Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miercoles, 15 de mayo de 1996 Pág. 4.609

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de abril 1996 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas a organizaciones de consumidores y usuarios, para actividades de información, educación y defensa del consumidor y usuario para el año 1996.

La convocatoria de ayudas constituye una medida adecuada para promover las acciones de información, educación y defensa de los intereses de los consumidores, favoreciendo al mismo tiempo la colaboración de las asociaciones con la consellería en este objetivo común.

En virtud de esto, y de conformidad con los artículos 27 y concordantes del Estatuto gallego del consumidor y usuario, y el Decreto 95/1984, de 24 de mayo, sobre registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser beneficiarias de ayudas para actuaciones de promoción y defensa de los consumidores y usuarios gallegos durante el año 1996, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.343A.480.0 de los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para 1996.

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin, y en todo caso el importe del crédito no podrá superar la cantidad de 38.000.000 ptas.

Si una vez adjudicadas las ayudas resultase remanente de crédito, este Instituto Gallego de Consumo reserva para si la facultad de incrementar la cuantía

de las ayudas previstas en esta orden, o efectuar convocatorias complementarias.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de consumidores y usuarios de Galicia, inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo, y además deberán cumprir las siguientes condiciones:

a) Disponer de oficina abierta al público 4 horas diarias como mínimo y contar con un rótulo en el que conste de manera destacada el objeto de la oficina.

b) Facilitarle al público información y asesoramiento sobre sus derechos como consumidor y la forma de ejercerlos.

c) Atender las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios colaborando para tal fin con el Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 3º.-Objeto.

El objeto de las ayudas a que se refiere el artículo anterior será el siguiente:

a) Gastos de funcionamiento, infraestructura y equipamiento de las oficinas de información al consumidor.

b) Utilización de servicios técnicos jurídicos, concertados con profesionales, que resulten precisos para el desarrollo de las actividades de información, asistencia y mediación en conflictos o litigios de consumo.

c) Organización y participación en sesiones informativas, jornadas, cursos y seminarios relacionados con consumo.

d) Realización de trabajos monográficos, publicaciones y encuestas sobre temas de consumo.

e) Participación en certámenes feirales.

f )Promoción y funcionamento, del sistema arbitral de consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado del anexo I de esta resolución, en los servicios provinciales de consumo o en los servicios centrales del Instituto Gallego de Consumo siendo en todo caso de aplicación lo disposto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes irán acompañadas con la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas por la organización durante el ejercicio anterior.

b) Propuesta descriptiva de cada una de las acciones y programas específicos que se pretenden realizar, con su valoración. (Anexo II).

c) Certificación del secretario/a de la organización donde conste el n÷mero de socios. (Anexo III).

d) Balance de la situación económica a 31 de diciembre de 1995, donde se harán constar los ingresos y los gastos, agrupados por partidas específicas según su origen y finalidad. (Anexo IV).

e) Declaración de ayudas concedidas o solicitadas a otros organismos para la misma finalidad pretendida. (Anexo V).

f) Certificaciones justificativas de estar al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y certificación acreditativa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

g) Certificación del secretario/a de la organización en la que se haga constar el horario en el que la oficina permanece abierta al público para atender las consultas, reclamaciones y denuncias de consumidores y usuarios que se les presenten, y que será por lo menos de cuatro horas diarias.

h) Certificación del secretario/a de la organización sobre el organigrama jerárquico y funcional de la oficina de información al consumidor.

i) Si la ayuda solicitada está destinada a la realización de los distintos programas de actividades a los que se alude e los apartados c), d), e), y f) del articulo 3º, memoria explicativa de la actividad que se va a desarrollar (Anexo VI).

Artículo 5º.-Tramitación.

Los servicios centrales y provinciales de consumo comprobarán si la solicitud y documentación presentada reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, y en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no se hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin mas trámite.

Artículo 6º.-Evaluación de las solicitudes.

1. Realizado el trámite anterior, pasarán para su examen a la comisión de valoración, que, una vez estudiada cada solicitud y luego de la consulta previa de existencia de crédito, efectuará propuesta de resolución que elevará al presidente del Instituto Gallego de Consumo, como órgano competente para resolver.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros: el subdirector general de Consumo, que actuará como presidente, el jefe de Servicio de Protección al Consumidor, el jefe de Servicio de Promoción y Asistencia, que actuarán como vocales, y un funcionario designado por el subdirector general,

que actuará como secretario. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente, o persoa en la que delegue, un vocal y el secretario.

3. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requirir de los solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

4. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el subdirector general de Consumo.

Artículo 7º.-Cuantía.

La cuantía de las ayudas se ajustará a los siguientes porcentajes y cantidades:

a) Para gastos de funcionamiento, equipamiento e infraestructura de las oficinas de información al consumidor hasta un 70% del coste.

b) Por utilización de servicios técnicos jurídicos, concertados con profesionales, que resulten precisos para el mejor desarrollo de la acción social pretendida, hasta un 70% del coste, con un máximo de 1.000.000 de ptas.

c) Organización y participación en sesiones informativas, jornadas, cursos y seminarios sobre consumo, hasta un 70% del coste, con un máximo de 500.000 ptas. por actividad.

d) Realización de trabajos monográficos, publicaciones, encuestas, etc. sobre consumo, hasta un 70% del coste, con un máximo de 1.000.000 de ptas.

e) Por participación en certámenes feriales hasta un 50% del coste, con un máximo de 300.000 ptas. por participación.

f) Promoción y funcionamiento del sistema arbitral de consumo hasta un 75% del coste, con un máximo de 1.000.000 de ptas.

Artículo 8º.-Criterios de adjudicación de las ayudas.

Las ayudas a las organizaciones de consumidores se otorgarán atendiendo a los criterios siguientes:

a) Número de socios.

b) Implantación territorial de la organización solicitante y de la acción que se va a realizar.

c) Aportación de la propia asociación para llevar a cabo los programas.

d) El grado de adecuación de los programas al plan de actuaciones del Instituto Gallego de Consumo.

e) Número de reclamaciones que le fueron presentadas y las tramitadas, así como las denuncias efectuadas por la propia asociación.

f) Investigación o estudios realizados sobre temas de consumo.

g) Presencia en los medios de comunicación con el fin de desenvolver su actividad de información a los ciudadanos como consumidores.

Artículo 9º.-Resolución.

El presidente de la comisión de valoración remitirá propuesta de resolución, previo informe técnico, al presidente del Instituto Gallego de Consumo, que dictará la resolución que proceda.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedando expedita la vía contenciosa-administrativa.

La resolución será notificada a los beneficiarios en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que se dicte.

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiese otorgarse para tales fins, y siempre que el importe total subvencionado no exceda del coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario y del porcentaje máximo establecido en esta orden; en caso contrario procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudiesen derivarse.

Artículo 10º.-Pago.

a) Para aquellas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%, y se librará el 20% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fué concedida.

b) En los demás casos podrán acordarse pagos parciales a medida que el beneficiario justifique los gastos a cuenta de la liquidación, de hasta el 80% de la ayuda concedida.

Artículo 11º.-Justificación.

Para la justificación de la ayuda concedida, la organización de consumidores y usuarios deberá presentar antes del 30 de octubre de 1996 la siguiente documentación:

a) Relación numerada y circunstanciada de las facturas justificativas del gasto realizado, y los documentos de pago correspondientes. (Anexo VII).

b) Memoria explicativa de la realización de las actividades o programas subvencionados.

c) Memoria analítica de los resultados obtenidos.

Artículo 12º.-Obligaciones.

1. Será requisito para su percepción la aceptación expresa del beneficiario y la acreditación de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fueron concedidas.

Artículo 13º.-Control.

El Instituto Gallego de Consumo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a las ayudas económicas concedidas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de ellas.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones estipuladas, la Consellería de Industria y Comercio instruirá expediente sancionador conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora luego de audiencia de los interesados, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación y demás obligaciones exigidas en esta resolución.

b) Obtener la ayuda sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda a la que está sometida a presente resolución.

Las cantidades que tengan que reintegrar los adjudicatarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Artículo 14

Con indepencia de lo establecido en la presente resolución, se aplicará en todo caso lo dispuesto en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1994, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1996 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 1996.

Francisco Gallegos Martínez

Presidente del Instituto Gallego de Consumo

3736