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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 24 de mayo de 1996 Pág. 4.872

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 187/1996, de 9 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica L.M.T. al centro de transformación de Lamaceda. (Expediente 3192 A.T.).

Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa), con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Cida

de de Viveiro nº 4, 27002-LUGO, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 20 kV de 557 m de longitud, conductor LA-30, apoyos de hormigón y torres metálicas, con origen en la L.M.T. a C.T. de Valcarria y final en el C.T. intemperie de 50 kVA, proyectado en Lamaceda, en el municipio de Viveiro (Lugo); expediente nº 3192-A.T.

Dicha instalación fue autorizada, y aprobado su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo de 2-4-1991, siendo la misma declarada de utilidad pública por el citado organismo el día 15-4-1993, según resolución que fue objeto de publicación insertándose en el DOG de 22-3-1996, en el BOP de Lugo de 3-6-1993, en el BOE de 8-5-1993, y en el diario El Progreso de Lugo de 23-4-1993.

La solicitud de urgente ocupación, se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG de 14-10-1994, en el BOP de Lugo de 14-12-1994, en el diario El Progreso de Lugo de 13-8-1994, y a simple referencia en el BOE de 5-9-1994; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió al trámite de información pública formuló escrito de alegaciones al propietario de la finca nº 26 proponiendo un trazado alternativo, alegación que se desestima ya que en la modificación propuesta no se dan conjuntamente las condiciones indicadas en el artículo 26.1º del citado decreto, al representar la variante un aumento en su longitud -en baja tensión- muy superior al 10% permitido, afectando aquella a nuevos propietarios y modificando la servidumbre de otros con los que ya se llegó al mutuo acuerdo. No se entra en la valoración de las alegaciones realizadas por los propietarios del predio nº 14, al corresponder la valoración definitiva de los bienes afectados a otra fase del procedimiento.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado, según el proyecto reformado, para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que

en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966 de 18 de marzo y 25 de Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Begasa, ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., de la línea eléctrica aérea, a 20 kV de alimentación al C.T. de Lamaceda.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Viveiro, de la provincia de Lugo, y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas. Por solicitud del beneficiario, por llegar al mutuo acuerdo entre las partes, se excluye de esta disposición la finca nº 6.

Santiago de Compostela, nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio