-Garantía de origen de la planta forestal.

-Acciones complementarias necesarias.

-Cartografía o planos de la superficie de actuación, y croquis descriptivo de los trabajos.

3. Los proyectos de ordenación y planes técnicos deberán ser redactados por técnico forestal competente, visados por el correspondiente colegio oficial, y ajustarse a lo establecido en la Ley de montes de 8 de junio de 1957 y reglamento para su aplicación, así como las órdenes ministeriales de 29 de diciembre de 1970 y de 29 de julio de 1971.

Asimismo deberán ser aprobados por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

4. Los proyectos de repoblación que afecten a una superficie continua igual o superior a diez hectáreas, deberán incluir un plan de infraestructuras viarias y de defensa contra el fuego que garantice la persistencia de la masa a crear.

5. Para presupuestos aprobados de inversión superiores a 5 millones de pesetas, será necesaria dirección de obra y certificación final por técnico forestal competente.

6. Las ayudas destinadas a la creación y mejora de viveros forestales deberán obligatoriamente presentar un proyecto según los requisitos que figuran en el punto 1 de este artículo, más el conjunto de facturas proforma correspondiente a la inversión. Además, los titulares del vivero se comprometerán mediante declaración jurada a mantenerlo en producción durante un mínimo de 5 años a partir de la certificación final de trabajos. En caso de no mantenerse la producción durante el citado período el titular del vivero deberá devolver el dinero percibido junto con los intereses legales.

7. En caso de solicitudes de mejora en masas arboladas existentes el titular del aprovechamiento de los terrenos se comprometerá a mantener la masa ya mejorada sin cortar durante un mínimo de tres años.

Artículo 10º.-Otras condiciones técnicas.

1) Las densidades mínimas de plantación salvo justificación en proyecto o memoria técnica deberán ser los siguientes:

a) Coníferas: 800 plantas/ha.

b) Chopo híbrido: 200 plantas/ha.

c) Castaño y nogal: 200 plantas/ha.

d) Resto frondosas: 500 plantas/ha.

Todas las labores de abonado deberán realizarse, a los efectos de la presente orden, con fertilizantes de aplicación localizada y liberación gradual, homologados por la Unión Europea, adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos, y adecuar la labor a las necesidades forestales, salvo justificación en proyecto o memoria técnica.

En caso de emplear abonos granulados para la fertilización, el beneficiario deberá comunicar con una antelación mínima de 15 días a los servicios provinciales de Montes e Industrias Forestales la fecha en la que se procederá a efectuar el abonado, con el objeto de poder certificar el mismo durante su realización.

En las solicitudes que se refieran a tratamientos fitosanitarios, el peticionario deberá comunicar a los servicios provinciales de Montes e Industrias Forestales con al menos 15 días de antelación la fecha de aplicación del tratamiento. En el caso de que el tratamiento no fuese lo suficientemente efectivo el peticionario tendrá la obligación de repetirlo.

2) Especies a utilizar:

En cada zona forestal, salvo justificación en proyecto o memoria técnica, podrán ser objeto de ayuda las plantaciones con las especies índice y series alternativas señaladas en los anexos V y VI del Decreto 250/1993, de 24 de septiembre.

3) Características de la planta a utilizar.

Deberán observar las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción, reglamentadas en la Orden de 21 de enero de 1989 del MAPA, así como la Orden de 3 de agosto de 1994 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. En cualquier caso, cumplirán los siguientes puntos:

a) No será admisible la utilización de plantas con heridas no cicatrizadas, en mal estado fitosanitario, parcial o totalmente desecadas, tallo con varias guías o insuficientemente lignificado, sistema radical enrollado o deteriorado.

b) Las coníferas y eucalipto deberán tener una altura superior a 15 cm con 1-2 savias. Las frondosas tendrán al menos 30 cm de altura y 1-2 savias (salvo justificación en proyecto o memoria técnica).

c) Los viveros y empresas comercializadoras deberán estar dados de alta en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Productos y Vegetales Forestales, debiendo figurar su número en las facturas correspondientes así como el origen de la semilla o de la planta y el número del pasaporte fitosanitario en cada suministro.

4) Las pistas forestales deben tener un ancho mínimo de plataforma de 3 metros con un máximo de 5 metros y estar dotadas de caños y cunetas. La densidad máxima de pista a alcanzar con estas ayudas será de 40

metros por hectárea, referida a la superficie forestal a la que de servicio la pista, la cual deberá quedar reflejada cuantitativa y cartográficamente en proyecto, salvo justificación en el mismo. La pendiente máxima admisible de la rasante será del 12%. Las pistas estarán flotadas de apartaderos suficientes para garantizar la circulación en ambos sentidos. Se adaptará el trazado de la pista a las formas del relieve natural y se evitarán los taludes con pendiente superior al 100%.

5) En los puntos de agua a instalar en superficies forestales deberá justificarse su necesidad y conveniencia mediante el correspondiente informe favorable de idoneidad del Servicio Provincial de Defensa Contra Incendios Forestales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

6) Los tratamientos fitosanitarios en masas forestales afectadas por plagas y otras patologías, deberán alcanzar una superficie mínima de 25 hectáreas formando masa continua o rodales menores si estuviesen suficientemente aislados de otras masas arbóreas. Serán tramitadas las ayudas para patologías concretas que requieran un tratamiento específico de pies individuales.

7) Los trabajos para preparación del terreno previos a la plantación deberán realizarse siguiendo curvas de nivel. De no ser posible por lo elevado de la pendiente, se dejarán fajas horizontales sin alterar de 2 metros de anchara cada 20 metros y se dotará a las casillas de una contrapendiente.

8) Los cortafuegos tendrán un ancho mínimo de 10 metros, con decapado hasta suelo mineral.

9) El producto a emplear en los tratamientos fitocidas será de tipo sistémico, no residual y se aplicará localizadamente.

Artículo 11º.-Evaluación y control de las repercusiones sobre el medio ambiente.

Las repoblaciones forestales deben someterse a un estudio de evaluación del impacto ambiental, cuando sean primeras repoblaciones que puedan entrañar riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

En el caso del eucalipto, será de aplicación el Decreto 81/1989 de la Xunta de Galicia.

Artículo 12º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto (anexo X) y facilitados por los órganos periféricos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. Las carátulas debidamente cumplimentadas deberán ir acompañadas de la siguientes documentación:

2.1. En todo caso y para todo tipo de beneficiarios:

a) Documentos acreditativos de la condición de beneficiario reflejados en el artículo 5º de la orden:

a.1. En el caso de ser titular de los terrenos: fotocopia del título de propiedad o declaración jurada del titular de la propiedad (anexo VIII). En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie y linderos objeto de los trabajos y localización de las mismas.

En el supuesto de que el terreno sea propiedad de varios copropietarios:

-Fotocopia de los títulos de propiedad o declaración jurada de ser titular del terreno de cada copropietario y documento privado en el que se acredite el consentimiento de todos los condueños y la representatividad del solicitante para realizar la acción objeto de subvención.

a.2. En el caso de ser arrendatario: fotocopia compulsada del documento acreditativo del arrendamiento. Si se tratara de una repoblación, este habría de permitir tal actividad y ser por un período igual o superior al del turno de corta de la especie o especies objeto de la repoblación.

b) Fotocopia del DNI, NIF o CIF.

c) Memoria técnica o proyecto, según lo especificado en el artículo 10, punto 1.

d) Croquis de situación de las fincas, con indicación de sus linderos, accesos, superficie y descripción de los distintos trabajos.

e) Plano de las superficies a trabajar a escala 1:10.000, o escala más amplia en forma de planos municipales, catastrales o cualquier otro que permita identificar fehacientemente la ubicación, superficie, linderos, accesos y demás características de los terrenos de la subvención.

f) Certificación bancaria en la que figuren los datos de la cuenta a nombre del beneficiario. Dicha certificación será cumplimentada por la entidad bancaria sobre el impreso de solicitud.

g) Para solicitudes de mejoras selvícolas en masas arboladas existentes, declaración jurada de no proceder a la corta de la masa ya mejorada durante un mínimo de tres años.

2.2. Documentación complementaria según la naturaleza del beneficiario.

a) Comunidades de montes vecinales en mano común y otras entidades con personalidad jurídica (SAT, SA, SL, UTM, etc.).

a.1. Certificado del acuerdo tomado en asamblea general conforme autorizan a la junta rectora a solicitar ayudas a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

a.2. Certificado del secretario de la junta de montes de estar los estatutos de la comunidad en regla y acta de composición de la junta rectora actualizada.

En caso de montes consorciados o conveniados con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes será necesario presentar un informe de viabilidad e idoneidad de las acciones previstas con los planes de gestión del monte, elaborado por el Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales. Dichas acciones sólo podrán considerarse en aquellas partes del monte en las que no se tenga previsto ejecutar trabajos por la Administración al amparo del consorcio o del convenio.

b) En caso de solicitudes para realizar pistas forestales, cortafuegos o puntos de agua, en las que figure como beneficiario un ayuntamiento:

Certificado del ayuntamiento en el que se haga constar.

b.1. Que tiene el permiso para disponer de los terrenos de todos los propietarios que puedan verse afectados por la construcción de la obra.

b.2. Que el alcalde ha sido designado por el Pleno del Ayuntamiento como representante para solicitar la ayuda ante la Administración.

c) En caso de solicitud conjunta de dos o más propietarios para reunir la superficie mínima requerida para la petición será necesario cumplimentar el anexo IX y añadirlo a la solicitud.

3. Solamente podrá presentarse una solicitud por titular y año para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento. Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

4. Plazos de presentación de solicitudes y de notificaciones de fin de trabajos:

4.1. Solicitudes para 1996. Plazo de solicitudes para realizar trabajos en 1996: el plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente orden. El último día para notificar el remate de los trabajos con cargo al presupuesto de 1996 será el 1 de noviembre de 1996, salvo causa justificada o motivo de fuerza mayor, según criterio del personal técnico de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

4.2. Solicitudes para 1997. Plazo de solicitudes para iniciar y rematar trabajos en 1997: el plazo comenzará el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes 1996, indicado en el apartado anterior, anunciándose en el DOG, durante 1997 la fecha de finalización del plazo.

Las solicitudes aprobadas al amparo de esta orden antes de la publicación en el DOG de la Ley de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma de Galicia de 1997 deberán notificar el fin de los trabajos antes del 1 de junio de 1997, y las solicitudes aprobadas posteriormente tendrán que notificar el fin de los trabajos antes del 1 de noviembre de 1997, salvo causa justificada o motivo de fuerza mayor según cri-

terio del personal técnico de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

5. A las solicitudes presentadas con la carátula mal cumplimentada o carentes de toda la documentación necesaria les será requerida la subsanación de la misma, en un plazo de 10 días. En caso de no proceder a la subsanación, la solicitud será archivada.

Artículo 13º.-Tramitación.

1. E1 conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas, una vez realizada la inspección previa y con propuesta de la Dirección General de Montes y MAN, de acuerdo con los términos de la presente orden.

2. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes comunicará en el plazo de 90 días la aprobación y cuantía de las ayudas o la denegación razonada de la solicitud. La falta de comunicación en el citado plazo se entenderá desestimatoria de la petición de ayuda.

3. E1 cambio de destino de la inversión o su notificación deberá ser justificada y exigirá autorización previa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

No se admitirán peticiones de modificación una vez que el expediente se encuentre en fase de aprobación, salvo las que se fundamenten en un error mecanográf1co o de omisión por parte de la Administración.

4. En los proyectos y memorias técnicas que, una vez revisados por el personal facultativo de la Dirección General de Montes y MAN, contengan precios de unidades de obra superiores a los habituales, o no se correspondan con el nivel de dificultad real, o no estén debidamente justificados, será realizada la correspondiente inspección previa, para la cual será citado el técnico firmante de la memoria o proyecto. En caso de que no queden fehacientemente demostradas las citadas incidencias, serán devueltos al solicitante, para su modificación en plazo no superior a diez días hábiles. En caso de no modificarse en ese plazo, se procederá al archivo del expediente.

5. Una vez aprobado un proyecto, si su ejecución es plurianual, las peticiones en años sucesivos de ayudas para acciones contempladas en el mismo, bastará con que se haga referencia al citado proyecto aprobado.

6. La ayuda definitiva corresponderá a la resultante de la certificación final por parte de personal de la Dirección General de Montes y MAN.

Con la certificación se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en caso de que los trabajos no se ajusten a los previstos en los proyectos o memorias en naturaleza o intensidad, o a las normas dictadas por la Dirección General de Montes y MAN.

Podrán admitirse certificaciones parciales, a petición por escrito del beneficiario, que se referirán preferentemente a unidades de obra completas y siempre

que el presupuesto total de la inversión sea igual o superior a 5 millones de pesetas.

Artículo 14º.-Comprobaciones.

1. Los gastos de ejecución de las acciones subvencionadas serán debidamente justificados por el beneficiario, pudiendo también ser calculados mediante la valoración del número de unidades de obra realizadas y los precios unitarios aprobados.

2. En todo caso se presentarán facturas detalladas de la planta utilizada y de los abonos empleados. Asimismo, serán necesarias facturas desglosadas en caso de ayudas para la construcción o mejora de cortafuegos, pistas forestales, puntos de agua y viveros. Dichas facturas serán presentadas necesariamente junto con la notificación del remate de los trabajos.

3. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución favorable a la petición.

4. En ningún caso podrán iniciarse los trabajos antes de la inspección previa.

5. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en materia relacionada con la presente orden.

Artículo 15º.-Revocaciones.

1. La ayuda podrá revocarse si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Ejecución de menos del 40% de las acciones previstas, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

b) Incumplimiento de lo expresado en el punto 4 del artículo 12.

c) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.

d) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

2. En los supuestos del apartado anterior, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

3. En los casos de revocación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecido.

4. Los peticionarios cuya solicitud de ayudas fuera aprobada y, sin causa justificada, no realizaren los trabajos objeto de la misma en el plazo y forma previstos, no podrán obtener nuevas ayudas de las comtempladas en el programa regional para la misma u otras fincas, durante los cinco años siguientes a aquél en que finalizase el plazo de ejecución.

Artículo 16º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán por parte de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.614C.770.0 repartido de la seguinte forma:

-Fondo propio que cofinancia: 133.551.652 ptas.

-P.X.E.: 176.045.360 ptas.

-FEOGA OR.: 185.127.817 ptas.

Artículo 17º.-Condición suspensiva inicial.

La aprobación de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, cuyos trabajos deban iniciarse en 1997, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos que se aprueben para el año 1997.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública para las mismas finalidades.

Segunda.-Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 31 de enero de 1995, de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en las zonas rurales, a las que no les fue concedida la subvención solicitada por falta de crédito, podrán acogerse a la presente convocatoria.

Tercera.-Las subvenciones se someterán en todos sus extremos a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Cuarta.-En el supuesto de que las acciones previstas en la presente orden no precisen para ser cubiertas en su totalidad el importe total máximo consignado inicialmente para las mismas, los remanentes de crédito podrán ser utilizados en atender solicitudes presentadas a los efectos establecidos en la orden de ayudas a medidas forestales en la agricultura.

Disposición final

Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de desenrollar la presente orden.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes