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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miercoles, 22 de mayo de 1996 Pág. 4.772

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de mayo de 1996 por la que se desarrolla la disposición transitoria primera del Decreto 176/1996, de 17 de mayo, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos en los que se impartan enseñanzas no universitarias.

El Decreto 176/ 1996, de 17 de mayo, establece en su disposición transitoria primera que los funcionarios docentes que hayan ejercido los cargos de director, jefe de estudios o secretario durante cuatro cursos, al menos serán acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos, de la forma que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Es preciso, pues, establecer el procedimiento para llevar a cabo esta acreditación. A fin de simplificar al máximo los trámites a los interesados, el procedimiento debe ser iniciado de oficio por la propia administración.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el decreto citado en su disposición final primera, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.-Ámbito de aplicación.

1. La presente disposición será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los funcionarios docentes que hayan ejercido los cargos de director, jefe de estudios o secretario durante cuatro cursos al menos serán acreditados para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto..../1996.

Segundo.-Procedimiento para la acreditación.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una vez revisados los antecedentes existentes en las mismas, llevarán a cabo las siguientes diligencias:

-Publicar en los tablones de anuncios de la delegación provincial, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG, la relación provisional de los funcionarios docentes acreditados para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos, por haber ejercido durante cuatro cursos al menos los cargos de director, jefe de estudios o secretario.

-Establecer un plazo de diez días para que los interesados formulen las alegaciones que consideren pertinentes a esa relación provisional.

Tercero.-Relación definitiva de acreditaciones.

Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, las delegaciones provinciales, tras el estudio de las mismas y resolución consiguiente, procederán a aprobar definitivamente la relación de funcionarios acreditados para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos, por haber ejercido durante cuatro cursos, al menos los cargos de director, jefe de estudios o secretario.

-Las respectivas relaciones definitivas serán publicadas en los tablones de las delegaciones provinciales el día 10 de junio.

Cuarto.-Documento de acreditación.

Los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria expedirán el documento de acreditación a que hace referencia el artículo 2º.2 del Decreto 176/1996, de 17 de mayo, a los profesores relacionados en la lista defintiva.

El documento de acreditación se ajustará al modelo recogido en el anexo I de esta orden.

Quinto.-Recursos.

Contra la relación definitiva, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el director general de Ordenación Educativa y Centros, como recurso previo al contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Don/Dona

funcionario/a del cuerpo de

con número de registro personal

obtuvo la

ACREDITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN

De conformidad con lo establecido en el Decreto 176/1996 por reunir la condición siguiente:

Haber ejercido el cargo de director, jefe de estudios o secretario durante cuatro cursos al menos con anterioridad a la aplicación del sistema de elección de directores establecido en la Ley 9/1995, de 20 de noviembre.

Esta acreditación faculta a su titular para el ejercicio de la dirección de centros docentes públicos que inpartan enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

..................................., .... de.................... de....

El/La delegado/a provicial

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