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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miercoles, 22 de mayo de 1996 Pág. 4.773

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de mayo de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 176/1996, de 17 de mayo, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos en los que se impartan enseñanzas no universitarias.

El Decreto 176/ 1996, de 17 de mayo, reguló el procedimiento y condiciones generales para obtener la acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos en los que se impartan enseñanzas no universitarias y facultó a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para su desarrollo.

Es necesario, pues, determinar las condiciones de acreditación para el ejercicio de la dirección, previstas en el Decreto 176/1996 y establecer los procedimientos para acreditar a los profesores que reúnan las condiciones exigidas, de manera que se pueda proceder a efectuar la convocatoria a la que se refiere en el artículo 3.1º del citado decreto, con el objeto de que los profesores que lo deseen puedan ser acreditados para el ejercicio de la dirección.

En consecuencia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.-Ámbito de aplicación.

1. La presente disposición será de aplicación en el ámbito de la Comunidade Autónoma de Galicia.

2. La presente disposición regulará el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección en

los centros docentes públicos, a los efectos previstos en el Decreto 176/1996, de 17 de mayo.

Segundo.-Convocatoria.

Anualmente la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a la convocatoria del procedimiento para que los profesores con destino en los centros públicos docentes en el ámbito de la Comunidade Autónoma de Galicia puedan solicitar la acreditación para el ejercicio de la dirección.

Estas convocatorias se celebrarán con tiempo suficiente para que los profesores que estén en condiciones de ser acreditados puedan obtener el documento de acreditación con anterioridad a la celebración de las elecciones al cargo de director correspondientes al mismo curso escolar.

Tercero.-Comisión de acreditación.

1.-De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 176/1996, en cada provincia se constituirá una comisión de acreditación designada por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Las comisiones de acreditación estarán compuestas por:

-El/La inspector/a jefe del Servicio de la Inspección Educativa de la respectiva provincia, que actuará como presidente.

-Dos inspectores del Servicio de la Inspección Educativa de la misma provincia.

-Dos directores de centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia de entre los acreditados para este cargo y que hayan sido elegidos por los respectivos consejos escolares de centro.

Por cada comisión titular será nombrada una comisión suplente.

2. Las comisiones de acreditación, una vez constituidas, tendrán su sede oficial en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarto.-Fases del procedimiento.

1.-Primera fase: las comisiones de acreditación comprobarán que los aspirantes reúnen los requisitos de formación, o de titulación, previstos en el artículo 3.2º del Decreto 176/1996. Durante las convocatorias realizadas en los dos años posteriores a la entrada en vigor de la Ley orgánica 9/1995, las comisiones valorarán asimismo los méritos equivalentes a la formación establecidos en el anexo III del Decreto 176/1996.

Una vez comprobado este requisito, las comisiones de acreditación harán pública en las delegaciones provinciales las listas provisionales de los aspirantes que cumplen con el requisito de formación.

Contra esta resolución los interesados podrán reclamar en un plazo de diez días ante las comisiones.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, las comisiones de acreditación harán pública la resolución definitiva con la relación de aspirantes que cumplen los requisitos de formación.

Contra la resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el delegado provincial, lo que pondrá fin a la vía administrativa.

Asimismo las comisiones expedirán certificaciones acreditativas de la formación o titulación requerida de acuerdo con el modelo recogido en el anexo I de esta orden. Este certificado tendrá validez para sucesivas convocatorias.

La superación de la primera fase es requisito para pasar a la segunda fase.

2.-Segunda fase: las comisiones de acreditación comprobarán la valoración del trabajo previo desarrollado en la práctica docente y en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los puntos siguientes.

Quinto.-Criterios e indicadores para realizar la valoración.

1. La valoración del trabajo desarrollado se hará teniendo en cuenta las obligaciones y las tareas propias de la labor docente y del cargo que, en su caso, se hubiera desempeñado.

2. La valoración de la práctica docente contemplará, además de la labor docente, las actividades relacionadas con ella, las iniciativas para mejorarla, las actividades relacionadas con la coordinación pedagógica, la participación en la vida del centro, la atención al alumnado y a sus familias.

3. La valoración del trabajo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales del gobierno considerará la eficacia en la organización de los recursos, la participación en la elaboración y puesta en prácticas de las líneas educativas del centro, así como las iniciativas adoptadas que hayan contribuido a la mejora de calidad en la enseñanza impartida en el centro. Se tendrán en cuenta las competencias establecidas en cada cargo y las características y el contexto socio-educativo del centro.

4. Las referencias de la valoración de la labor docente y de la función directiva son las establecidas en el anexo II de esta orden.

5. Para conseguir la valoración positiva es preciso obtener un mínimo de 10 puntos del total de 20 establecidos en el baremo del anexo II. En todo caso, los aspirantes que hubieran ejercido cargos unipersonales de gobierno deberán obtener un mínimo de 2,5 puntos en el apartado 1 de dicho baremo.

Sexto.-Procedimiento de valoración.

1. La valoración corresponderá a la Inspección Educativa.

2. El inspector responsable del proceso de valoración procederá del siguiente modo:

-Mantendrá una entrevista con el profesor interesado con el objeto de recibir información del mismo sobre su actividad.

-Analizará los documentos del centro que estime pertinente.

-Recogerá información de los distintos miembros de la comunidad educativa, de acuerdo con la función desarrollada por el solicitante.

-Cuando el profesor a valorar sea el director de un centro, recabará información de los demás miembros del equipo directivo, asi como de los representantes del Consejo Escolar.

-Cuando el profesor a valorar sea otro órgano unipersonal distinto del director, recabará información del director y de los demás órganos unipersonales de gobierno.

-Mantendrá una entrevista con el jefe de estudios y el jefe de departamento para recoger información sobre la labor docente del solicitante.

-Visitará el aula o aulas en las que imparte docencia el interesado; a este respecto podrá contar con apoyo de un inspector especialista del sector. De no existir, el inspector jefe podrá designar un inspector de otro sector; excepcionalmente la Subdirección General de la Inspección podrá autorizar la actuación de un especialista de otra provincia.

3. El inspector responsable, una vez recogida la información recabada de los distintos miembros de la comunidad educativa y del propio candidato, elaborará un informe en el que consignará la puntuación total obtenida en cada uno de los apartados del baremo del Anexo II de la presente orden.

4. El Servicio de Inspección remitirá al solicitante, por correo certificado y con acuse de recibo, el informe final.

El profesor, en caso de desacuerdo, podrá reclamar ante el inspector-jefe del Servicio Provincial en el plazo de diez días naturales desde la recepción del informe.

Las reclamaciones serán resueltas en un plazo de diez días naturales y el resultado de la resolución deberá ser comunicado a los interesados.

Contra esta resolución, podrá interponerse recurso ordinario ante el delegado provincial, que pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo.-Certificaciones de la valoración obtenida.

Con el objeto de cumplimentar el requisito establecido en el artículo 3.2º del Decreto 176/1996, la valoración del trabajo previo desarrollado en el ejercicio de la labor docente y de los cargos unipersonales se harán constar en un documento, que constituye el certificado de la valoración, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III.

Octavo.-A la vista de los certificados de valoración de la Inspección educativa, señalados en el artículo anterior, la Comisión de Acreditación hará pública una lista provisional de candidatos acreditados.

Contra esta resolución los interesados podrán reclamar en un plazo de diez días ante la misma comisión.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de acreditación hará pública la resolución definitiva con la relación de candidatos acreditados. Contra la resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el delegado provincial, lo que pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno.-Documento de acreditación.

1. Los delegados provinciales expedirán el documento de acreditación al que hace referencia el artículo 2.2º del Decreto 176/1996 a los profesores acreditados por las comisiones de acreditación y pertenecientes a su ámbito provincial. Dicho documento de acreditación está recogido en el anexo IV de esta orden.

2. En el documento de acreditación se harán constar las condiciones por las que el interesado obtuvo la acreditación para el ejercicio de la dirección, empleando las expresiones correspondientes a las recogidas en el anexo V.

Décimo.-Homologación de la acreditación y validez de las valoraciones anteriores.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 176/1996, en las convocatorias se establecerá en qué casos y con qué condiciones serán reconocidas las acreditaciones para el ejercicio de la dirección expedidas por otras administraciones educativas.

2. Se determinará en las convocatorias en qué casos se considerarán válidas, a los efectos de acreditación para el ejercicio de la dirección, las valoraciones de la práctica docente o las de desempeño de cargos directivos realizadas con finalidad diferente a esta acreditación.

Decimoprimero.-Se autoriza a las direcciones generales de Personal y de Ordenación Educativa y Centros para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición transitoria

Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo segundo de esta orden y con objeto de que los profesores que estén en condiciones de ser acreditados puedan obtener el documento de acreditación con anterioridad a la celebración de las elecciones al cargo de director, en la convocatoria del procedimiento de acreditación del año 1996 se reducen los plazos de reclamaciones y de resolución de las mismas en un 50%; son los plazos que figuran en el artículo cuarto.1 párrafo tercero, artículo sexto.4 párrafo dos y tres, y artículo octavo párrafo segundo; los plazos señalados quedan limitados, pues, a 5 días.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Modelo de certificado de la formación o titulación requeridas para la acreditación para el ejercicio de la dirección.

Don/Doña

NRP DNI

reúne los requisitos de formación o titulación por tener justificado.

, ............ de de 1996.

El presidente de la Comisión de Acreditación

Fdo.:

ANEXO II

BAREMO PARA VALORACIÓN DEL TRABAJO PREVIO

Puntuación

máxima

1. Función directiva.
1.1. Eficacia en la organización y gestión de los recursos humanos y materiales del centro hasta 1 punto.
1.2. La planificación de objetivos, actuaciones y evaluación de los resultados durante el ejercicio del cargo hasta 1 punto.
1.3. Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente correspondientes al ámbito de su actuación hasta 1 punto.Todo el apartado hasta un máximo de 5 puntos
1.4. Atención a los miembros de la comunidad educativa, facilitando información sobre la vida del centro y propiciando la participación de los alumnos y a sus familias en el mismo hasta 1 punto.
1.5. El tratamiento de los conflictos hasta 1 punto.

2. Función docente.
2.1. El cumplimiento de las obligaciones propias de su puesto de trabajo hasta 3 puntos.
2.2. Preparación, organización y desarrollo de la actividad docente dentro del marco del proyecto didáctico elaborado por el departamento didáctico hasta 3 puntos.
2.3. Procediemiento de evaluación de los aprendizajes, decisiones adoptadas para su mejora y aplicación correcta de los criterios de evaluación establecidos en el proyecto didáctico hasta 3 puntos.Todo el apartado hasta un máximo de 15 puntos
2.4. Participación en las tareas de coordinación pedagógica, en los órganos colegiados y en las actividades que determinan la dinámica del centro hasta 3 puntos.
2.5. Desarrollo de la acción tutorial y atención e información a los alumnos y a sus padres sobre la vida del centro y el proceso de enseñanza-aprendizaje hasta 3 puntos.
2.6. Participación en actividades de formación y en experiencias de innovación educativahasta 3 puntos.

ANEXO III

MODELO DE CERTIFICADO DE LA VALORACIÓN

Don/Doña

NRP y DNI

fue valorado/a por el Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con

motivo de la solicitud de acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos (Decreto 176/1996, de 17 de mayo) teniendo en cuenta los siguientes aspectos.

Función directiva: puntuación.....................

Función docente: puntuación......................

Puntuación total..............

, ............ de de 1996.

El inspector responsable de la valoración

Fdo.:

ANEXO IV

Don/Dona

funcionario/a del cuerpo de

con número de registro de personal

obtuvo la acreditación para el ejercicio de la dirección

de conformidad con lo establecido en el Decreto 176/1996, por reunir las condiciones siguientes:

Esta acreditación faculta a su titular para el ejercicio de la dirección de centros docentes públicos que imparten enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

, ............ de de 1996.

El/La delegado/a provincial

ANEXO V

ACREDITACIÓN OBTENIDA EN LA CONVOCATORIA

1. Formación específica para el ejercicio en la función directiva en centros docentes.

(Artículo 3.2º del Decreto 176/1996, de 17 de mayo).

1.1. Supresión en el año.... del curso de formación para la función directiva organizado o reconocido por la Administración educativa de.

2. Posesión de titulaciones.

(Artículo 3.2º y anexo II del Decreto 176/1996, de 17 de mayo).

2.1. Licenciado en pedagogía.

2.2. Doctores, licenciados o diplomados que hayan cursado, al menos, 12 créditos relacionados con la organización y gestión de centros educativos o con la Administración educativa.

2.3. Títulos de post-grado de duración y contenidos que se ajusten a lo establecido en el artículo 4.

3. Posesión de méritos equivalentes a la formación específica.

(Disposición transitoria segunda y anexo III del Decreto 176/1996, de 17 de mayo).

3.1. Haber pertenecido al cuerpo de directores escolares.

3.2. Haber realizado actividades de formación con anterioridad.

3.3. Tener experiencia en la organización y gestión de centros docentes o en la Administración educativa.

4. Valoración del trabajo desarrollado.

4.1. Tener valoración positiva en el ejercicio del trabajo previo desarrollado.

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