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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Jueves, 23 de mayo de 1996 Pág. 4.841

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 183/1996, de 9 de mayo, por el que se crea la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo.

Por la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, se creó el Instituto Gallego de Consumo como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Industria y Comercio, para ostentar las competencias en materia de consumo; asimismo el Decreto 329/1995, de 21 de diciembre desarrolla

reglamentariamente la citada ley. Procede en este momento desarrollar la estructura orgánica del mismo, hasta el nivel de jefatura de servicio, para el más eficiente cumplimiento de sus funciones.

La importancia del conjunto de funciones que desarrollará el organismo impone la necesidad de diferenciar y delimitar claramente sus competencias en relación con las de la Consellería de Industria y Comercio, debiéndose estructurar adecuadamente para desarrollar un conjunto de funciones específicas que contribuyan a la defensa del consumidor y usuario en Galicia.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, y con los informes previos de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Del Instituto Gallego de Consumo.

1.-El Instituto Gallego de Consumo para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de los fines que le están encomendados por la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, contará con la estructura que se establece en el presente decreto.

2.-El Instituto Gallego de Consumo, para el cumplimiento de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos y unidades:

I. De superior dirección y gestión

I.1. El Consejo de Dirección

I.2. El presidente del Instituto Gallego de Consumo

II. De dirección y gestión

II.1. El gerente

II.2. El Servicio de Protección al Consumidor

II.3. El Servicio de Información y Educación del Consumidor

II.4. El Servicio de Asuntos Generales

II.5. Las delegaciones provinciales.

II.6. Los servicios provinciales

II.7. El Laboratorio de Consumo de Galicia

II.8. Las agencias europeas de consumo

Artículo 2º.-El Consejo de Dirección

1.-El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente

b) Los vocales, que serán nombrados por el conselleiro de Industria y Comercio a propuesta de los órganos y entidades que representen, y serán:

-Dos representantes de la Consellería de Industria y Comercio, y un representante con categoría como mínimo de subdirector general, por cada una de las restantes consellerías de la Xunta de Galicia.

-Un representante, por las federaciones gallegas representativas de intereses locales.

-Cinco representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, garantizando como mínimo un representante por cada provincia.

-Un representante de las Cámaras de Comercio de Galicia

-Un representante de la Confederación de Empresarios de Galicia.

Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, un funcionario del Instituo Gallego de Consumo nombrado por el presidente del Instituto Gallego de Consumo.

2.-El Consejo de Dirección, como órgano colegiado de superior dirección y gestión del Instituto Gallego de Consumo, tendrá las funciones expresadas en el Artículo 6 de la Ley 8/1994, de 30 de diciembre.

3.-El Consejo de Dirección funcionará siempre en pleno y se reunirá cada seis meses y siempre que sea convocado por su presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

4.-El presidente, cuando así lo considere oportuno, podrá convocar a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, a asesores técnicos o personas representantes de organismos si considera de interés su presencia.

Artículo 3º.-El presidente

1.-Al presidente del Instituto Gallego de Consumo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Representar al instituto

b) Presidir y convocar el Consejo de Dirección

c) Dirixir el instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

d) Impulsar y supervisar las actuaciones del organismo y de sus comisiones y ponencias.

e) Atender y canalizar las propuestas y peticiones de las organizaciones de consumidores y usuarios y velar por su adecuada tramitación.

f) Ordenar los pagos

g) Proponer al Consejo de Dirección los planes generales y los programas de actuaciones, así como los convenios de colaboración y cooperación que sea preciso establecer con otros organismos y entidades.

h) Ejercer la dirección superior del persoal.

i) Conocer y coordinar los trabajos y actividades que realicen los distintos órganos en materias que guarden relación con los fines del instituto y que no estén expresamente reservados a otros órganos de la Xunta de Galicia.

j) Proponer al Consejo de Dirección la designación y la destitución del gerente.

k) Actuar como órgano de contratación del instituto con sujección a la normativa vigente y al plan anual de actividades aprobado por el Consejo de Dirección.

l) Designar y destituir al secretario del Consejo de Dirección.

m) Ejercer cualquier otra función, no reservada expresamente a otros órganos de la Xunta, en materia propia del instituto.

2.-El presidente podrá delegar en los delegados provinciales y en el gerente las competencias y funciones relacionadas con los correspondentes ámbitos de actuación.

3.-En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el presidente será sustituido por el gerente.

Artículo 4º.-El gerente.

1.-Las funciones del gerente serán las siguientes:

a) Promover, coordinar y realizar, bajo la superior dirección del presidente, las actuaciones propias del instituto y ejecutar su presupuesto y el plan anual de actividades, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo de Dirección.

b) Promover la cooperación y relaciones del instituto con otras instituciones y entidades, tanto públicas como privadas.

c) Elaborar el plan anual de actividades y su memoria explicativa, la memoria anual sobre la actuación y gestión del instituto, las cuentas y el anteproyecto de presupuesto de la entidad.

d) Administrar y gestionar el patrimonio y los recursos económicos del instituto, y buscar otras líneas de financiación.

e) Proponer la ordenación de pagos

f) Llevar a cabo el asesoramiento y los informes que le solicite el presidente

g) Dirigir al personal del instituto.

h) Gestionar los asuntos de régimen interior, registro, publicaciones, documentación administrativa, archivo e inventario.

i) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios y unidades del instituto y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares de funcionamento y comunicación entre las diferentes dependencias del organismo.

j) Ejercer cualquier otra función que le delegue el presidente o le encomiende el Consejo de Dirección.

Artículo 5º.-Servicio de Protección al Consumidor

1.-Dependiente del gerente del instituto existirá el Servicio de Protección al Consumidor, al que le corresponderá realizar las funciones de planificación, coor

dinación, ejecución y control en relación con las siguientes materias:

a) Elaboración de los proyectos de disposiciones necesarios para el desarrollo, actualización de la legislación general de defensa del consumidor y usuario.

b) Campañas de inspección y control de calidad de los establecimientos, bienes y servicios existentes en el mercado, en orden al cumplimiento de su normativa reguladora y a la protección de los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios.

c) Gestión del sistema de intercambio rápido de información sobre peligros derivados de productos de uso o consumo (red de alerta).

d) Intervención cautelar de productos peligrosos.

e) Investigación de las denuncias por supuesta infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

f) Iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan, en orden a corregir las infracciones detectadas en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

g) Fomento y formalización de convenios arbitrales entre los consumidores y usuarios y los empresarios, en orden a solucionar sus controversias mediante el arbitraje de consumo.

h) La mediación respecto de las controversias derivadas de quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios.

i) Censo de las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo de Galicia.

j) Actuaciones correspondientes a la Secretaría de lla Junta Arbitral de Consumo de Galicia.

Artículo 6º.-El Servicio de Información y Educación del Consumidor.

1.-Dependiente del gerente del instituto existirá el Servicio de Información y Educación del Consumidor, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover y realizar estudios, análisis comparativos, encuestas sobre las dinámicas y los hábitos de consumo, precios y características y condiciones de productos y servicios.

b) Organización y mantenimiento de un centro de documentación especializado en consumo e sus correspondientes bases de datos.

c) Organizar los medios para la difusión de la información y en particular a través de las publicaciones, material gráfico, audiovisual y cualquier outra.

d) Cooperación y asistencia técnica y jurídica a las asociaciones de consumidores, oficinas municipales de información al consumidor y demás organismos y entidades interesadas.

e) Contribuír a la información de los consumidores a través de la participación en ferias y otras manifestaciones públicas y colaborar con los organismos o entidades que lleven a cabo actividades similares bajo el patrocinio del instituto.

f) Programar y organizar cursos, seminarios, jornadas y demás actividades de formación dirigidas al personal de las asociaciones de consumidores, de las oficinas municipales de información al consumidor, educadores, expertos en consumo y consumidores y usuarios en general.

g) Cooperar con las autoridades y centros docentes en la ejecución de los programas de formación de los consumidores en los diferentes niveles escolares.

h) Colaborar con profesionales y entidades para el desarrollo de proyectos escolares en materia de educación del consumidor y elaboración de material didáctico.

i) Diseñar y elaborar, directamente o en colaboración, publicaciones, material didáctico y audiovisual dirigido a los consumidores y usuarios.

Artículo 8º.-El Servicio de Asuntos Generales:

1.-Dependiente del gerente del Instituto existirá el Servicio de Asuntos Generales, que tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar y emitir informes sobre todas aquellas cuestiones que el presidente someta al gerente, así como aquellas que le encomiende el propio gerente.

b) Preparar el anteproyecto de presupuesto del instituto, su ejecución y control, la tramitación de sus modificaciones, así como la gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios y la justificación de las cuentas generales.

c) Gestionar las nóminas de personal del instituto, programar sus necesidades y elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.

d) Cuidar del correcto funcionamiento del registro general del instituto, del archivo y de los restantes aspectos relacionados con el régimen interior.

e) Gestionar el registro de asociaciones de consumidores y usuarios.

f) Ejercer cuantas funciones le encomiende el gerente.

Artículo 9º.-Las delegaciones provinciales.

1.-En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación provincial del instituto en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o local en materia de consumo situadas en su ámbito territorial.

2.-Los delegados provinciales del instituto serán los de la Consellería de Industria y Comercio, y en esta condición asumirán la dirección, en el ámbito provincial respectivo, de las funciones competencia del instituto bajo la dependencia funcional del presidente de dicho organismo.

3.-En el ámbito territorial respectivo les corresponden las siguientes competencias:

a) Ejercer la representación ordinaria del presidente del instituto en la respectiva provincia

b) Impulsar la gestión y tramitación de expedientes administrativos en las materias del ámbito de competencias del instituto.

c) Cualquiera otra competencia o atribución que laslLeyes y demás disposiciones generales les confieran o les sean delegadas por el consejo o por el presidente del instituto.

Artículo 10º.-Los servicios provinciales

1.-Bajo la autoridad y supervisión del delegado y sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar del gerente del instituto, cada delegación provincial contará con una unidad administrativa con la categoría de servicio.

2.-Los servicios provinciales tendrán las siguientes funciones:

a) La gestión de cuantos asuntos en materia de consumo tenga atribuidos la delegación provincial, asegurando el cumplimiento de los objetivos en su correspondiente ámbito territorial.

b) La dirección y coordinación de las funciones siguientes: el régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, registro general y archivos de la delegación, información al público, elaboración de las estadísticas de la delegación provincial en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística y la iniciación de expedientes sancionadores en materia de defensa del consumidor y usuario.

Artículo 11º.-El Laboratorio de Consumo de Galicia

1.-El Laboratorio de Consumo de Galicia, bajo la dependencia del gerente del instituto contará con un director técnico, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realización de ensayos sobre los productos existentes en el mercado a disposición de los consumidores y usuarios.

b) Información y asesoramiento en temas relacionados con el control de los productos a disposición de los consumidores y usuarios.

c) Inspección y propuesta de concesión o cancelación de la acreditación de laboratorios privados periciales de consumo. Seguimiento e inspección de las actividades de los laboratorios acreditados.

d) Colaboración con otros organismos y entidades que tengan funciones en armonía con el Laboratorio de Consumo de Galicia.

e) Cualquiera otra función que le encomiende el gerente.

Artículo 12º.-Las agencias europeas de consumo

1.-Las agencias europeas de consumo, bajo la dependencia del gerente, tendrán las siguientes funciones:

a) Información y asesoramiento en materia de consumo, de ámbito europeo, estatal y autonómico, a las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), a las asociaciones de consumidores y usuarios, a los profesionales de la información, a los centros docentes y, en general, a todos aquellos que tienen

por misión la información, asesoramiento y formación de los ciudadanos.

b) Realización de los trámites correspondientes para la resolución de los litigios transfronterizos en materia de consumo.

c) Promoción y realización de actividades informativas y formativas sobre temas de consumo con el resto de las agencias europeas de consumo y en especial con la ubicada en la ciudad de Guimaraes, en Portugal.

Disposiciones transitorias

Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad o se suprima alguna de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro de Industria y Comercio, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean de libre designación, o adscribirlos con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso, hasta que, en este caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso la adscripción o readscripción suponga cambio de residencia, siempre que no medie el consentimiento del afectado.

Segunda.-La Consellería de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo resultantes de la aplicación del presente decreto, efectuando sua tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Tercera.-En tanto no sea designado el gerente por el Consejo de Dirección, se faculta al presidente del instituto para que designe la persona que asumirá la gerencia con carácter provisional.

Disposición derrogatoria

Quedan derogados los párrafos segundo y tercero del Artículo 6.2 y el punto 2 del apartado 3 del mismo Artículo 6 del Decreto 209/1990, de 15 de marzo, así como la última línea del Artículo 8.3 del Decreto 140/1991, de 2 de mayo, modificativo del anterior, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio y, en general, cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-La estructura orgánica que se establece en el presente decreto no supondrá aumento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Industria y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

96-3646