Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 24 de mayo de 1996 Pág. 4.889

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 14 de mayo de 1996 sobre ayudas a la promoción y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Es cada día mayor la importancia que la manipulación-transformación y comercialización de los productos agrarios tiene en el conjunto de la economía agraria. Las tendencias actuales del mercado se inclinan hacia el consumo de productos transformados y las exigencias aumentan en cuanto a la normalización, presentación comercial y calidad de los productos.

Galicia es una región altamente productora de materias primas del sector agrario, de las que buena parte son exportadas a otras regiones para su manipulación o transformación con las consiguientes pérdidas de valor añadido.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas a conceder por la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes y las inversiones para la promoción y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos para 1996.

Artículo 2º.-Actividades subvencionables y beneficiarios.

1) Se consideran subvencionables las inversiones, excluidos impuestos recuperables, realizadas en las siguientes actividades y siempre que se inicien dentro del presente ejercicio presupuestario:

1.a) Promoción y mejora de la comercialización.

-Las campañas genéricas de promoción de productos agrarios y agroalimentarios gallegos, promovidas por consejos reguladores de productos con denominación de origen y específica así como por agrupaciones de productores y de industrias agrarias cuando estén asociados para colaborar en la mejora de la calidad de un producto.

-Excepcionalmente, también serán subvencionables campañas y programas de promoción y mejora de la comercialización, promovidas conjuntamente por varias empresas del sector no vinculadas accionarialmente.

1.b) Ferias y certámenes comerciales.

-La organización de ferias y certámenes del sector agrario y agroalimentaria en Galicia, excluidas las concernientes a concursos, exposiciones y ferias de ganado y siempre que estén promovidas por consejos reguladores y agrupaciones de productores y de industrias agrarias cuando estén asociados para colaborar en la mejora de la calidad de un producto.

1.c) Estudios.

-Los de investigación y prospección de mercados y de mejora del proceso de comercialización de pro

ductos agrarios y agroalimentarios gallegos, incluyendo los de coyuntura, perspectivas y evolución del sector que inciden en el aspecto comercial.

Se admiten como solicitantes los consejos reguladores, y las agrupaciones de productores y de industrias agrarias, cuando estén asociadas para colaborar en la mejora de la calidad de un producto.

1.d) Programas.

-Los que tengan como objetivo el fomento de la normalización, tipificación y mejora y control de la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Podrán ser beneficiarios en este apartado los consejos reguladores y las agrupaciones de productores y de industrias agrarias cuando estén asociados para colaborar en la mejora de la calidad de un producto.

2. Se podrá solicitar ayuda para la realización de varias de las citadas actividades en un único expediente siempre que exista una unidad de objetivo en todas ellas.

Artículo 3º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas, que tendrán el carácter de subvención directa, queda establecida como sigue:

1. Campañas de promoción de productos agrarios y agroalimentarios gallegos:

Se establece un porcentaje de ayuda básico de hasta el 50% de la inversión. Este porcentaje se podrá ver incrementado en hasta un 25% adicional cuando se trate de productos procedentes de las pequeñas y medianas empresas o explotaciones conforme a lo dispuesto en el encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios (DOCE 87/C 302/06).

2. Organización de ferias y certámenes comerciales:

Hasta un 50% de las inversiones, con un límite de 25.000.000 (veinticinco millones) de pesetas.

3. Estudios.

Hasta un 70% de las inversiones con un límite de 10.000.000 (diez millones) de pesetas.

4. Programas.

Hasta el 50% de las inversiones. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta el 100% en el caso de programas llevados a cabo por consejos reguladores y asociaciones de productores y de industrias agrarias.

Dentro de este apartado se considerarán como gastos elegibles los relacionados con estudios, consultorías y asistencias técnicas para la realización del programa; gastos destinados al desarrollo de la actividad de promoción, difusión y sensibilización en el ámbito de la normalización y calidad; y gastos destinados a la mejora de la cualificación profesional para llevar a cabo el programa.

Artículo 4º.-Tramitación de las solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar por duplicado preferentemente en los servicios centrales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la siguiente documentación:

a) Instancia-solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes según modelo que se adjunta debidamente cumplimentado.

b) Memoria explicativa de los objetivos de la inversión.

-Evaluación económica de sus ventajas.

-Plan cronológico de los trabajos.

-Relación de efectivos humanos y medios materiales de que se dispone.

c) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos.

d) Declaración del solicitante sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones.

e) Copia de la cédula NIF/CIF.

f) En el caso de empresas, copia del certificado de inscripción en el registro de industrias agrarias si procede, o, en caso contrario, copia de la escritura de constitución si se trata de sociedades inscritas en el registro mercantil, o fotocopia compulsada del DNI y del alta en la licencia fiscal en el caso de empresarios individuales.

g) En el caso de agrupaciones de empresas, entidades asociativas agrarias o sus agrupaciones: copia compulsada de los estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

La Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes resolverá las solicitudes en el presente año, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias en función de sus disponibilidades presupuestarias y, teniendo en cuenta los criterios de valoración prioritarios siguientes:

-Productos elaborados con materias primas producidas en Galicia.

-Productos amparados por algún indicativo de calidad.

-Mejora de la calidad y comercialización de los productos.

-Beneficio a los productores de base.

Las solicitudes que no obtuvieren respuesta en el citado plazo se entenderán desestimadas.

3. La concesión de la subvención podrá condicionarse al cumplimiento por parte del solicitante de objetivos empresariales.

4. Una vez recibida la comunicación de la concesión de ayuda, el beneficiario tendrá que remitir en el plazo de diez días hábiles su aceptación de las condiciones especificadas en la resolución de concesión. En caso contrario se considerará que renuncia a ella y quedará sin efecto tal concesión.

Artículo 5º.-Tramitación del pago de las ayudas.

Se podrá realizar el pago de cada una de las actividades enmarcadas dentro de un expediente de forma independiente siempre que los gastos estén debidamente justificados y las actividades estén finalizadas.

Ejecutadas las inversiones, el beneficiario presentará por duplicado en la delegación provincial correspondiente la siguiente documentación:

1. Justificantes de las inversiones efectuadas. Después de presentar las facturas originales para realizar la toma de razón, se entregará fotocopia acompañada de relación de facturas.

2. Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas para las mismas inversiones.

3. Acreditación formal del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como acreditación expedida por la Dirección General del Tesoro de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Conjuntamente con la documentación relacionada en los anteriores apartados, los solicitantes deberán presentar:

4.a) En caso de estudios que incluyan viajes: memoria descriptiva y detallada del viaje realizado, así como un informe de las conclusiones obtenidas.

4.b) En caso de jornadas técnicas: memorias de estas, incluyendo un resumen de los relatos y las conclusiones obtenidas.

4.c) En caso de programas: memoria de las actividades realizadas y valoración del desarrollo del programa y de los resultados obtenidos.

4.d) En caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes en la campaña (carteles, folletos, spots, etc.).

5. Copia de cédula NIF/CIF, ficha de domiciliación de pagos y escritos de la entidad bancaria acreditando la apertura de cuenta a nombre del beneficiario.

En cualquier fase del proceso de tramitación, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá solicitar al interesado las aclaraciones y justificaciones oportunas con respecto a los datos de la documentación presentada.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

E1 plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 7º.-Especialidades en la ejecución de las inversiones.

Las resoluciones de concesión de subvención establecerán el plazo máximo de justificación de las inversiones. No obstante se podrá conceder a petición del interesado debidamente justificado, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una ampliación del plazo de ejecución de las inversiones.

En el caso de reducción de la cuantía de las inversiones, sin menoscabo de los objetivos iniciales, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

Artículo 8º.-Compatibilidad.

-Las ayudas concedidas a través de la presente orden podrán ser compatibles con cualquier otra hasta el límite máximo del 100% de las inversiones, especificándose en cada resolución individual su compatibilidad máxima.

Disposición adicional

El abono de las subvenciones fijadas por la presente orden se establecerá con cargo a los conceptos presupuestarios 615A-770.0 (136.858.000 ptas.) y 780.0 (14.300.000 ptas.).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para

dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes