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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miercoles, 15 de mayo de 1996 Pág. 4.608

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 164/1996, de 25 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica subestación Mera-Somozas (enlace), municipio de Ortigueira (A Coruña), (expediente 117/1994).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica compuesta de los siguientes tramos: 1º.- aéreo a 20 kV, en circuito doble y conductor LA-180, de 4.227 m de longitud en el tramo de modificación de la línea Mera-Santa Mariña-límite provincial, con origen en la subestación de Mera y final en el apoyo nº 45, coincidiendo con el límite con la provincia de Lugo; 2º.- de 529 m en el tramo que parte del apoyo anterior y finaliza la L.M.T. existente Barqueira Vella-Mera de Arriba; y 3º.- de 939 m de longitud en un tercer tramo de modificación de la L.M.T. con origen en el C.T. de Somozas y final en el polígono industrial de la misma localidad; afectando a terrenos del municipio de Ortigueira

(A Coruña); (Expte. 117/1994).

Dichas instalaciones se autorizaron, se declararon de utilidad pública, aprobando al mismo tiempo el proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio

de A Coruña de 27-4-1995, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG de 11-7-1995, en el BOP de A Coruña del 9-6-1995, y en el BOE del 6-7-1995.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 14-8-1995, en el BOP de A Coruña del 9-8-1995, en el diario «El Ideal Gallego» de 26-8-1995, y en los tablones de anuncios del ayuntamiento de Ortigueira y en los de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación de los expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometieron aquellos a trámite de información pública, no se formularon alegaciones ni se produjo incidente de ningún tipo.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa

y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar las instalaciones proyectadas y propuestas por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica subestación Mera-Somozas (enlace) (Expte. 117/1994).

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Ortigueira, de la provincia de A Coruña, y son todos los que figuran en las relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cuál se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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