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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miercoles, 15 de mayo de 1996 Pág. 4.606

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 163/1996, de 25 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 132 kV Eume-Mourela y derivación a Eume II, municipios de A Capela y As Pontes (A Coruña) (expediente 57/1994).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la liña eléctrica aérea a 132 kV de 16.777 m de longitud en el tramo entre las subestaciones de Eume y Mourela y 950 m en la derivación a Eume II, en conductor LA-455 (CONDOR), sobre

apoyos metálicos, afectando a los terminos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña) (expte. 57/1994).

Dicha instalación se autorizó y se declaró de utilidad pública por resolución de la Dirección General de Industria de 16-11-1994, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 16-12-1994, en el BOP de A Coruña del12-1-95 y en el BOE del 28-12-1994; el proyecto de ejecución se aprobó según resolución del mismo organismo de 3-4-1996.

Presentado con fecha de 10 de febrero de 1995, por Vicente Fraga Barro, titular de la finca nº 34 de los afectados en el tramo Eume-Mourela dentro del municipio de As Pontes, recurso ordinario contra la referida Resolución del 16-11-1994, fué desestimado por resolución de la Consellería de Industria y Comercio de 29-9-1995. Esta resolución fué objeto de impugnación ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin que conste que el recurrente solicitase al tribunal la suspensión de la resolución impugnada, Por consiguinte, al no decretarse por dicho tribunal, a instancia de parte interesada, la suspensión de dicha resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 122 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27-12-1956, procede continuar con la tramitación del expediente, sin perjuício de las posteriores actuaciones que se deriven del fallo que en su día se dicte.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 1-6-1995, en el BOP de A Coruña del 23-5-1995, en el diario «La Voz de Galicia» de 1-6-1995, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de A Capela y As Pontes y en los de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto a los propietarios de las fincas nº: 7/25, 7/35, 7/36, 7/37, 7/38, 7/39, 7/40, 7/41 y 7/42, del municipio de As Pontes, que por resultar desconocidos, se le dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, formularon alegaciones de disconformidad con el trazado de la línea los propietarios

de las fincas nº 34, 73, 74, 75 y 76 del tramo Eume-Mourela correspondiente al municipio de As Pontes, las que se desestiman, ya que la variante propuesta por el propietario del predio nº 34 supone un cambio sustancial del proyecto aprobado, afectando a nuevos propietarios, no constando que estos dieran su consentimento al paso de aquella, y el paso subterraneo de la misma, también propuesto por el citado propietario, no está justificado al representar un incremento del coste muy superior al 10%, fijado por el artículo 26.3º del Decreto 2619/1966; en la variante propuesta en los demás casos, no se dan conjuntamente las condiciones fijadas por el artículo 26.1º del citado texto reglamentario, al tener aquella una longitud superior al 10%. La información solicitada por los propietarios de las fincas nºs: 2, 17, 24, 28, 30, 38, 48, 51, 57, 62, 67, 69 y 70, del tramo Eume-Mourela y 1, 6, 13 y 15 de la derivación a Eume II, correspondientes ambos al municipio de A Capela, relativa a la

forma de afección de la línea a sus propiedades, les fue aportada por la empresa beneficiaria.

No se entra en el resto de las alegaciones formuladas por el propietario de las fincas nº: 4 y 6, del tramo Eume-Mourela correspondiente al municipio de As Pontes, ya que la comprobación definitiva de usos y superficies de afección será realizada en el momento de levantamiento de actas previas a la ocupación, y nº 25 del mismo tramo y municipio, pues no se refieren al contenido de los artículos 25 ó 26 del citado decreto, ni van encaminadas a subsanar posibles errores existentes en las relaciones de bienes afectados.

Una vez efectuada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni les son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el subministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso por el procedimiento ordinario haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea entre las subestaciones de Eume y A Mourela y derivación a Eume II.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los terminos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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